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Cuántas vacaciones?

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
perfil rga
11/04/2005 21:23
Es bueno que haya muchos Sanchos por el mundo para poder recoger a aquellos a los que descabalga su rocín.
Un abrazo a todos y todas
11/04/2005 15:31
Como el tema que nos ocupa no nos va a poner de acuerdo, al menos agradecerte el buen rato que he pasado con la lectura del relato mitológico.
11/04/2005 14:37
Hola.

Para jlc y los que van en el burro.

El ejemplo que pones es mas simple que hacer una raya.

Si tú contratas el 1 de enero de 2005 a una persona, humana a ser posible, hasta el 31 de diciembre de 2005, el 31 de agosto el trabajador habrá devengado el derecho a 20 dias de vacaciones. Así que tienes dos opciones:

a) Como sabes que el trabajador va a estar trabajando hasta el 31 de diciembre, darle los 30 dias reglamentarios.

b) Darle ahora en agosto los 20 dias que ha devengado y o bien darle en diciembre los 10 restantes o al ser contrato temporal, pagarselos con el finiquito.

Si por un casual aplicases el sentido común y le dieses los 30 dias en agsoto y a la vuelta se marchase de la empresa, es decir, hubiese disfrutado por el morro de mas dias de vacaciones, lo tendrías muy sencillo, en la nómina de liquidacion, saldo de cuentas de origen laboral y finiquito, iría una partida que restaría, que sería: Exceso de vacaciones 10 dias a tanto a restar lo que fuese.

Por cierto, Polifemo, hijo de Posiedon y Toosa y mas feo que picio y mas bruto que feo, estaba enamorado de la prima Galatea, hija de Nereo, el que era hijo de Ponto y Gea (la tierra) y Doris, no la Doris Day, sino la la de mitología.

Como Galatea a su vez estaba que perdia el tanga por el Pastor Acis, hijo de Pan (el flautista con cuerpor de carnero, si no estoy equivocada ) y de una Nereida, prima lejana. Pues a lo que iba, que nada chica, que ni puto caso al primo Polifemo. Y este dale que dale, y regalo tras regalo, y que si que estas muy rica; que a ti te quisiera coger yo en el prado; que si vamos a ver la puesta del sol y la Galatea, que nada, que mucha risita y mucho dejarse halagar por Polifemo, que con esto agarraba cada calentón que ni te cuento.

Total, que un día iba el bruto de Polifemo, pensando como entrarle a la prima Galatea, cuando reparó a lo lejos que en un prado muy discreto, una pareja y en una postura que al menos a el le llamó la atención y alteró su curiosidad. Y claro, como era un poco voyeur, se acercó a ver que hacía la parejita y ¡Oh. Olimpos.! ¿que descubrió,? Pues casi nada, que a su Galatea se la estaba beneficiando el bello Acis. Polifemo que ya de natural era muy bestia, enfurecido era de acojonarse y al muy bestia cada vez que se cabreaba se le daba por tirar enormes rocas al que lo ponía de los nervios. Total, que le arreó un rocazo al Pastor Acis, que lo dejó tieso. tieso pero tieso de verdad, incluida la flauta que había heredado de su padre Pan ( no olvidemos la situacion en que fue hallado, como para tener la flauta aparcada)

Galatea corrió hasta perder el tanga y lo que le quedaba de virginidad y cuando la cosa se calmó, le contó a mama lo que había pasado, esta le dijo aquello de "Pero hija, con lo buen partido que es polifemo, te vas a liar con el pastor, aúnque tengo que reconocer que estaba como un queso" y como los dias pasaban y Prima Galatea, estaba mustia ademas de acojonada por si se encontrba con el bestia de Polifemo, su mama habló con el Padre Zeus para que hiciese algo, y este que era un cachondo integral, que decía que los mortales no tenian derecho a vacaciones hasta que hubiesen trabajado un año, convirtió a Acis en rio (este rio está en Sicilia) para que Galatea se introdujese en sus aguas y disfrutase así de su amado Acis.

De todos modos, el final de esta historia no está muy claro, hay cierta confusión, ya que hay quien dice que Zeus convirtió a Galatea en fuente para que sus aguas se juntasen con las de Acis (demasido pronografico me parece ami) y hay malas lenguas que por el Olimpo han hecho correr la calumnia de que Galatea se acostó con Polifemo del que obtuvo su perdon y tres hijos Galato; Celto (no el de Vigo) e Ilirio y que de cuando en cuando se iba a dar un homenaje a las aguas del rio Acis y salía con una especie de sonrisa tonta. Esto yo no lo se segura, como soy aún muy jovencita, mis mayores no me lo queiren confirmar.

11/04/2005 11:40
A ver Iñaki, no confundamos las cosas..., por favor...!

