QUINTO.- Respecto de la base reguladora, entiende el actor que la mima debe -fijarse en la suma de XXX euros mensuales, calculado de conformidad con el salario percibido en la fecha del accidente, 13/3/2007 y de conformidad con el artículo 60 regla 2" del derogado Reglamento de Accidentes de Trabajo. Por su parte, la Mutua entiende que la base reguladora asciende, conforme postuló en el acto del juicio, a XXX euros mensuales, entendiendo que al haber transcurrido más de seis meses desde el alta por curación y no haberse realizado revisión de grado, hay que acudir a las últimas bases de cotización, de conformidad con la jurisprudencia que cita. Subsidiariamente, de acudirse a las cotizaciones correspondientes a la fecha del accidente, considera que el cálculo correcto es de XXX euros mensuales.
(Lo que exige el actor es 3 veces y media la cantidad que propone la Mutua como base reguladora.
Lo que considera la Mutua que le correspondería al actor, en el caso de que se consideraran las cotizaciones correspondientes a la fecha del accidente es un 80% de la cantidad que reclama el actor.)
(Hace referencia a los artículos y leyes en los que se basa para dictar la sentencia).
Ainoa. Si consideras que puede ser importante, me lo dices.
TERCERO.- En el supuesto de autos el actor solicita se le reconozca afecto de una incapacidad permanente en grado de absoluta en base a las limitaciones que padece, por la contingencia de accidente de trabajo, desistiendo de la pretensión relativa al reconocimiento de la gran invalidez en el acto del juicio. Ello en base a las secuelas que padece tras el traumatismo XXX que sufrió a resultas del accidente de trabajo que padeció en el año 2007.
La Dirección Provincial del 1NSS se opone a la estimación de la demanda, con apoyo en la resolución recurrida, alegando que la empresa para la que trabajaba el actor en el momento del siniestro tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua; que por enfermedad común no reúne el periodo de carencia, y añade que, subsidiariamente, la fecha de efectos sería 26/1/2012. Alega que el trastorno XXX que padece es contingencia común, y que falta la evaluación del deterioro XXX, pidiendo, en todo caso, la expresa absolución de la entidad gestora. La empresa alega que a resultas de la sentencia de Social número X de 30/7/2008 ratificando el alta se acredita que en febrero de 2008 (alta por X) la situación del actor ya estaba estabilizada y no era limitativa para desarrollar su profesión como XXX. La Mutua alega, inicialmente, para el caso de estimación de la demanda, que la base reguladora asciende a XXX euros mensuales, según desglose que aporta. Conforme con la fecha de efectos referida por el 1NSS, la del dictamen propuesta, alega que todo el expediente se ha tramitado por enfermedad común, ya que el accidente dio lugar al alta por curación, emitida en febrero de 2008 y ratificada por la citada sentencia de 30/7/2008. Alega que el trastorno depresivo es previo al traumatismo, y que tras febrero de 2008 todas las bajas han sido por enfermedad común, añadiendo que las lesiones residuales no tienen entidad suficiente para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
La parte actora se manifestó conforme con la fecha de efectos, mas no con la base reguladora, que según sus cálculos aportados como diligencia final, asciende a la suma de XXX euros mensuales.
(3 veces y media más de la base reguladora que propone la Mutua).
CUARTO.- Son por tanto dos las cuestiones sometidas a consideración en el presente procedimiento: por un lado, el grado de incapacidad del actor, de existir éste, y por otro la contingencia, y en este caso su base reguladora, significando que no ha existido debate en torno a la insuficiencia del periodo de cotización para el caso de enfermedad común, como señala el INSS y acredita en el folio 46, que ofrece un resultado de 1095 días cotizados, frente a los 1640 días exigidos, como recoge en la resolución desestimatoria de la reclamación previa.
(Hay más texto).
