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cuantia incapacidad absoluta

53 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 53 comentarios
04/06/2013 19:38
Liberté, se cruzaron los post!!!.

Pero veo que entendemos lo mismo, sino no tendría sentido que declararn la IP por accidente de trabajo, que fué en el anterior trabajo no en el último.

Además tengo la intuición por lo que expone el consultante, que lo que se recurrió fué el alta de IT, pero no indicó si ese alta era con propuesta de IP que luego fue denegada por el INSS y la ganó judicialmente.

Hay flecos en el aire. Pero bueno estos temas con las Mutuas están al orden del día, siempre cargando el muerto a la "pobre" seguridad social.

Luego el tema de que se aclare en la sentencia que resuelva el recurso, supongo que los abogados impugnarían la cuantía alegada por la Mutua, que no esperen que el juez se pronuncie si no lo alegaron. De ahi, que le diga al consultante que mire bien la sentencia, y también el recurso, punto por punto, y verifique que se solicitó el reconocimiento de la pensión correspondiente al salario reguladora anterior al accidente de trabajo.

Saludos.
04/06/2013 19:40
ainoa1 te mandaría gustosamente la sentencia vía email para que lo leyeras. Muchas gracias por las molestias que tomais. Soy muy pesado.
04/06/2013 19:58
ainoa.

Pues, sí. Yo lo veo como tú.

Me gustaría poder leer la sentencia, y, TAMBIÉN, el recurso que han presentado los abogados porque, efectivamente, si los abogados NO han impugnado en el recurso la cuantía alegada por la Mutua, aportando las pruebas y los argumentos necesarios, el juez poco podrá arreglar (a no ser que tenga una bola de cristal).

¿ En el hipotético caso de que el recurso presentado por los abogados no fuera el correcto, se podría arreglar todavía? ¿Una vez presentado un recurso, se pueden añadir nuevos documentos y pruebas al expediente?

Un saludo.





04/06/2013 20:02
velits.

En mi opinión, tan importante es la sentencia como el recurso que han presentado TUS abogados.

Te aconsejo que leas ambos y que copies en el hilo los párrafos que consideres importantes.

De esa manera, ainoa podrá aconsejarte.

Un saludo.
04/06/2013 20:59
Hola ainoa y liberte.
Que conste en acta, creo que os equivocais.Vaya ordago me he echado a mi mismo, ante 2 cracks como vosotras.
Creo entender que lo que explica velits, que cuando la empresa familiar le despiden,EMPIEZA UN PROCESO NUEVO DE INCAPACIDAD.
Un juez le da la absoluta.
Despues de trabajar un año,lo despiden.Pero no dice si esta incapacitado,un juez despues de trabajar un año, le puede indicar, que le da la absoluta.....por el accidente??
No se , yo lo veo que puede ser por empeoramiento de lesiones que le den una absoluta, si no no aguanta un año trabajando.
Es mi opinion nada mas, vosotras sois la de los " Master class"...
Saludos y petons para la galleguiña y para la capital del reino.
04/06/2013 21:06
Liberte dame tu email que te envio la sentencia. OK. El mio es passerdomesticus@hotmail.es
04/06/2013 21:56
buffy.

Jajaja. ¡Qué jodió!

He llegado a esta conclusión, después de haber leído las explicaciones de ainoa (por supuesto) y de consultar la página de la SS sobre el cálculo de la base reguladora de las IPA por ACCIDENTE DE TRABAJO.

Me explico.

Me baso en:

1) el punto "base reguladora" del enlace http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28729/CuantiaAbono/index.htm

Pone "Si la incapacidad deriva de ACCIDENTE DE TRABAJO o enfermedad profesional:
La base reguladora se calcula sobre salarios reales, aplicando las MISMAS REGLAS que las señaladas para la INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ESTAS CONTINGENCIAS."

