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¿Cuanto me quedará de pensión?

18 Comentarios
 
23/12/2010 22:55
que toontooo soy
19 años y pico = 65%
23/12/2010 22:54
Perdón, me he confundido con lo de la lagunas, no sé en que estaba pensando.
Y también me he confundido con los porcentajes, he leído mal el borrador que me había preparado.
Tiene razón Shughart (de nuevo, ;-)).
19 años = 62%
19 años y 1 día = 64% (redondeo por exceso)
si además la señora ha tenido hijos. 112 días por cada parto siempre que no cotizase en dicho momento.
Bueno, caracolillos, lo dicho. Que vaya bien.
23/12/2010 22:44
- Si desde 1994 al 2002 estuvo en autónomos, salvo que el consultante nos diga lo contrario, se entiende que cotizó todos los meses, por lo que no debe existir laguna alguna de cotización.

- Si existen lagunas, habría que ver cuándo fueron, ya que a partir de los 50, existen limitaciones en la opción de bases en el RETA.

- A mi no me sale un porcentaje del 84%, sino del 62% (si cotiza 2 años más mediante un convenio especial, hasta 19 años). Si no lo hace, con 17 años cotizados, tendrá un 56%.
23/12/2010 21:53
Gracias por las matizaciones Shughart. Primera noticia de lo del subsidio de fijos-discontinuos, pero nunca es tarde para aprender.
Veo que coincidimos, pero..... yo no veo tan claro lo de cotizar el convenio especial, al menos sin tener datos exactos de que base reguladora (promedio de 15 a) nos va a quedar. Deberíamos tener en cuenta que:
* la B.Reg. nos llevaría del 1997 al 2012 (hablamos de la normativa TODAVIA actual) y eso significa que tenemos 8 años (1994-2002) que no se van a integrar con lagunas, pues eran períodos de alta en autónomos.
* el porcentaje de pensión a aplicar a la base reg. será aprox. del 84 %
* es posible que por mucho que esta señora cotice estos 2 años, estemos hablando de una pensión mínima, tanto si cotiza el conv. especial como si no lo hace.
Nos falta saber si la señora está como demandante de empleo, inscrita ininterrumpidamente desde el último cese (y que este cese fuese involuntario) pues eso la calificaría como "demandante de empleo" y significaría que desde el 2007 al 2012 podría haber integración de lagunas, con la base mínima.... sí, pero con coste 0.
Yo insisto en lo de solicitar un precálculo, o hacérselo uno mismo con el programa que decía (autocalc.exe en www.seg-social.es). Se trataría de pedir un precálculo de "mínimos", en el sentido de cotizar lo indispensable (incluso nada) para luego ver cuanta mejora puede haber, y cuanto cuesta la mejora.
Y volviendo a lo del cambio de normativa, que parece que va a ser a partir del año que viene, aunque progresivamente (vete tú a saber cual será la progresión) hemos de pensar que cuanto mayor sea el período de cálculo de la base reguladora (ahora 15 a) menos influirán las cotizaciones que se hagan en los 2 últimos.... ¿no?
23/12/2010 21:21
"kachalote" lo ha explicado bien, y sin perjuicio que me minen la intervención, tan sólo un par de matizaciones.

- En el convenio especial la base mínima, es la mínima (valga la redundancia como apunta "kachalote") pero de la base de autónomos (para el 2011, va a ser 850,20 €). Y la máxima, será la que tuviera, siempre que hubiera cotizado por ella durante 2 años, consecutivos o no.

- Existe otro subsidio dónde también se cotiza por jubilación, que es para los fijos discontinuos... sin que el trabajador tenga 52 años, aunque no es el caso.

- Realmente, si se ha cotizado en distintos regímenes, la jubilación se resolverá por este orden:
1º.- Régimen que esté de alta en el momento del hecho causante, siempre que cumpla los requisitos para ello (aunque no firme convenio, si está inscrita percibiendo un subsidio, se encuentra asimilada al alta en el RG.., y en dicho RG le falta carencia).
2º.- Si no le corresponde jubilación, se mirará si cumple los requisitos para ello en los otros regímenes (en el RETA no cumple la carencia específica).
3º.- Si no cumple los requisitos en ninguno de los regímenes, se optará por el régimen que acredite mayor cotizaciones (con el convenio especial suscrito por el RG, se resolverá la jubilación por dicho régimen).