Dicha documentación médica resuelve tanto el grado de incapacidad del actor como el origen de las lesiones y limitaciones que presenta; en efecto, de los informes de la sanidad pública se extrae tanto que el grado de incapacidad es el de una incapacidad permanente absoluta, y que la contingencia a considerar es la de accidente de trabajo. El propio informe de valoración médica especifica que "tanto en el caso del periodo de IT como de una posible 11' debería contemplarse la posibilidad de declararlos como derivados de contingencia laboral". Y es que, a pesar de que, como refiere la Mutua, el actor ya padecía de un trastorno depresivo previo al accidente, y se hubiera alcanzado una estabilidad lesional en febrero de 2008, el estado actual del actor determina la aparición de nuevas secuelas a resultas del traumatismo. Limitaciones que determinan necesariamente que no posee la capacidad mínima necesaria para poder afrontar cualquier tipo de actividad laboral con un mínimo de profesionalidad, revelando que, difícilmente cabe esperar que en su estado pudiera realizar cualquier tipo de actividad laboral por muy sencilla, liviana o sedentaria que esta pudiera resultar con el mínimo rendimiento, eficacia o seguridad que resultan exigibles en el actual mercado laboral. El informe referido expresa asimismo rotundamente que todo el ámbito secuelar que padece el paciente tiene su orillen en el accidente sufrido en el año 2007, lo cual se compadece con el informe de valoración médica.
PRIMERO.- DON XXXXX con D.N.I. n° 000000000, nacido _el 0/0/0000, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con n" 00/00000000/00, siendo su profesión la de XXXX.
(Aquí figura el trabajo que tenía en la empresa familiar).
SEGUNDO.- El demandante padeció un accidente de trabajo en fecha 13/3/2007 cuando se encontraba prestando servicios……..
(se describe, en detalle, el ACCIDENTE DE TRABAJO que sufrió el empleado y se indica la GRAVE lesión que le produjo dicho accidente de trabajo. También figura el nombre de la empresa en la que prestaba servicios cuando se produjo el ACCIDENTE DE TRABAJO).
El actor inició una situación de IT por accidente de trabajo en fecha 13/3/2007, siendo dado de alta por los servicios médicos de la Mutua X en fecha 18/4/2008, alta confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de XXX de fecha 30/6/2008.
TERCERO.- A resultas del siniestro, se levantó acta de infracción por la Inspección de Trabajo, con la imposición de la correspondiente sanción, y asimismo se dictó por el INSS resolución en fecha 19/5/2008 declarando la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido el día 10/3/2007, declarando en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a la empresa. Asimismo a resultas del accidente se incoaron Diligencias Previas n° X/2008 seguidas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número X de X, por un presunto delito contra la seguridad e higiene en el trabajo y por lesiones imprudentes, obrando auto de continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado de fecha 10/10/2012. En dicho procedimiento se emitió informe de sanidad por el Médico Forense en fecha 2/5/2008.
CUARTO.- El actor ha iniciado expediente administrativo de la incapacidad laboral siendo visto por el médico evaluador en fecha 24/01/2012, recayendo dictamen propuesta del EVI en fecha 26/1/2012, según el cual el actor tiene determinado el siguiente cuadro clínico residual: "………….”. Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "……….".
QUINTO.- En fecha 31/01/2012 la Dirección Provincial de X del INSS dictó resolución denegando las prestaciones de incapacidad permanente, por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Y por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente según lo establecido en el primer párrafo del artículo 138.2 d la LGSS.
SEXTO.- Disconforme el actor con referida resolución, en fecha 8/2/2012 presentó reclamación previa que resultó desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 12/3/2012, alegando que, por enfermedad común, no reúne el periodo mínimo de cotización exigido de 1640 días (acredita incluidos días asimilados a cotizados, 1095 días).
SÉPTIMO.- El actor presenta secuelas de …………
(se describen las GRAVES secuelas que padece la persona, después del ACCIDENTE DE TRABAJO).
OCTAVO.- La base reguladora por accidente de trabajo es de XXX euros mensuales; y la fecha de efectos es la de 26/01/2012.
(La cantidad que figura es la correspondiente a la base reguladora del último trabajo – la que propone la Mutua).
La sentencia es del veinticinco de febrero de dos mil trece.
A) ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El 21/3/2012 tuvo entrada en este Juzgado la demanda por la que la parte actora solicitaba que le fuera reconocida una situación de gran invalidez o subsidiariamente de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, con base a las lesiones que padece; a lo que se opone la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, al considerar que el demandante no reúne los requisitos necesarios para acceder al grado solicitado de invalidez cuyo reconocimiento solicita, y partiendo de que las residuales son derivadas de enfermedad común.