2) En el punto del cálculo de la base reguladora de las IPTs por ACCIDENTE DE TRABAJO al que me remite el punto que te he señalado en el apartado 1) de mi post, pone lo siguiente:

"Si la incapacidad deriva de ACCIDENTE DE TRABAJO o enfermedad profesional:

La BR se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, VIGENTES AL SOBREVENIR LA INCAPACIDAD. Será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:

Sueldo y antigüedad diarios del trabajador EN LA FECHA DEL ACCIDENTE o de la baja por enfermedad por 365 días. "

Por lo tanto, yo interpreto que, independientemente de cuando se le conceda a la persona la IPA por ACCIDENTE DE TRABAJO, se calculará la base reguladora en función del sueldo que percibiera EN LA FECHA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO.

Por lo tanto, a no ser que haya tenido un accidente laboral durante el tiempo que trabajó en la empresa familiar (no me ha parecido que fuera así) y, teniendo en cuenta que en la sentencia, el juez reconoció la IPA por ACCIDENTE DE TRABAJO, he llegado a la conclusión de que se tendrá que tener en cuenta el salario que la persona cobraba cuando se produjo el accidente de trabajo.

No sé cómo lo verás, ahora.

Un saludo y muchos petons.






04/06/2013 22:21
Ufff como corre esto, jeje.

A mi lo que no me queda claro es lo que paso entre el alta de IT de la Mutua (confirmada judicialmente) y la IP. El alta puede se por curación, con propuesta de IP, etc. Y por aquí igual hay algún detalle que puede escaparse.

Tampoco sabemos quien recurrió la sentencia que reconoce IP por accidente de trabajo, ni motivo.

Lo que está claro es, según datos del consultante, es que hay una sentencia de instancia que reconoce una IP absoluta por accidente del trabajo, y que este ocurrió en la anterior empresa.

El tema es algo parecido a lo que ocurre con las enfermedades profesionales con largo periodo de la latencia, aunque en los AT es más raro no es imposible. Pensemos una persona que trabajó en una empresa con exposición al asbesto, que es una actividad con riesgo de enfermedad profesional, enfermedades que tardan en manifestarse, por ejemplo una de las enfermedades sería el mesotelioma que tarda en manifestarse entre 10 y 15 años después. Si resulta que actualmente el trabajador trabaja de administrativo ello no impide que le reconozcan una IP por contingencias profesionales. Ya se que me diréis que es obligatorio el registro de dichas empresas y trabajadores, pero esto es reciente, y además no siempre se cumple, etc, así el trabajador puede probar que estuvo expuesto y que se reconozca el carácter profesional de la enfermedad.

Al consultante, como te dice amperio quizá lo mejor para opinar es conocer todos los documentos en particular sentencia y recurso, pues igual alguien ve alguna cosa que pueda ayudar. Mi consejo, si tienes los documentos en el ordenador, borra los datos personales tuyos, de la empresa, etc y súbelos aquí, así igual hay más personas que puedan aportar.

Saludos.
04/06/2013 22:25
Donde digo amperio quiero decir liberté.

Buffy, y tu masterchef....es que lo pusiste a huevo para la retranca, jeje.

Besos y saludos a los 2.
05/06/2013 12:03
velits.

Te mandé ayer un e-mail a la dirección que pones en tu post.
No he recibido respuesta ..... Ná de ná.

un saludo.




06/06/2013 00:30
Bueno, empiezo mi resumen.

Espero no meter la pata.

La sentencia es del veinticinco de febrero de dos mil trece.

A) ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El 21/3/2012 tuvo entrada en este Juzgado la demanda por la que la parte actora solicitaba que le fuera reconocida una situación de gran invalidez o subsidiariamente de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, con base a las lesiones que padece; a lo que se opone la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, al considerar que el demandante no reúne los requisitos necesarios para acceder al grado solicitado de invalidez cuyo reconocimiento solicita, y partiendo de que las residuales son derivadas de enfermedad común.