"Nikele", no digo de cotizar por base superior a la mínima en el RG y no en el RETA... (cuánto más, mejor..., si bien, ello conlleva mayor gasto para la persona). Sólo digo que al existir integración de lagunas en el RG, sólo tiene sentido realizar un convenio especial con una base superior a la mínima (la idea es obtener una pensión de jubilación decente).
23/12/2010 20:26
Apuntas bien caracolillo lo del incremento de bases "indebido".
Si tu cuñada pide (y le conceden) un convenio especial, la misma Tesorería le limitará la base de cotización, tanto por arriba como por abajo. Creo recordar que la mínima será..... la mínima (valga la redundancia) y la máxima la que tuviera como últimas cotizaciones, no sé concretarte exactamente que abanico de tiempo abarcan esas últimas cotizaciones.
También te recomiendo que eches un vistazo en la web www.seg-social.es pues ahí tienes un programa autocalc.exe (15 mb) que te permite hacer cuantos simulacros quieras. Solo necesitas las cotizaciones de los ultimos 15 años y la vida laboral.
Respecto a si cotiza el subs. desempleo te diré que únicamente cotiza cuando es en su modalidad de mayores de 52 años, y lo hace por una base del 125% SMI (cerca de 1000€) el resto de tipos NO.
Hablando de cotización, es importante saber si se podrán integrar las lagunas de cotización. Esto solo será posible si resuelve la pensión el Reg. Gral. Resolverá el reg. gral. (en este caso del que hablamos) si hay más días cotizados que en el de autónomos.
Y por último, comentarte que se asegure de que no hay ninguna deuda del rég. de autónomo. Las deudas vigentes tendrán que estar pagadas en el momento de solicitar la pensión. Y las deudas prescritas no se podrán tener en cuenta a efectos de calcular el período mínimo de cotización (15 a).
Bueno, si aún no te duele la cabeza, es que me he explicado bien. De todas maneras yo insisto en que visitéis un Caiss del INSS, teniendo el precálculo tendrías muchas respuestas.
23/12/2010 18:23
Gracias kachalote. Sobre la primera puntualización, tengo que decirte que por un mes, no se podrá acoger a lo que comentas, porque empezó a cotizar el, 1-2-67)
Sobre la segunda. Entiendo que no se si merece la pena que cotice los dos últimos años, teniendo en cuenta la incertidumbre sobre la reforma de las pensiones al aumentar los años de jubilación y cotizaciones. Y por otra parte según (el art. 162.2, 3 y 4 LGSS) Que establece las
Previsiones para evitar que se produzcan incrementos en las bases de
Cotización de los 2 últimos años en orden a lograr un incremento final de la pensión.
Asique estoy hecho un lio y no sé que sería mejor
Un saludo

23/12/2010 16:27
Un par de puntualizaciones:
1- esta señora quizá tenga derecho a jubilarse ahora, si tiene 15 años cotizados, dos de ellos en los ultimos quince y si además cotizó al mutualismo laboral (esto es básicamente, haber cotizado por cuenta ajena con anterioridad a 1-1-67)
2- cuando tenga derecho (sea ahora o a los 65) tendrá un porcentaje de pensión de 49.56 (si es a los 63) y de un 84 (si lo es a los 65). esto lo digo porque quizá estemos hablando de una pensión mínima incluso cotizando más estos dos últimos años.
Yo te recomiendo que se pase por un C.A.I.S.S. del INSS y que pida un precálculo, es muy fácil y rápido (al menos en mi provincia) Ha de llevar su DNI y el libro de familia.
23/12/2010 16:03
Buenas tardes, Ahora tengo los datos precisos de mí pregunta, por si tenéis tiempo de echarle un vistazo.
a) Años cotizados en Régimen de Autónomos, de 1994 a 2002. (Total 8 años)
b) Años cotizados por cuenta ajena ente los años 1967 a 1973 y los últimos del 2005 a 2007. (Total otros 8 años)
c) 184.- días cobrando el subsidio de desempleo. Estos últimos días cuentan como cotizados? A efecto de la cotización global?

