Yo te digo lo que dice la ley...en lo otro estoy de acuerdo con que son muy bajas las pensiones y no tienen en cuentas estas circunstancias, pero tu me preguntaste legalmente y yo fue la respuesta que te dí...porque tu opinión y la mía de poco sirven.
Un saludo.
Muchas gracias por tu eficacia, ainoa.
En resumen, la pensión contributiva de mi padre no se ve afectada por que tenga que pasar el 40% a su exmujer, este caso no cuenta como conyuge a cargo y sí como unifamiliar.
pues si el tener que dar el 40% de tus ingresos no es tener alguien a cargo... en fin. Muchas gracias de nuevo por tus aclaraciones. me has servido de mucha ayuda.
No estás equivocado..si no estuvieran separados y no convivieran la situación sería la misma...al no estar separados se presume la convivencia...y por tanto la pensión que percibe tu padre minorará igualmente la cuantía que pudiera corresponderle a tu madre...incluso podría ser menor la de tu madres.
Piensa que para tener cónyuge a cargo es necesario no percibir prestación incluidas las no contributivas. No cambiría mucho la cosa, por lo menos en el sentido que pensabas.
Muchas gracias de nuevo!!
lo que pasa es que no lo veo lógico.
Si no estuviesen separados, si no cada uno en una casa a mi madre le correspondería la no contributiva completa y a mi padre la de 618.
y de esta forma, les corresponde entre los dos 150 euros menos.
A tu madre no le dan la cuantía máxima porque sus rentas o ingresos (o los de la unidad económica) minoran la misma.
Y en el anterior post...ya te comenté que tu padre no comple los requisitos para que lee reconozcan la cuantía de la pensión por tener cónyuge a cargo...pues no tiene cónyuge (separado) que conviva ni el cónyuge está a cargo...pues tu madre ya tiene reconocida una pensión asistencial.
Acabo de ver la cuantía y la pensión de tu padre es una contributiva mínima...sin cónyuge que es la que le corresponde....618,90.
Luego está la pensión mínima de jubilación:
-con cónyuge a cargo...y
-con cónyuge NO a cargo...
Para que le reconozcan una pensión con la cuantía mínima por tener cónyuge a cargo...primero debe existir cónyuge (que en el caso de tu padre no existe pues está separado) y este debe CONVIVIR y depender económicamente del perceptor de la pensión.
-si hay separación judicial ya no se presume la convivencia...
-y la dependencia económica NO existe cuando el cónyuge (que no existe, pero en el caso de que si) percibe una pensión sea o no asistencial, incluidos los subsidios de ingresos mínimos y de ayuda de tercera persona.
Muchas gracias por tu rápida respuesta.
Así es. La pensión de mi padre es la contributiva. Pero esperábamos que fuera la que tiene como cuantía 763 euros al mes y sin embargo es la de 618.
A mi madre, que no convive con mi padre, y a la que mi padre tiene que pasar una cantidad mensual, no le dan los 357 que le corresponderían por la suya no contributiva, si no 235 euros.
Tanto tu padre como tu madre solicitaron pensiones no contributivas?? o sólo es no contributiva la de tu madre??.
La cuantía máxima de la pensión de jubilación NO contributiva es de 5.007,80 anuales...357,70 euros mensuales...por eso no me cuadra la cifra de 618 euros...no será que tu padre solicitó una pensión contributiva??.
Por otra parte...si están separados entiendo que no hay convivencia ni unidad económica...así que la pensión de tu madre se calcula conforme a las reglas de la pensión no contributiva, la cuantía que te señalé es la general pero cuanto se tienen rentas o ingresos de otro tipo tanto propios de tu madre como de la unidad económica en la que conviva la cuantía íntegra que se fija anualmente se reduce...en función de dichas rentas o ingresos. Entiendo que a tu madre para el cálculo de la pensión igual le tuvieron en cuenta los ingresos derivados de la pensión compensatoria o por alimentos que debe pasarle tu padre.
La pensión que deba pasarle tu padre por separación no tiene nada que ver con las pensiones de jubilación. Si están separados...a tu padre le reconocerán su pensión y a tu madre la suya por separado, siempre que cumplan los requisitos, cosa distinta es lo que en virtud del convenio o sentencia de separación se deban entre ellos...y evidentemente si tu padre le abona a tu madre cualquier cuantía ésta se computa a efectos de las rentas de tu madre para determinar lo que le corresponde por la pensión no contributiva.
Respecto a lo de tu padre....aclara que tipo de pensión percibe...deduzco que será una contributiva...es así??
Buenos días.
Os quería consultar una duda que tengo sobre la cuantía de las pensiones que les corresponden a mis padres.
Ellos están separados. Mi madre solicitó la pensión no contributiva y le concedieron solamente una parte de la misma. La otra parte debía dársela mi padre de la que le concedieran a él.
Ahora se la acaban de conceder a mi padre, pero no le han concedido la pensión que es con personas a cargo, si no la de 618 euros que es la que se concede a los solteros o personas que no tienen nadie a su cargo. Si está obligado a pasar una parte a mi madre, no se consideraría que está a cargo de ella?