1.- se recurre el alta medica. El juez le da la razon a la mutua.
2.- comienza en la empresa. Como mucho 1 año.
3.- la familia lo despide y se empieza el proceso de incapacidad por accidente de trabajo.
A ver si me aclaro..
-1.-el juez da la razon a la mutua, por un alta, despues de un accidente laboral.No hay recurso.
2.-Comienza a trabajar en una empresa familiar,Cuanto tiempo??
3.-Durante trabajas en la empresa familiar, empiezas un proceso diferente por incapacidad absoluta.
El tema es que el juez dicto que la base reguladora fuera del trabajo familiar(posterior al alta que le dio la mutua) y no la del día del accidente. La base reguladora de la empresa familiar era muy inferior. La base reguladora del día del accidente rondaba los 1500€, según los abogados hubo una equivocación del juez. Ellos creen que tras el recurso aplicarán la base reguladora del día accidente. Pero claro hay mucha intranquilidad.
velits, vuelve a leer mi post con calma. Intento explicarlo de nuevo de forma sencilla.
La incapacidad permanente puede derivar de contingencias comunes (enfermedad común o accidente NO laboral) o de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional).
Para tener derecho a la pensión por incapacidad permanente la ley exige una serie de requisitos, pero estos requisitos no son los mismos para la incapacidad permanente (en adelante IP) derivada de contingencias comunes que para la derivada de contingencias profesionales.
a) Cuando la IP deriva de contingencias comunes se exige el requisito de cotización, cuyo periodo varía según determinadas circunstancias, y a efectos de ver si el interesado cumple o no el requisito de cotización se computa como cotizado el tiempo que estuvo de baja por incapacidad temporal lo haya agotado o no, con el máximo de 18 meses.
b) Cuando la IP deriva de contingencias profesionales NO SE EXIGE periodo mínimo de cotización (esto ocurre con otras prestaciones). Imagínate que una persona con 40 años trabajó sólo 2 años durante su vida laboral y sufre un accidente de trabajo, pues tendrá derecho a pensión de incapacidad si se le reconoce mientras que si la IP es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente NO laboral) no tendría derecho a pensión de IP, aunque esté incapacitado porque no cumple con el requisito de cotización exigible para las pensiones por IP contributivas derivadas de contingencias comunes.
En el anterior post, te comenté que hay que diferenciar entre los requisitos para tener derecho a pensión y el cálculo de la cuantía de la pensión.
a) En cuanto a los requisitos, está claro que los cumple pues se le reconoció la pensión de IP. Y, al tratarse de un accidente de trabajo no tiene sentido hablar del requisito de cotización, pues vuelvo a reiterar no se exige periodo mínimo de cotización para acceder a una pensión de IP por accidente de trabajo. Si fuera por enfermedad común, si e exigiría, y entonces el tiempo que estuvo de baja por IT se computaría como cotizado. No es el caso, así que de esto olvídate, que no influye para nada.
b) En cuanto a la cuantía de la pensión, ésta se obtiene calculando la base reguladora a la que se aplica un porcentaje en función del grado de IP reconocido, en el caso del que hablamos al ser en grado de absoluta es del 100%. Y para calcular la base reguladora a la que se aplica el porcentaje la ley también contiene reglas distintas según la IP derive de contingencias comunes o profesionales. Las reglas siempre son más favorables en caso de contingencias profesionales (más protección). Y en caso de accidente de trabajo (contingencia profesional) pues las reglas son las que te comenté antes, se toma el salario regulador calculado conforme al Reglamento de accidentes de trabajo. Esto ya te lo expliqué en el post anterior, así que no me reitero.
En el caso que expones, la sentencia declaró la IP absoluta por accidente de trabajo, por lo que el salario a tener en cuenta es el que cobraba en el momento del accidente (2007), y supongo que esto ya lo dejará claro la sentencia. Da igual lo que cobrara después los meses que trabajó para los familiares, entiendo que un trabajo que se probó en juicio residual compatible con su invalidez, pues la causa de la IP es el accidente y no otra enfermedad posterior.
Si llevaba 9 meses pues se tiene en cuenta lo cobrado en esos 9 meses en lugar de 12, y se divide por ese tiempo y no por 365. Se hacen los cálculos proporcionales. Los únicos límites es que el salario no puede exceder del tope máximo ni ser inferior al tope mínimo de cotización vigente en el momento del accidente. Si es superior se toma el tope máximo como cuantía y si es inferior el tope mínimo.