SEGUNDO.- Presentada la demanda, la misma fue admitida a trámite por decreto de 23/3/2012, celebrándose el acto de la vista oral el 22/11/2012, en el cual se oyó a las partes, desistiendo la parte actora de la pretensión relativa al reconocimiento de una gran invalidez, y manteniendo únicamente la pretensión de incapacidad permanente absoluta; las partes propusieron las pruebas de que intentaron valerse, y una vez admitidas se procedió a su práctica, tras la cual las partes expusieron sus conclusiones definitivas, quedando los autos pendientes de la práctica de diligencia final acordada, y verificado, y dado traslado con el resultado que obra en autos, pasaron los autos para el dictado de la presente resolución por diligencia de 24/1/2013.
A mi lo que no me queda claro es lo que paso entre el alta de IT de la Mutua (confirmada judicialmente) y la IP. El alta puede se por curación, con propuesta de IP, etc. Y por aquí igual hay algún detalle que puede escaparse.
Tampoco sabemos quien recurrió la sentencia que reconoce IP por accidente de trabajo, ni motivo.
Lo que está claro es, según datos del consultante, es que hay una sentencia de instancia que reconoce una IP absoluta por accidente del trabajo, y que este ocurrió en la anterior empresa.
El tema es algo parecido a lo que ocurre con las enfermedades profesionales con largo periodo de la latencia, aunque en los AT es más raro no es imposible. Pensemos una persona que trabajó en una empresa con exposición al asbesto, que es una actividad con riesgo de enfermedad profesional, enfermedades que tardan en manifestarse, por ejemplo una de las enfermedades sería el mesotelioma que tarda en manifestarse entre 10 y 15 años después. Si resulta que actualmente el trabajador trabaja de administrativo ello no impide que le reconozcan una IP por contingencias profesionales. Ya se que me diréis que es obligatorio el registro de dichas empresas y trabajadores, pero esto es reciente, y además no siempre se cumple, etc, así el trabajador puede probar que estuvo expuesto y que se reconozca el carácter profesional de la enfermedad.
Al consultante, como te dice amperio quizá lo mejor para opinar es conocer todos los documentos en particular sentencia y recurso, pues igual alguien ve alguna cosa que pueda ayudar. Mi consejo, si tienes los documentos en el ordenador, borra los datos personales tuyos, de la empresa, etc y súbelos aquí, así igual hay más personas que puedan aportar.
He llegado a esta conclusión, después de haber leído las explicaciones de ainoa (por supuesto) y de consultar la página de la SS sobre el cálculo de la base reguladora de las IPA por ACCIDENTE DE TRABAJO.
Me explico.
Me baso en:
1) el punto "base reguladora" del enlace http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28729/CuantiaAbono/index.htm
Pone "Si la incapacidad deriva de ACCIDENTE DE TRABAJO o enfermedad profesional:
La base reguladora se calcula sobre salarios reales, aplicando las MISMAS REGLAS que las señaladas para la INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ESTAS CONTINGENCIAS."
2) En el punto del cálculo de la base reguladora de las IPTs por ACCIDENTE DE TRABAJO al que me remite el punto que te he señalado en el apartado 1) de mi post, pone lo siguiente:
"Si la incapacidad deriva de ACCIDENTE DE TRABAJO o enfermedad profesional:
La BR se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, VIGENTES AL SOBREVENIR LA INCAPACIDAD. Será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:
Sueldo y antigüedad diarios del trabajador EN LA FECHA DEL ACCIDENTE o de la baja por enfermedad por 365 días. "
Por lo tanto, yo interpreto que, independientemente de cuando se le conceda a la persona la IPA por ACCIDENTE DE TRABAJO, se calculará la base reguladora en función del sueldo que percibiera EN LA FECHA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO.
Por lo tanto, a no ser que haya tenido un accidente laboral durante el tiempo que trabajó en la empresa familiar (no me ha parecido que fuera así) y, teniendo en cuenta que en la sentencia, el juez reconoció la IPA por ACCIDENTE DE TRABAJO, he llegado a la conclusión de que se tendrá que tener en cuenta el salario que la persona cobraba cuando se produjo el accidente de trabajo.
Hola ainoa y liberte.
Que conste en acta, creo que os equivocais.Vaya ordago me he echado a mi mismo, ante 2 cracks como vosotras.
Creo entender que lo que explica velits, que cuando la empresa familiar le despiden,EMPIEZA UN PROCESO NUEVO DE INCAPACIDAD.
Un juez le da la absoluta.
Despues de trabajar un año,lo despiden.Pero no dice si esta incapacitado,un juez despues de trabajar un año, le puede indicar, que le da la absoluta.....por el accidente??