Me dices que es legal que una empresa exija llevar un año en la misma para poder hacer vacaciones. Pues supongo que normalmente será legal. Dependerá de matices. Pero no demos como regla general algo que responde a una política determinada de empresa, por muy generalizada que esté (y que, insisto, si se dan una seria de circunstancias, puede ser perfectamente legal).

Es decir, no es correcto afirmar de forma general que no pueden disfrutarse las vacaciones hasta que se ha acumulado un año de antigüedad. Puedes decir que en tu empresa, y en otras muchas, no te dejan, y que según como, eso el legal, y ya está.

Lo que es de validez general es que devengas 2'5 dias naturales de vacaciones por mes trabajado (si tienes 30 dias al año, pueden ser más), y su disfrute dependera de la política que al respecto tenga establecida la empresa (que, en todo caso, deberá respetar uns mínimos fijados por la ley, como por ej. el fijarlas con un minimo de 2 meses de antelación, etc).

En definitiva, que no siempre sera necesario esperar al año para poder hacer vacaciones y tambien puede ser posible (otra cosa es que sea exigible, que no es lo mismo) que se disfruten de mas dias de los devengados.

Y no es cuestion de opinión, es que es así caramba!, habra que ver cómo, dentro de la legalidad, funciona el tema de las vacaciones en cada empresa, y ahí caben diferentes soluciones

Por eso, cuando afirmas literalmente: "los 30 dias de vacaciones se generan despues de 12 meses de antigüedad", muy bien, pero con un mes ya has generado 2'5, y eso no te lo puede discutir nadie. Otra cosa es cuándo podrás disfurtarlos. Por eso, si cuando afirmas tal cosa, pretendes dar a entender que no podrán disfrutarse hasta ese momento, ahí esta el error, ya que confundes una politica determinada de tu empresa y tal vez otras muchas,con lo que es legal o no, y es que la ley no dice nada al respecto, para nada impone ningún mínimo de antigüedad para el disfrute de las vacaciones, como tampoco dice que no puedan disfrutarse mas dias de los devengados (y si eso ocurre ya hemos explicado los mecanismos de corrección).

Nadie dice que la solución que propones sea necesariamente ilegal, lo único que queremos decirte que no necesariamente es la única legal, y ya está!, uff!

Saludos
11/04/2005 09:10
Queridos Ninfa y Nando

Me parece muy bien vuestra perorata, pero nadie podrá decir que la práctica que defendemos otros foreros y yo mismo, no sea correcta, legal, etc.; llamadle como queráis. Evidentemente, si la empresa cierra en Agosto, mejor para el trabajador aunque no tenga el año de antigüedad, pero si no, sigo defendiendo los 22,5 días. Un saludo.
10/04/2005 17:52
Madre mia...!
Hay que ver cómo complicamos lo que no lo es!

Es cierto que Ninfa, sobretodo a quien no lo conozca bien, puede "asustar"un poco por su contundencia y aparente agresividad. Si la conocierais bien, sabrías que es más bien ironía y en el fondo, siempre con ganas de ayudar, con su indiscutible sapiencia, buen criterio y elocuencia.

Y es quene este cao parecde que la estéis poniendo verdaderamente a prueba.

Lo que dice, entiendo que es del todo correcto. Si alguien lo ve de otra manera es porque creo confunde una politica determinada de empresa (es cierto que bastante extendida), que aún perfectamente defendible desde una óptica legal, no deja de ser una politica de empresa, y que, dentro de la legalidad, caben politicas muy distintas respecto al régimen de disfrute de vacaciones.

A ver, hay una cosa de validez general: como mínims se generan 30 dias naturales al año de vacaciones (pueden ser más, pero éste es el mínimo que el ET establece). Si tomamos este mínimo como referencia está claro que, indepemndientemen te del tipo de contrato que se tenga, del momen to del año que que se incie la relacion laboral, de la politica de disfrute de vacaciones que tenga cada empresa, siempre se devengaran 2'5 dias naturales de vacaciones por mes de alta en la empresa. Así, si trabajo solo un mes habre devengado 2'5 dias, a los 2 meses acumularé 5 y asi sucesivamente.

Otra cosa es que cada empresa pueda tener o no una politica de disfrute de las vacaciones, en el sentido de que deben disfrutarse forzosamenteen unas fechas concretas o que se requeira un minimo de antiiguedad, por ej, 12 meses (ojo!, respecto al disfrute, no al devengo).

Como bien dice Ninfa, si por ej. una empresa cierra todo el mes de agosto y hay e mpleados que no llevan un año de antigüedad lo unico que ocurrira es que disfrutaran de mas dias de los devengados, que quedarna compensados con los que sigan devengando luego a cuenta de las vacaciones ya disfrutadas o bien, en caso de causar baja antes, se descontaran del finiquito.