SEGUNDO.- Presentada la demanda, la misma fue admitida a trámite por decreto de 23/3/2012, celebrándose el acto de la vista oral el 22/11/2012, en el cual se oyó a las partes, desistiendo la parte actora de la pretensión relativa al reconocimiento de una gran invalidez, y manteniendo únicamente la pretensión de incapacidad permanente absoluta; las partes propusieron las pruebas de que intentaron valerse, y una vez admitidas se procedió a su práctica, tras la cual las partes expusieron sus conclusiones definitivas, quedando los autos pendientes de la práctica de diligencia final acordada, y verificado, y dado traslado con el resultado que obra en autos, pasaron los autos para el dictado de la presente resolución por diligencia de 24/1/2013.


SIGUE...
06/06/2013 00:32
B) HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- DON XXXXX con D.N.I. n° 000000000, nacido _el 0/0/0000, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con n" 00/00000000/00, siendo su profesión la de XXXX.
(Aquí figura el trabajo que tenía en la empresa familiar).

SEGUNDO.- El demandante padeció un accidente de trabajo en fecha 13/3/2007 cuando se encontraba prestando servicios……..
(se describe, en detalle, el ACCIDENTE DE TRABAJO que sufrió el empleado y se indica la GRAVE lesión que le produjo dicho accidente de trabajo. También figura el nombre de la empresa en la que prestaba servicios cuando se produjo el ACCIDENTE DE TRABAJO).
El actor inició una situación de IT por accidente de trabajo en fecha 13/3/2007, siendo dado de alta por los servicios médicos de la Mutua X en fecha 18/4/2008, alta confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de XXX de fecha 30/6/2008.

TERCERO.- A resultas del siniestro, se levantó acta de infracción por la Inspección de Trabajo, con la imposición de la correspondiente sanción, y asimismo se dictó por el INSS resolución en fecha 19/5/2008 declarando la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido el día 10/3/2007, declarando en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a la empresa. Asimismo a resultas del accidente se incoaron Diligencias Previas n° X/2008 seguidas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número X de X, por un presunto delito contra la seguridad e higiene en el trabajo y por lesiones imprudentes, obrando auto de continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado de fecha 10/10/2012. En dicho procedimiento se emitió informe de sanidad por el Médico Forense en fecha 2/5/2008.

CUARTO.- El actor ha iniciado expediente administrativo de la incapacidad laboral siendo visto por el médico evaluador en fecha 24/01/2012, recayendo dictamen propuesta del EVI en fecha 26/1/2012, según el cual el actor tiene determinado el siguiente cuadro clínico residual: "………….”. Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "……….".

QUINTO.- En fecha 31/01/2012 la Dirección Provincial de X del INSS dictó resolución denegando las prestaciones de incapacidad permanente, por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Y por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente según lo establecido en el primer párrafo del artículo 138.2 d la LGSS.

SEXTO.- Disconforme el actor con referida resolución, en fecha 8/2/2012 presentó reclamación previa que resultó desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 12/3/2012, alegando que, por enfermedad común, no reúne el periodo mínimo de cotización exigido de 1640 días (acredita incluidos días asimilados a cotizados, 1095 días).

SÉPTIMO.- El actor presenta secuelas de …………
(se describen las GRAVES secuelas que padece la persona, después del ACCIDENTE DE TRABAJO).

OCTAVO.- La base reguladora por accidente de trabajo es de XXX euros mensuales; y la fecha de efectos es la de 26/01/2012.
(La cantidad que figura es la correspondiente a la base reguladora del último trabajo – la que propone la Mutua).

SIGUE...
06/06/2013 00:38
C) FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO Y SEGUNDO.

(Hace referencia a los artículos y leyes en los que se basa para dictar la sentencia).

Ainoa. Si consideras que puede ser importante, me lo dices.

