Tienes 4 años para adquirir la vivienda desde la primera aportación a la cuenta vivienda: si fue el 12 de dic. de 2005, pues hasta el 11 de dic. de 2009.
En Navarra y País Vasco los plazos son distintos.
Luego, tienes que cumplir los requisitos de hacienda para que sea considerada vivienda habitual: ocuparla antes de un año desde la compra, y residir en ella durante 3 años consecutivos (salvo algunas causas justificadas).
Buenas. Expongo mi caso y a ver si alguien puede ayudarme. Yo me hice una cuenta ahorro vivienda en diciembre del 2005. En octubre del 2006 hice la reserva pagando una cantidad y firmando con el constructor un "contrato de promesa de compra") de un piso que iba a construirse en breve. Resulta que el contrato de compra lo he firmado en marzo de 2007 y me lo entregan en febrero de 2009. Mi duda es si los cuatro años de la cuenta ahorro vivienda se refieren a años reales ( en mi caso : Diciembre de 2005 - Diciembre de 2009) o a años en los que me he desgravado. Con la cuenta abierta en diciembre de 2005 y el piso escriturado en febrero de 2009, ¿Tendré que devolver el importe de las desgravaciones y los intereses aplazados? Gracias por vuestra ayuda.