El otro día, al ir al banco donde la comunidad tiene la cuenta corriente para pedir unos extractos porque hay temas que no me cuadran, me dicen en el banco que no puedo obtener esos extractos, que no estoy autorizado, y que se los pida al administrador.
Yo me pregunto: si el administardor puede pedir extractos al banco, ¿porqué yo que soy propietario no tengo derecho a pedirlos, si la cuenta está a nombre de la comunidad?¿No es cierto que la comunidad de propietarios no tiene personalidad Jurídica y por lo tanto la cuenta corriente es de todos y cada uno de los propietarios?
Yo no he pedido disponer del saldo. Sólo pedir unos extractos y si alguien puede aportar algo se lo agradecería, porque mi administrador se hace el longui cuando se los pido.
Normalmente en la reunión anual la comunidad cambia de Junta de Gobierno y se decide que personas se autorizan para la gestión de la cc. de la Comunidad, suenen ser dos o tres personas entre ellos el presidente y un Administrador profesional.
Esto se comunica al banco o caja y a ninguna otra persona aunque sea propietario y pertenezca a la comunidad le esta permitido gestionar o sacar documentos de la entidad relacionada con la cuenta.
Si tiene todo el derecho del mundo en que el Administrador le proporcione documentación o le aclare cuantas dudas pueda tener en relación con la contabilidad de la comunidad. Solicite por escrito al presidente que le diga al Administrador que le proporcione los datos que estime oportunos o aclare las dudas.
Si no esta de acuerdo de cómo el Administrador lleva la contabilidad o ves irregularidades en las cuentas de su comunidad, pide al presidente por escrito que en la próxima reunión incluya tu petición de cambio de Administrador, cuando llegue el día se vota y haber que pasa.
La comunidad dispone de un documento fiscal el NIF o CIF., en este tema si tiene personalidad Jurídica, y de este asunto de si la comunidad tiene personalidad Jurídica o no hay bastante que decir porque ni los profesionales se ponen de acuerdo.
Opino y me atervo a afirmar que no tiene personalidad jurídica. Una comunidad de propietarios no puede tener bienes a su nombre. El registrador no los inscribirá. Tampoco puede tener dinero en metálico. Únicamente servirán en un primer momento para satisfacer las deudas los créditos (deudas) a su favor, el fondo de reserva y lo que en metálico haya de las cuotas cobradas a los propietarios. El contrato firmado por el presidente con el banco o caja puede limitar su derecho de copropiedad sobre dicha cuenta. Ojo con los bancos, que muchas veces cubren a los administradores irresponsables.
Se me olvidaba. Una cosa es disponer del saldo, para lo cual se pueden establecer limitaciones, y otra bien distinta obtener documentación de algo que sin lugar a dudas es copropiadad. Y por último, y desde luego, espero que nunca jamás una comunidad de propietarios tenga personalidad jurídica, porque los problemas que se iban a crear rayarían en la violación de los derechos humanos.
Los movimientos de cuenta corriente deben ser facilitados a cualquier propietario, no por el Banco, sino por los que tengan firma( Presidente, Vicepresidente y Adminstrador). Llevo 40 años en comunidades y siempre me los han facilitado ( ojo con las firmas que deben ser conjuntas). Conocí el caso de un administrasdor con firma independien te que en un momento que vió siete millones en la cuenta, desapareció con ellos. Aún le está persiguiendo el galgo.....
Discrepo. Lo que hacen los bancos es darle el tratamiento de sociedad anónima a la comunidad de propietarios, lo que es desde mi punto de vista una aberración, aunque reconozco que es muy cómodo para el banco, que así no tiene que calentarse la cabeza pensando si tal o cual es propietario. Sencillamente ignora a todos los propietarios excepto a los que en una junta hayan recibido "poderes" de la comunidad.
Repito que si la cuenta es de la comunidad, y puesto que la comunidad, es una "asociación sin personalidad" a los efectos tributarios y a todos los demás efectos, es objeto de copropiedad, y óbviamente todos los copropietarios tienen derecho a usarla por más que los bancos impongan trabas alegales para evitar el acceso a las ciuentas a quienes legítimamente tienen derecho de acceso a las mismas.
Un saludo.
Al banco hay que llevarle el acta de los nombramientos cada vez que hay cambio de Presidente o de Junta de Gobierno. Además hay que adjuntar el acta donde se acuerda la forma de disponibilidad y apertura de la cuenta. Ya que puede ser que el acuerdo sea para abrir la cuenta de la Comunidad en una Entidad determinada, y que las firmas sean mancomunadas o solidarias de dos a dos o tres a tres firmando dos de cada tres, etc.