TERCERO.- En el supuesto de autos el actor solicita se le reconozca afecto de una incapacidad permanente en grado de absoluta en base a las limitaciones que padece, por la contingencia de accidente de trabajo, desistiendo de la pretensión relativa al reconocimiento de la gran invalidez en el acto del juicio. Ello en base a las secuelas que padece tras el traumatismo XXX que sufrió a resultas del accidente de trabajo que padeció en el año 2007.
La Dirección Provincial del 1NSS se opone a la estimación de la demanda, con apoyo en la resolución recurrida, alegando que la empresa para la que trabajaba el actor en el momento del siniestro tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua; que por enfermedad común no reúne el periodo de carencia, y añade que, subsidiariamente, la fecha de efectos sería 26/1/2012. Alega que el trastorno XXX que padece es contingencia común, y que falta la evaluación del deterioro XXX, pidiendo, en todo caso, la expresa absolución de la entidad gestora. La empresa alega que a resultas de la sentencia de Social número X de 30/7/2008 ratificando el alta se acredita que en febrero de 2008 (alta por X) la situación del actor ya estaba estabilizada y no era limitativa para desarrollar su profesión como XXX. La Mutua alega, inicialmente, para el caso de estimación de la demanda, que la base reguladora asciende a XXX euros mensuales, según desglose que aporta. Conforme con la fecha de efectos referida por el 1NSS, la del dictamen propuesta, alega que todo el expediente se ha tramitado por enfermedad común, ya que el accidente dio lugar al alta por curación, emitida en febrero de 2008 y ratificada por la citada sentencia de 30/7/2008. Alega que el trastorno depresivo es previo al traumatismo, y que tras febrero de 2008 todas las bajas han sido por enfermedad común, añadiendo que las lesiones residuales no tienen entidad suficiente para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
La parte actora se manifestó conforme con la fecha de efectos, mas no con la base reguladora, que según sus cálculos aportados como diligencia final, asciende a la suma de XXX euros mensuales.

(3 veces y media más de la base reguladora que propone la Mutua).

CUARTO.- Son por tanto dos las cuestiones sometidas a consideración en el presente procedimiento: por un lado, el grado de incapacidad del actor, de existir éste, y por otro la contingencia, y en este caso su base reguladora, significando que no ha existido debate en torno a la insuficiencia del periodo de cotización para el caso de enfermedad común, como señala el INSS y acredita en el folio 46, que ofrece un resultado de 1095 días cotizados, frente a los 1640 días exigidos, como recoge en la resolución desestimatoria de la reclamación previa.

(Hay más texto).

Dicha documentación médica resuelve tanto el grado de incapacidad del actor como el origen de las lesiones y limitaciones que presenta; en efecto, de los informes de la sanidad pública se extrae tanto que el grado de incapacidad es el de una incapacidad permanente absoluta, y que la contingencia a considerar es la de accidente de trabajo. El propio informe de valoración médica especifica que "tanto en el caso del periodo de IT como de una posible 11' debería contemplarse la posibilidad de declararlos como derivados de contingencia laboral". Y es que, a pesar de que, como refiere la Mutua, el actor ya padecía de un trastorno depresivo previo al accidente, y se hubiera alcanzado una estabilidad lesional en febrero de 2008, el estado actual del actor determina la aparición de nuevas secuelas a resultas del traumatismo. Limitaciones que determinan necesariamente que no posee la capacidad mínima necesaria para poder afrontar cualquier tipo de actividad laboral con un mínimo de profesionalidad, revelando que, difícilmente cabe esperar que en su estado pudiera realizar cualquier tipo de actividad laboral por muy sencilla, liviana o sedentaria que esta pudiera resultar con el mínimo rendimiento, eficacia o seguridad que resultan exigibles en el actual mercado laboral. El informe referido expresa asimismo rotundamente que todo el ámbito secuelar que padece el paciente tiene su orillen en el accidente sufrido en el año 2007, lo cual se compadece con el informe de valoración médica.

