676, le aseguro que en el colegio de administradores de su provincia le dirán lo mismo que yo: 1 propietario = 1 voto.
Las comunidades toman las decisiones por mayoría (la mayoría será diferente según el asunto que se trate, de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la LPH); pero generalmente estas decisiones requieren lo que se denomina "doble mayoría", o sea, mayoría de votos y coeficientes. En su caso concreto, si el promotor-constructor tiene muchas viviendas aún sin vender, podrá tener una mayoría de coeficientes pero sólo un voto, y, por tanto, si una mayoría de propietarios vota contrariamente a lo que vota el constructor, no podrá alcanzarse el acuerdo.
Si alcanzar la doble mayoría no es posible, se podrá acudir al juez para que, en equidad, acuerde lo más conveniente. Así lo estipula la LPH en su art. 17.4, párrafo 2º.
676...
Yo de tí lo denunciaba o por lo mens le mandaba un Burofax advirtiéndole de su error y de lo que debe hacer.
Aunque quien me lea pueda decir que no es asi, y no me refiero a la gente de aquí habitual, sino de alguien de mi comunidad que me pueda leer e identificar, el burofax es el mejor medio para exigir, pedir, solicitar y hacer cumplir aquello que está contra la L.P.H. digan lo que digan o estén en contra de la forma de proceder.
Gracias a ambos por su pronta respuesta, yo no pensaba en principio, que con 2 viviendas,
solo tuvieras derecho a un voto, sé que las viviendas que aún están sin vender y por lo tanto los propietarios son la constructora, en nuestro caso , ellos contribuyen con un solo voto, si como dice Bri es un solo voto por propietario pero con la suma de los coeficientes de sus propiedades, no veo la diferencia ya que en esta comunidad el coeficiente es el mismo para todos.
En realidad quién debería saber estas cosas es el administrador que para eso se le paga , pero su conocimiento sobre este tema y otros parecidos es nulo, pero desgraciadamente los extrajeros son mayoria y le mantienen en el puesto a sabiendas de que no hace las cosas bien, pero eso les beneficia a sus intereses particulares.
1 propietario = 1 voto; su coeficiente de participación será la suma de los coeficientes de todas sus propiedades.
Sentencia del Tribunal Supremo 87/1995, de 10 de febrero:
“Si la voluntad de la Ley hubiera sido la valoración de la persona-propietario exclusivamente por su representatividad económica manifestada en la cantidad de sus cuotas de participación en la propiedad conjunta, la solución más lógica habría pasado por la eliminación del elemento personal como factor corrector o de equilibrio frente a la mera representatividad económica. Mas su inclusión y permanencia en la ley, sugiere una mayor coherencia de la solución que se inclina por el postulado «un propietario, un voto», con independencia de sus cuotas de participación, criterio que, como más aconsejable, merece ser acogido. Es verdad que la ley no resuelve el problema concreto de manera clara. Mas sí aparece nítidamente que la ley no ha querido otorgar una preponderancia total de unos propietarios (los más fuertes) sobre otros (los más débiles), no obstante ponderar la importancia de las cuotas de participación. En consecuencia el cómputo ha de hacerse por personas una a una, es decir, de modo que tenga un solo voto el propietario de varios pisos.”
Este criterio evita situaciones de privilegio o poder, en las que un único propietario puede llegar a controlar la Comunidad al poseer varias propiedades en la finca común.
¿Y si tiene 10 viviendas...? Cuántos votos crees que tendría...?
Según tú dices... 2 viviendas un solo voto... Ummmm!!! no lo veo lógico porque seguro que paga 2 hipotecas, paga 2 recibos de impuestos, paga 2 recibos de LUZ y AGUA...
676... ese "vecino o propietario" si tiene 2 viviendas tiene todo el derecho a tener 2 votos; como si el que tiene 10 viviendas tiene derecho a 10 votos porque paga por 10 y no por 1.
Ahora bien, dada la vida como está y las nuevas normas, igual estoy en un error, pero no creo...
Si tienes 2 coches y tienes 2 viviendas, tendrás derecho a 2 plazas de garaje o solo a una...
Hola a todos, mi pregunta es la siguiente, si un vecino es propietario de dos viviendas, tiene derecho a dos votos en las reuniones, o solo a uno.
Gracias.