En el 2007 la base máxima de cotización era de 2.996,10 euros y la mínima depende del grupo de cotización asignado a su categoría profesional, pero como la base de cotización mensual más baja para grupo 7 era de 665,70 euros.
Espero haberte aclarado más las cosas con este post.
No entiendo porque viene tú duda, si eso fue en el 2007 aunque hubiera juicio entiendo que ya está percibiendo la pensión no?? No estáis de acuerdo con la cantidad comunicada por el INSS?. Igual si concretas un poco más, sabemos por dónde va la duda y podemos aclarar algo más.
Saludos.
Cuando pongo el cálculo del salario regulador no me salió el signo "más". así que por si al estar seguido no te enteras de lo expuesto lo vuelvo a poner por puntos:
1) salario y antiguedad en fecha de accidente (dividido 365); MÁS
2) pagas extraordinarias, de beneficios, etc. (dividido 365); MÁS
3) pluses, retribuciones complementarias, horas extras, etc. percibidas en el año anterior al accidente (dividido por por el nº de días efectivamente trabajados y el resultado se multiplica por 273, salvo que el nº de días trabajados sea menor a 273 en cuyo caso se multplica por el nº de días efectivamente trabajados).
Hay que distinguir:
a) Los requisitos para acceder a la prestación, en concreto el requisito de cotización, que en el caso del que hablamos no se exige periodo mínimo de cotización por derivar de contingencias profesionales (pero si fuera por contingencias comunes, la JP dice que se computan para acreditar el periodo de cotización); y
b) El cálculo de la cuantía de la pensión.
Para el cálculo de la pensión de una IPAbsoluta por accidente de trabajo:
La BASE REGULADORA de la pensión se calcula partiendo del salario regulador del trabajador en la FECHA del ACCIDENTE, por tanto, el salario que tenía en la empresa donde sufrió el accidente y en dicha fecha. Dicho salario regulador (que se calcula según las reglas contenidas en el Reglamento de accidentes del trabajo de 1956!) no puede exceder del tope máximo de cotización vigente en el momento de sobrevenir la incapacidad ni ser inferior al tope mínimo. Si fuera superior se toma el tope máximo y si fuera inferior al tope mínimo pues se toma el mínimo, ojo! son los topes vigentes cuando acaeció el accidente, si indicas el año pues te digo cuales son.
*El salario regulador, resumidamente son: salario y antiguedad en fecha de accidente pagas extraordinarias, de beneficios, etc. pluses, retribuciones complementarias, horas extras, etc. percibidas en el año anterior al accidente.
Hay reglas para cálculo, pero para que te hagas una idea. A grandes rasgos se divide el salario regulador de los 12 meses anteriores entre 365 días, menos en el caso de horas extras, pluses, que se divide por el nº de días efectivamente trabajados y el resultado se multiplica por 273, salvo que el nº de días trabajados sea menor a 273 en cuyo caso se multplica por el nº de días efectivamente trabajados.
El PORCENTAJE no tiene duda el 100% de la base reguldora.
Te aconsejo que mires el convenio colectivo aplicable, pues es habitual que contemplen alguna indemnización a cargo de la empresa para los supuestos de trabajadores que sufran accidene de trabajo y se les reconozca una IP. No te demores en verlo, no te vayan a pasar los plazos para reclamar. No obstante, el ejercicio de la acción judicial interrumpe los plazos de prescripción.
Saludos.
PD. Ten en cuenta que la pensión al derivar de contingencias profesionales la percibe en 12 mensualidades (y no en 14, si fuera por contingencias comunes), puesto que ya van incluidas las extras en el cálculo.
Si es por accidente laboral y le dan una absoluta hay que mirar los 12 meses anteriores a la fecha del accidente, sumar todas las cantidades recibidas durante ese periodo, incluyento las extras si las hubiese y dividirlo entre 12, esa seria la BASE REGULADORA.
Recupero un tema anterior, para ver mas respuestas si es posible.
ACCIDENTE LABORAL, baja 11 meses y la mutua le da el alta. Se recurre el alta, el juez da la razon a la mutua. Al trabajador la empresa lo despide(BASE REGULADORA= X). Su familia le da un trabajo por caridad pero tampoco puede hacer nada y lo despide (BASE REGULADORA=Y). Se inicia un proceso de incapacidad, el juez el otorga la incapacidad absoluta por el accidente laboral.