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Cubrirse en contrato de alquiler a particular

10 Comentarios
 
Cubrirse en contrato de alquiler a particular
30/10/2024 10:34
Buenos días,

He consultado mucha información por internet pero no me queda claro si lo siguiente peude hacerse:

De estar conforme el inquilino al incluir ciertas cláusulas en el contrato de arrendamiento es posible por ejemplo incluir lo siguiente:

1. Incluir en el contrato, solo alquiler de habitación para él y su familia (en distitna habitación). Que todos firmen el contrato de arrendamiento pero que se especifique que son ellos los que comparten vivienda con el propietario.

2. Incluir que el propietario pueda entrar a su casa porque está compartiendo piso con el inquilino.

3. Incluir que el inquilino tenga lugar para ir si en algún momento no puede hacer frente al cargo de alquiler.

Entiendo que por mucho que se ponga en el contrato en España las leyes no se cumplen si no se quiere. Lo que hoy es A mañana es B y lo que es rojo para la ley puede ser azul.

Lo que quiero saber es si puedo incluir esas clausulas o alguna más para cubrirme y poder entrar en mi domicilio sin problema alguno en caso d eimpago.

Gracias.
30/10/2024 10:53
Para el 1 y el 2, depende del número de habitaciones; si hay tres, no hay problema.

El punto 3 lo veo muy problemático; firmarse, se podrá firmar, el papel lo aguanta todo, pero no creo que tenga ningún valor práctico.

Lo mejor, de verdad, es el seguro de impagos.
30/10/2024 10:56
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
30/10/2024 10:57
Muchas gracias Hoplon por tu respuesta.

Sí, el punto tres ya me parecía problemático pero siempre va bien por lo menos incluir alguna cláusula extra.

Entiendo que el seguro anti ocupación es lo mejor pero de ser posible se puede incluir alguna cláusula extra o conocéis alguna que pueda darme cierta ventaja para al menos acceder a la vivienda, por ejemplo tener un armario mio con ropa o algo así.
30/10/2024 11:14
Se puede incluir, pero si el inquilino no quiere que usted entre no va a entrar.
Amen de otra cuestión: supongamos que pone la cláusula y que el inquilino le deja entrar en caso de impago ¿que va a hacer quedarse alli de por vida hasta que se marche?
El inquilino llamaría a la Policía e incluso puede que se lo llevaran a usted para el cuartelillo un rato.
30/10/2024 11:24
De acuerdo. Ahora entiendo mejor todo esto.

Lo resumo para otros lectores por si tiene la misma dida:

1. En el contrato, incluso si es un contrato de compartir piso, el inquilino de la habitación (no propietario del piso) siempre tiene las de ganar independientemente que alquile una habitación.

2. Ninguna cláusula que se incluya en el contrato es válida. Por mucho que el inquilino firme. El propietario, comparta piso o no con el inquilino, no podrá entrar al piso en el momento en que el inquilino diga NO.

3. El propietario puede ser detenido si accede a su vivienda y el inquilino se niega y llama a la policia incluso cuando se trata de un contrato de compartir piso.

4. El propietario pierde total posesión del inmueble en el momento en que alquile incluso una habitación.

Concluyo lo siguiente:

1. No alquilar a NADIE si no es estrictamente necesario. A NADIE es a NADIE si no estás seguro de que pueda pagar.

2. Contratar seguro de impagos y anti ocupación SIEMPRE si se decide alquilar.

Gracias.
30/10/2024 11:39
Esencialmente ese es el resumen.
Y peor: porque en el momento en el que contrate seguro de impago la aseguradora impondrá (lógicamente) una serie de restricciones y no cualquier candidato va a poder terminar siendo inquilino.
30/10/2024 13:37
AlfredoBueno
Creo que está mezclando temas, no es lo mismo alquilar la vivienda entera (así ha iniciado el hilo), en cuyo caso usted no puede entrar si no se lo permite el inquilino, que alquilar habitaciones con derecho a uso de las zonas comunes (baños, cocina y salón, generalmente), (por aquí continúan sus dudas), en cuyo caso si tiene acceso, con limitaciones.
Si alquila la vivienda entera, tal y como están las cosas, es imprescindible un seguro de impago, y rezar todos los días para que el inquilino tenga buena salud financiera.
30/10/2024 13:41
AlfredoBueno
Sus conclusiones 2, 3 y 4 de su intervención de las 11,24 son erróneas. Si es piso compartido, por habitaciones, puede acceder a él.
30/10/2024 13:42
Pepe123
Agradezco su aclaración.

Como indicaba, en realidad no sé si solo alquilar la habitación y yo por motivos laborales no estoy en casa un tiempo y el inquilino decide apropiarse de la vivienda puede hacer que no vuelva a poder acceder a la misma.

El seguro de impago está bien pero recordemos que solo cubre 1 año. Los procedimientos para sacar a este tipo de gente se suelen incluso dilatar a muchos años más.

La idea es cubrirse las espaldas y poner en el contrato lo mínimo e imprescindible.
30/10/2024 17:05
@AlfredoBueno: yo le entiendo, pero le está dando demasiadas vueltas al asunto.
Si hubiera una fórmula "mágica" créame que en el foro la diríamos contínuamente.
En la realidad práctica la única fórmula mágica sería que hubiese un procedimiento de desahucio mediante el que el inquilino se marchase en 20 días como máximo.
Todo lo que no sea eso (y por ahora desde luego que no va a ser) implica que el negocio del alquiler es muy delicado, y por más cláusulas que se pongan el peligro sigue. No se puede anular el riesgo de que el inquilino deje de pagar y se quede de okupa. Las leyes podrían impedirlo, pero los políticos desde luego que no están por eso, y de hecho hacen cosas mucho peores.
En la práctica la única solución es asegurarse de que el inquilino sea lo más solvente posible y contratar un seguro de impagos. Y si me apura basta con lo segundo porque ya se encargará la compañía de seguros de decirle a usted si el inquilino es lo suficientemente solvente o no.
Pero no intente buscar cláusulas o configuraciones "mágicas y perfectas" porque no le servirán e incluso se le vendrán en contra.