SIGUE...
06/06/2013 00:45
QUINTO.- Respecto de la base reguladora, entiende el actor que la mima debe -fijarse en la suma de XXX euros mensuales, calculado de conformidad con el salario percibido en la fecha del accidente, 13/3/2007 y de conformidad con el artículo 60 regla 2" del derogado Reglamento de Accidentes de Trabajo. Por su parte, la Mutua entiende que la base reguladora asciende, conforme postuló en el acto del juicio, a XXX euros mensuales, entendiendo que al haber transcurrido más de seis meses desde el alta por curación y no haberse realizado revisión de grado, hay que acudir a las últimas bases de cotización, de conformidad con la jurisprudencia que cita. Subsidiariamente, de acudirse a las cotizaciones correspondientes a la fecha del accidente, considera que el cálculo correcto es de XXX euros mensuales.
(Lo que exige el actor es 3 veces y media la cantidad que propone la Mutua como base reguladora.
Lo que considera la Mutua que le correspondería al actor, en el caso de que se consideraran las cotizaciones correspondientes a la fecha del accidente es un 80% de la cantidad que reclama el actor.)

SIGUE....
06/06/2013 00:55
Ahora viene, en mi opinión, el problema. La interpretación que el juez ha dado a determinadas sentencias de TSJ y del TS.

''Pues bien, centrada la discusión en si, como ocurre en este caso, las nuevas cotizaciones existentes con posterioridad al accidente de trabajo deben ser computadas para el cálculo de la base reguladora, diremos que dicha cuestión .fue abordada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 1975 , en la que se declara que «como el obrero accidentado continuó trabajando en la misma empresa y después en otras dos, percibió salarios y se cotizó por él a la Seguridad Social en cuantías superiores a las de la fecha del alta médica y se elevaron los topes máximos computables para la indemnización que le ha sido reconocida, es obligado, considerar estos aspectos, pues el verdadero daño económico causado a la víctima del accidente laboral„ es la pérdida del salario que efectivamente percibía el 14 julio 1970, fecha de la baja por agravación de sus lesiones». Con posterioridad el extinto Tribunal Central de Trabajo asumió dicho criterio (por todas Sentencia de 20 de abril de 1982); en esta sentencia se afirmaba que «esta Sala, siguiendo la jurisprudencia del TS, viene declarando que en casos como el del recurso, en que se producen una o más recaídas de un mismo accidente y durante los intervalos de sanidad del trabajador éste se incorpora al trabajo, el salario regulador de la incapacidad permanente se determinará por el que efectivamente le correspondería en la le cha del alta definitiva, aunque el percibido en ldfecha del siniestro fuera menor, criterio que incluso es de aplicación a los casos de revisión por agravación de las lesiones sufridas en accidente de trabajo, porque, en uno u otro caso, el perjuicio sufrido por el operario se cifra en el pérdida o aminoración de este último salario». Éste ha sido también el criterio de algunos Tribunales Superiores de Justicia: Cataluña, sentencia de 17 de diciembre de 2004, recurso 9081/2003 (AS 2005, 149) ; Aragón, sentencia de 6 de lebrero de 2003 (AS 2003, 1154) ; Andalucía, Málaga, de 11 de enero de 1994 ; Andalucía, Sevilla, de 23 de mayo de 1996 (AS 1996, 3484) y 11 de febrero de 1998 ; Madrid, sentencia de 8 de ,febrero de 1995 (AS 1995, 802) ; Andalucía, Granada, de 12 de diciembre de 1995 (AS 1995, 4626) ; y Castilla León, Valladolid, de 11 de noviembre de 1997, entre otras.
Sentado lo anterior, no puede prosperar la pretensión del recurrente. Aunque es cierto que en los supuestos' analizados por Icis sentencias anteriores el trabajador se veía .favorecido por sus cotizaciones posteriores al accidente de trabajo por ser de cuantía superior, debe seguirse el mismo criterio en supuestos como el presente en que las cotizaciones posteriores _fu" eron inferiores a pesar de que el demandante continuó con el mismo trabajo aunque en otra empresa, porque, primero, el art. 60 del Reglamento de Accidentes de Trabajo contempla el cálculo de la base reguladora de la pensión o renta por incapacidad permanente derivada directamente del accidente de trabajo sufrido, y segundo, se trata de una renta sustitutiva derivada de la pérdida de capacidad de trabajo que, como señalan las inveteradas sentencias de las que se derivan los pronunciamientos aludidos, compensa la pérdida del salario que efectivamente percibía a la ,fecha de la baja por recaída o agravación de sus lesiones, puesto que el perjuicio sufrido por el operario se cifra en el pérdida o aminoración de este Ultimo salario.
Teniendo en cuenta, por tanto, las cotizaciones posteriores, la base reguladora anual es de XXXX euros, XXX euros mensuales, conforme acredita la Mutua con sus cálculos obrantes al folio 184 y sobre los cuales no ha existido discusión o cálculo alternativo.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por XXX, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA X y XXX., debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA derivado de la contingencia de ACCIDENTE DE TRABAJO, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a la MUTUA X al abono de una pensión del 100% de una base reguladora mensual de XXX euros, doce veces al año, con las mejoras y revalorizaciones que procedan, con fecha de efectos del 26/01/2012.