No se , yo lo veo que puede ser por empeoramiento de lesiones que le den una absoluta, si no no aguanta un año trabajando.
Es mi opinion nada mas, vosotras sois la de los " Master class"...
Saludos y petons para la galleguiña y para la capital del reino.
Me gustaría poder leer la sentencia, y, TAMBIÉN, el recurso que han presentado los abogados porque, efectivamente, si los abogados NO han impugnado en el recurso la cuantía alegada por la Mutua, aportando las pruebas y los argumentos necesarios, el juez poco podrá arreglar (a no ser que tenga una bola de cristal).
¿ En el hipotético caso de que el recurso presentado por los abogados no fuera el correcto, se podría arreglar todavía? ¿Una vez presentado un recurso, se pueden añadir nuevos documentos y pruebas al expediente?
Pero veo que entendemos lo mismo, sino no tendría sentido que declararn la IP por accidente de trabajo, que fué en el anterior trabajo no en el último.
Además tengo la intuición por lo que expone el consultante, que lo que se recurrió fué el alta de IT, pero no indicó si ese alta era con propuesta de IP que luego fue denegada por el INSS y la ganó judicialmente.
Hay flecos en el aire. Pero bueno estos temas con las Mutuas están al orden del día, siempre cargando el muerto a la "pobre" seguridad social.
Luego el tema de que se aclare en la sentencia que resuelva el recurso, supongo que los abogados impugnarían la cuantía alegada por la Mutua, que no esperen que el juez se pronuncie si no lo alegaron. De ahi, que le diga al consultante que mire bien la sentencia, y también el recurso, punto por punto, y verifique que se solicitó el reconocimiento de la pensión correspondiente al salario reguladora anterior al accidente de trabajo.
Me quedó un trozo (menudos tochos, por intentar explicarme de forma clara y entendible).
P.D. Confía en tus abogados, pero lo que tú leas no está demás, y si tienes dudas al leer el convenio pues reclama.
Si no sabes cual es el convenio indica rama de actividad y provincia e igual podemos ayudarte a localizarlo.
Buffy42....si fuera así, el juez ahora no reconocería la IP por accidente de trabajo, que en la última empresa no hubo, sino en la anterior.
Yo creo que a lo que se refiere el consultante (igual yo lo entiendo mal o no se está explicando bien), es que lo que le dió la razón a la Mutua es en el alta médica de IT, pero no sabemos si es alta médica de IT con propuesta de IP que se ganó después judicialmente.
Además las lesiones existentes en el momento de incorporarte a un nuevo trabajo no impiden la posterior calificación de una IP si estas se agravan por si sólas o conjuntamente con otras enfermedades o patologías. Y entiendo, que en ningún momento se discutió el carácter profesional en el juicio anterior de la contingencia.
Igual entiendo yo mal al consultante, no lo sé, si es así que lo indique.
Yo opino (soy menos experta que tú) que, independientemente de cuando haya sido dictada la sentencia, SI el juez declaró la IP absoluta por ACCIDENTE DE TRABAJO, el salario a tener en cuenta es el que la persona cobraba en el momento del accidente de trabajo (2007).
Por lo tanto, pienso que, tras el recurso que se ha presentado, lo lógico sería que se corrigiera el error del juez y que se calculara la base reguladora teniendo en cuenta el salario que percibía el trabajador en la fecha del accidente de trabajo.
Claro, ahora habrá que esperar a ver qué dice la sentencia.
Velits...
1) Dices que los abogados dicen que hubo una equivocación del juez, pues no etngo tan claro yo que sea equivocación del juez y NO de los abogados, pues el abogado tuvo que presentar el certificado patronal de salarios (bueno se llamaba así, ahora con otro nombre, pues piensa que la norma reguladora es de 1956) y la mutua presentaría el suyo, y digo yo que el abogado en su día durante la tramitación del proceso pudo haberse pronunciado acerca del error de los presentado por la Mutua, algo alegaría frente a lo presentado por la Mutua no?. Léete con calma la sentencia, y mira que alegó en su día tu abogado, no vaya a ser que estén culpando a otros de un erros suyo.