Eso, en lo que concierne a la disposición del saldo. Para pedir extractos, si no se ha pactado nada al respecto, los copropietarios deben ser libres de exigir del banco lo que ellos deseen.
Que tiene capacidad para contratar, pero para constituirse en el único propietario que pueda hacer uso y disfrute de la cuenta, salvo que así expresamente se acuerde por unanimidad.
Quería decir: "Que tiene capacidad para contratar, pero no para constituirse en el único propietario que pueda hacer uso y disfrute de la cuenta, salvo que así expresamente se acuerde por unanimidad. "
Por cierto, el tema es interesante. Durante la tramitación de la reforma de la LPH, hubieron enmiendas que apostaban por dotarle a la comunidad de propietarios de personalidad jurídica para ciertos temas, enmiendas que fueron rechazadas. Esto a colación de josembaigorri, que apuntaba justamente lo contrario, y no es por contradecir, ya que lo de las enmiendas juro también que no me lo he inventado.
Y al hilo de esto, tengo un mensaje para Campa.
Campa, tengo otro libro que dice lo de que el presidente no solo puede cobrar, sino que en algunos casos es incluso deseable. Se titula "La responsabilidad del presidente" o algo así. Esta semana lo pincho. No dice nada de fraude de Ley ni de gastos. ¿Que se puede equivocar?. No lo dudo, pero yo sólo dije lo que había leído.
La LPH no lo prohíbe.
EL CC dice que la admon por mandato se presume gratuíto a no ser que se dedique profesionalmente a ello.
Si se cobra, quiere decir que se es profesional (ojo, no estoy hablando d ela compenación de gastos a la que se refiere el CC cuando habla del mandato en general).
Y si se es profesional, pues ya se sabe, a arse de alta en el IAE, en la SS, etc.
Las normas bancarias impiden informar sobre cuentas u otros activos a los que no tengan la firma reconocida en el contrato de cuenta corriente. Así un marido no es informado sobre la cuenta personal de su mujer y a la inversa, tampoco un familiar a menos que medie un suceso como un testamento por fallecimiento o una orden judicial.
Hagan la prueba.
En el caso de la Comunidad, el presidente de turno dispone de los movimientos del banco. Los anteriores perdieron ese derecho.
Que no tiene personalidad Jurídica, recórcholis, que no la tiene, y Justo sigue ignorando lo que dije. Que los bancos le dan tratamiento de Sociedad Anónima a una comunidad que no tiene personalidad distinta de la de los comuneros, por lo que esto que hacen los bancos es una aberración, y por supuesto se podría llegar a los Juzgados si el contrato limita los derechos de cualquier comunero.
Y esto último que apunta Justo es la disposición del saldo. Yo lo tengo claro. Los bancos hacen lo que les da la gana, sobretodo porque nadie les va a demandar por algo de lo que el comunero al final no sacará ningún beneficio, porque el banco le envía los extractos a la comunidad, y puestos a demandar, lo mismo puedes demandar al secretario, que es quién custodia la documentación.
Aunque yo prefiero demandar a los bancos. El problema es que antes de demandar has de reclamar al servicio de atención al cliente, y todo ese rollo, y el tema se alarga demasiado.
Una pena, porque al banco de mi comunidad le iba a meter un paquete ...
Nos hizo elegir cuatro, sí sí, cuatro administradores con firma mancomunada. Vamos, como si fueramos Nestlé o la Cocacola.
Los administradores de fincas agradecerían, en su mayoría, que se denunciara a aquellos profesionales que no hacen sino manchar el buen nombre de este colectivo.
De todas formas, una vez que se conoce de cerca cada caso, descubres que, casi siempre, no hay actuación profesional irregular, sino simples malentendidos, muchas veces producidos por prejuicios negativos.
La relación administrado-administrador se basa en la mutua confianza. Si esa confianza no existe, más vale cambiar de profesional o prescindir de él.
Las comunidades de propietarios son entidades sin personalidad jurídica, pero elige a unos representantes a los que la Junta general faculta, si lo desea, para disponer de las cuentas bancarias y para consultar sus movimientos. Nada impide que la Junta de propietarios faculte al cien por cien de los dueños, si bien, como se dice en mi tierra, "quien se traga un hueso confianza tiene en su pescuezo".
De acuerdo con Manuel P, aunque eviéntemente lo de los malentendidos es demasiado benévolo para calificar ciertas actuaciones.
En cuanto a lo de prescindir del administrador, debe ser decisión de la Junta, y, desgraciadamente, administradores impresentables son la consecuencia de Juntas impresentables, a los que la Ley les concede todo el poder.
Terminando con lo del banco, Titular la comunidad = Titulares todos y cada uno de los comuneros. Que cada uno extraiga las consecuencias que quiera.