Me reservo MI opinión sobre el juez.

Un saludo a todos.




06/06/2013 17:38
Subo el hilo.

A ver si alguien se anima a opinar.

Un saludo.
06/06/2013 22:42
mas opiniones
09/06/2013 18:22
Por favor ainoa danos tu punto de vista de la sentencia que ha colgado liberté.
09/06/2013 19:09
Buenas tardes, velits.

En el último post de la sentencia que envié pone:

"Sentado lo anterior, no puede prosperar la pretensión del recurrente. Aunque es cierto que en los supuestos' analizados por Icis sentencias anteriores el trabajador se veía .favorecido por sus cotizaciones posteriores al accidente de trabajo por ser de cuantía superior, debe seguirse el mismo criterio en supuestos como el presente en que las cotizaciones posteriores _fu" eron inferiores A PESAR DE QUE EL DEMANDANTE CONTINUÓ CON EL MISMO TRABAJO AUNQUE EN OTRA EMPRESA, porque, primero, el art. 60 del Reglamento de Accidentes de Trabajo contempla el cálculo de la base reguladora de la pensión o renta por incapacidad permanente derivada directamente del accidente de trabajo sufrido, y segundo, se trata de una renta sustitutiva derivada de la pérdida de capacidad de trabajo que, como señalan las inveteradas sentencias de las que se derivan los pronunciamientos aludidos, compensa la pérdida del salario que efectivamente percibía a la ,fecha de la baja por recaída o agravación de sus lesiones, puesto que el perjuicio sufrido por el operario se cifra en el pérdida o aminoración de este Ultimo salario.

Yo NO he entendido, leyendo la sentencia, que el demandante continuara con el MISMO TRABAJO EN OTRA EMPRESA.

¿Podrías indicarnos cuánto tiempo transcurrió desde que el juez dictó la sentencia en la que díó la razón a la Mutua y el despido del trabajador de la primera empresa? ¿Cuánto tiempo trabajó el demandante en la primera empresa, después de la sentencia, antes de ser despedido?
¿Cuál fue el MOTIVO de despido de la primera empresa, en la que tuvo el accidente laboral?

¿Cuánto tiempo transcurrió desde que el demandante fue despedido hasta que empezó a trabajar en la empresa familiar?

¿Podrías confirmarnos que las funciones que realizaba el demandante en el segundo y único puesto de trabajo que tuvo, después accidente laboral y consiguiente despido, NO tenían NADA que ver con las realizaba en la empresa en la que tuvo el accidente laboral?

Creo que puede ser importante que aportes estos datos para que ainoa (o algún otro forero) te pueda dar su opinión sobre el tema.

Un saludo.




09/06/2013 19:25
Puff tengo que mirar todo eso. Lo que es seguro que eran dos trabajos totalmente diferentes, el primero era del sector metalurgico y la otra de hosteleria.