Un saludo
20/12/2010 12:55
Perdon, por el verbo que he utilizado, "solapar" he querido decir veracidad en todo caso silmultaneidad
compatibilidad.
pido excusas
un saludo
20/12/2010 09:04
Y si se dan los dos supuestos, como es el presente caso, es decir de los 17 años, tres de ellos aproximadamente se cotizó en autónomos.Mí pregunta en éste caso sería si ambos se pueden solapar o tiene que acogerse forzosamente a uno de ellos?

Gracias y un saludo
19/12/2010 18:45
Gracias Shughart, pero sigo sin verlo. Si en el RGSS ya está cubierto por las lagunas de cotización y en el RETA no, lo cual es un perjuicio para estos últimos ¿Por qué precisamente debe cotizar por base superior a la mínima en el RGSS y no en el RETA? Saludos.
19/12/2010 18:30
Porque en el RG, cuando existan lagunas de cotización, se tomará la base mínima vigente. Por el contrario, en el RETA, no se cubren.
19/12/2010 18:09
Hola Shughart,

¿Por qué si el convenio especial se hace en base al RGSS sólo merecerá la pena si se cotiza por encima de la base mínima y en Autónomos la base mínima ya es suficiente?

Saludos.
19/12/2010 15:10
A día de hoy, cumple los requisitos que se requieren para acceder a una pensión de jubilación contribuativa (según el art. 161.1 LGSS), salvo la edad (se necesitan 65 años, y actualmente tiene 63).

El convenio especial se encuentra regulado en la Orden TAS/2865/2003, y permite cotizar en el sistema sin necesidad de que un tercero contrate a la persona (es la única forma que existe para cotizar particularmente, como comentabas). En cumplimiento de una serie de requisitos, en el convenio se puede optar por cualquier base, y mientras que se opte por una base superior a la mínima vigente, merecerá la pena la cotización (si es en el Régimen General). Si es en autónomos, la mínima bastará si se quiere.
Información al respecto, en cualquier oficina de la TGSS.

Por lo que respecta al porcentaje (que no es de la base reguladora, sino otro concepto), no es necesario acudir al INSS para recibir información, puedes mirarlo en el art. 163 LGSS.
19/12/2010 11:42
es en la Seguridad SOcial donde te pueden informar respecto a los convenios especiales , tambien en su pagina web.
19/12/2010 10:30
Gracias Shughart. Hay una cosa que no entiendo, cuando dices: cumpliría los requisitos..........."Salvo la edad" ¿a qué te refieres? y la otra que es, el "Convenio Especial "por una base superior a la misma, ¿Se puede informar en la S.S. el porcentaje de la base reguladora?
Un saludo
19/12/2010 01:12
Si los 17 años cotizados los realizó antes de cumplir los 50 años de edad, no es que le merezca la pena, sino que debe, ya que en caso contrario le faltaría la carencia específica y no tendría derecho a pensión de jubilación contributiva.
Si de esos 17, al menos, 2 años los cotizó a partir de los 50, cumpliría los requisitos para una jubilación contributiva, salvo la edad. Y sí, merecería la pena, siempre que opte en el convenio especial por una base superior a la mínima.

La cuantía compuesta por base reguladora multiplicado por un porcentaje, variará en función de las bases de cotizaciones que posea. Sólo puedo decirte que el porcentaje a multiplicar a la base reguladora sería del 62% (atendiendo a 19 años cotizados).
¿cuanto me quedará de pensión?
18/12/2010 22:50
Mi cuñada tiene cotizados 17 años a la S.S. ahora tiene 63 años. Mí pregunta es la siguiente: ¿Si cotiza los últimos dos años a título particular, cuanto le quedaría cuando llegara a los 65 años? ¿Merecería la pena esa cotización de extra? (No cuento con la reforma de las pensiones.
Un saludo