Eso, en lo que concierne a la disposición del saldo. Para pedir extractos, si no se ha pactado nada al respecto, los copropietarios deben ser libres de exigir del banco lo que ellos deseen.
Al banco hay que llevarle el acta de los nombramientos cada vez que hay cambio de Presidente o de Junta de Gobierno. Además hay que adjuntar el acta donde se acuerda la forma de disponibilidad y apertura de la cuenta. Ya que puede ser que el acuerdo sea para abrir la cuenta de la Comunidad en una Entidad determinada, y que las firmas sean mancomunadas o solidarias de dos a dos o tres a tres firmando dos de cada tres, etc.
Discrepo. Lo que hacen los bancos es darle el tratamiento de sociedad anónima a la comunidad de propietarios, lo que es desde mi punto de vista una aberración, aunque reconozco que es muy cómodo para el banco, que así no tiene que calentarse la cabeza pensando si tal o cual es propietario. Sencillamente ignora a todos los propietarios excepto a los que en una junta hayan recibido "poderes" de la comunidad.
Repito que si la cuenta es de la comunidad, y puesto que la comunidad, es una "asociación sin personalidad" a los efectos tributarios y a todos los demás efectos, es objeto de copropiedad, y óbviamente todos los copropietarios tienen derecho a usarla por más que los bancos impongan trabas alegales para evitar el acceso a las ciuentas a quienes legítimamente tienen derecho de acceso a las mismas.
Un saludo.
Los movimientos de cuenta corriente deben ser facilitados a cualquier propietario, no por el Banco, sino por los que tengan firma( Presidente, Vicepresidente y Adminstrador). Llevo 40 años en comunidades y siempre me los han facilitado ( ojo con las firmas que deben ser conjuntas). Conocí el caso de un administrasdor con firma independien te que en un momento que vió siete millones en la cuenta, desapareció con ellos. Aún le está persiguiendo el galgo.....
Se me olvidaba. Una cosa es disponer del saldo, para lo cual se pueden establecer limitaciones, y otra bien distinta obtener documentación de algo que sin lugar a dudas es copropiadad. Y por último, y desde luego, espero que nunca jamás una comunidad de propietarios tenga personalidad jurídica, porque los problemas que se iban a crear rayarían en la violación de los derechos humanos.
Opino y me atervo a afirmar que no tiene personalidad jurídica. Una comunidad de propietarios no puede tener bienes a su nombre. El registrador no los inscribirá. Tampoco puede tener dinero en metálico. Únicamente servirán en un primer momento para satisfacer las deudas los créditos (deudas) a su favor, el fondo de reserva y lo que en metálico haya de las cuotas cobradas a los propietarios. El contrato firmado por el presidente con el banco o caja puede limitar su derecho de copropiedad sobre dicha cuenta. Ojo con los bancos, que muchas veces cubren a los administradores irresponsables.
Normalmente en la reunión anual la comunidad cambia de Junta de Gobierno y se decide que personas se autorizan para la gestión de la cc. de la Comunidad, suenen ser dos o tres personas entre ellos el presidente y un Administrador profesional.
Esto se comunica al banco o caja y a ninguna otra persona aunque sea propietario y pertenezca a la comunidad le esta permitido gestionar o sacar documentos de la entidad relacionada con la cuenta.
Si tiene todo el derecho del mundo en que el Administrador le proporcione documentación o le aclare cuantas dudas pueda tener en relación con la contabilidad de la comunidad. Solicite por escrito al presidente que le diga al Administrador que le proporcione los datos que estime oportunos o aclare las dudas.
Si no esta de acuerdo de cómo el Administrador lleva la contabilidad o ves irregularidades en las cuentas de su comunidad, pide al presidente por escrito que en la próxima reunión incluya tu petición de cambio de Administrador, cuando llegue el día se vota y haber que pasa.
La comunidad dispone de un documento fiscal el NIF o CIF., en este tema si tiene personalidad Jurídica, y de este asunto de si la comunidad tiene personalidad Jurídica o no hay bastante que decir porque ni los profesionales se ponen de acuerdo.
El otro día, al ir al banco donde la comunidad tiene la cuenta corriente para pedir unos extractos porque hay temas que no me cuadran, me dicen en el banco que no puedo obtener esos extractos, que no estoy autorizado, y que se los pida al administrador.
Yo me pregunto: si el administardor puede pedir extractos al banco, ¿porqué yo que soy propietario no tengo derecho a pedirlos, si la cuenta está a nombre de la comunidad?¿No es cierto que la comunidad de propietarios no tiene personalidad Jurídica y por lo tanto la cuenta corriente es de todos y cada uno de los propietarios?
Yo no he pedido disponer del saldo. Sólo pedir unos extractos y si alguien puede aportar algo se lo agradecería, porque mi administrador se hace el longui cuando se los pido.