2) La Mutua claro que presentó el último por si colaba, pues sabe que al ser una IP por accidente de trabajo el al a Mutua quien tiene que pagar la pensión, vamos la paga y reconoce el INSS pero la Mutua debe constituir el capital coste de la pensión ante la TGSS (vamos hacer el ingreso de la pensión que puedes llegar a cobrar durante el resto de tu vida o tiempo que se estime, se aplican baremos legales del Ministerio de trabajo que tienen en cuenta la esperanza de vida, edad, posibles beneficiarios de pensiones de viudedad y otras). Ahora, al ver que la sentencia declara que la IP es por accidente y por tanto la pensión saldrá de la Mutua, pues claro, intentará que sea la menor posible.
3) Da igual que trabajara después, la causa de la IP es el accidente de trabajo según dices, y si así lo indica la sentencia, lo que cuenta es el salario en la empresa donde sufrió el accidente, el que tenía a fecha de accidente. Las Mutuas siempre recurren la cuantía (cuando no la intentan colar en juicio mal, y aquí es donde los abogados deben estar atentos), y también el carácter profesional para cargar a la seguridad social el coste de las prestaciones, diciendo que tal concepto entra o no entra en el cálculo, pero con 1500 euros ya se pasan un poco!!. Cuando hablas de 1500 euros te refires a la base de cotización o al salario regulador, es que reitero no es lo mismo, igual hay conceptos que no se incluyen en la base de cotización y si se incluyen para calcular el salario regulador cuando la IP es por contingencias profesionales. Digo yo, el trabajador tiene las nóminas de esos 9 meses!!. Sino que tire de convenio que ahi vendrán las retribuciones correspondientes, o de las transferencias que le hacía la empresa de las nómina. Aunque lo ideal sería que tuviera las nominas. Vuelvo a reiterar, leete muy bien el convenio, que puede ayudar mucho.
4) Te reitero que mires el convenio, que seguramente establezca alguna indemnización a cargo de la empresa, y si pone algo dale el toque a los abogados no vaya a ser que se les pase.
5) El alta médica supongo que fué por la IT, y que no recurriste la sentencia. No obstante, ahora teneis una sentencia que declara que fue por accidente de trabajo. Aunque me queda una duda, quien recurrió y porqué?? La Mutua recurrió que fuera accidente de trabajo o fuiste vosotros quien recurriste por no estar de acuerdo con la cuantía. No se en que fase está, pero si el certificado aportado por la mutua no se corresponde con el del año anterior al accidente, tendreis que impugnarlo y aportar el correcto.
La norma base te la indico, hay algunos preceptos que han de entenderse en relación con normas posteriores.
DECRETO DE 22 DE JUNIO DE 1956, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEGISLACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO (BOE DE 15 DE JULIO).
Concretamente se modificó algún precepto sobre el cálculo para adaptar dicho Decreto a la LGSS, posterior.
Te comento en el precepto que interesa...El R.D. 4/1998, de 9 de enero, de revalorización de pensiones para 1998, en su disposición adicional undécima, establece que a efectos de cálculo de la base reguladora de las prestaciones económicas derivadas de contingencias profesionales, el cociente que resulte de dividir la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al hecho causante, entre el número de días realmente trabajados por aquél en el mismo período, se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menos, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.
*Hecho causante de la IP fué el accidente.
Mírate todo con mucho detalle, y cualquier duda pregunta a los abogados que para eso le pagas, puesto que hasta el mejor tiene errores o lapsus.
Ah...y no dices nada sobre si hubo falta de medidas de seguridad e higiene y estas fueron causa del accidente de trabajo, pues de ser así procedería solicitar recargo de prestaciones a cargo de la empresa. Igual no es el caso, pero es algo a tener en cuenta. Si quieres mírate el art. 123 LGSS.
Es que si se recurre y el juez da la razon a la mutua, aqui se acaba ese tema, eso creo yo, no soy un entendido en leyes, pero lo veo asi.
Luego empieza a trabajar en una empresa , en este caso familiar y lo despiden.Aqui empieza un proceso de Incapacidad, y el EVI o el juez le da una absoluta,pero porque tiene que ser la del primer juicio??, yo creo ,QUE NO SOY EXPERTO, NI MUCHO MENOS, que si el juez dio en su dia la razon a la mutua despues del recurso y no se va a tribunales superiores, esto queda archivado, no se si la expresion es la correcta, pero ya no se puede dar vuelta atras.Y ahora otro juez diferente si le da la absoluta, pero lo que mira son los 12 ultimos meses, ya que es un proceso diferente al primero, yo lo entiendo asi.Pero ya digo no soy un experto, a ver si alguien te saca de dudas.