Y ya está!. Es que hay quien se ahoga en un vaso de agua o al que cuando le cambian el criterio (insisto que posiblemente legal) que aplican en su empresa le suena a chino o le ve como contrario a derecho y necesita confirmacion jurisprudencal, que probableme nte no va a encontrar por es es algo tan evidente que dificlmente habra llegado al Supremo.
Y es que hay que tener mas aplitud de miras, caramba!

Venga, un saludo y Ninfa, un poco de paciencia (ya sabes qye yo tambien a veces la pierdo).

10/04/2005 16:20
Buenos días, estoy leyendo el foro y se plantea una duda que me afecta, yo también he empezado a trabajar con contrato indefinido desde marzo, y la duda que tengo es cuántos días de vacaciones me corresponderían si en el convenio se dice textualmente que "todos los trabajadores de la empresa tendrán derecho a 30 días de vacaciones anuales". ¿Puedo pedir los 30 o la parte proporcional?
10/04/2005 11:27
RGA, no creo que ningún abogado te dejara llegar hasta el juez en ese caso ;-)

jlc, en agosto tendrás los días que pactes con la empresa, independientemente de si los has generado ya o no. Incluso podrías disfrutar tus vacaciones ese mismo mes de enero, dado que vas a tener tiempo para generarlas.

Un saludo!

PS: Otro gallo le hubiera cantado al Cíclope en caso de haber tenido cerca una Ninfa que le aconsejara el día en que el artero Odiseo desembarcó en su tierra ;-)
perfil rga
10/04/2005 10:02
Mira que no quería volver a cabalgar el burro. Entendía y entiendo que en ese caso no corresponden vacaciones, aunque sí se generen, pues los 30 días se abonarán en el finiquito. Y si el trabajador las reclama, pues a ver qué dice un magistrado...
perfil jlc
10/04/2005 09:37
Mas madera. Y si comienza mi contrato el 1 de Enero y concluye el 31 de diciembre ¿cuantas vacaciones tendré en Agosto.
Creo que Polfemo era un unamorado de Ninfa.
Buén rollo.
perfil rga
09/04/2005 23:25
Está bien, me bajo del burro, entiendo entonces que un contrato indefinido iniciado en abril de este año, tal y como decía Ninfa, genera 22,5 días de vacaciones y no 30, como pedía el interesado, que habrán de disfrutarse en ese mismo año. Gracias
09/04/2005 21:43
"Las vacaciones tienen que disfrutarse dentro del año natural de su devengo, y no podrán compensarse económicamente si el trabajador no las ha podido disfrutar, salvo en los supuestos de terminación del contrato". (STSJ Castilla y León de 8 de octubre de 2001).

"Toda persona cuyo período de servicios en cualquier año sea inferior al requerido para tener derecho al total de vacaciones prescrito en el artículo anterior tendrá derecho respecto de ese año a vacaciones pagadas proporcionales a la duración de sus servicios en dicho año". (Art. 4 del Convenio de la OIT número 132 sobre Régimen General de vacaciones pagadas de 1970).

Pese a que el artículo 5º de este Convenio deja a criterio de cada país el establecimiento de un periodo mínimo de servicios para tener derecho a vacaciones pagadas (un mes de trabajo completo en el año de referencia en Francia, tres meses en Luxemburgo, por ejemplo), en nuestro país no se ha legislado al respecto, por lo que el derecho a vacaciones empieza a generarse desde el primer día trabajado.
perfil rga
09/04/2005 15:18
Me parece bien lo que defiende Ninfa, con vehemencia e incluso cierto sarcasmo y socarronería, que le da su puntito a la argumentación, pero al grano, yo considero que el derecho a las vacaciones retribuidas se genera a partir del primer año de trabajo, luego habrá que trabajar un año al menos para poder disfrutarlas. Comparto que el ET no aclara nada.
Este derecho, al igual que la prestación por desempleo, se genera desde el primer día de cotización, pero hay que cumplir unos mínimos de tiempo para poder beneficiarse de ellos. ¿O es que alguien que trabaje dos meses y se quede en paro, sólo con esos dos meses cotizados ya tiene derecho a la prestación? ¿No, verdad?
Si pido jurisprudencia es para poder envainármela, porque no dejo de reconocer que la opinión que tengo es sólo eso, una opinión, y me gustaría que pudiera ser refutada con algo concreto, no con otra opinión. Gracias
perfil Lan
09/04/2005 13:13
Ninfa,

Creo que la finalidad de este foro es ayudar a quien no sabe y aprender de los que saben más, y no espantarlos con tus impertinentes expresiones. Un poco más de tacto y paciencia no estarían de más.
09/04/2005 10:49
¡Ah.! por cierto. para saber lo que es una nata portuguesa, si vais Portugal, pedirla en cualquier pasteleria y gozareis de su suavidad y dulzura y si os gusta el café, ambos, una esquisitez.
09/04/2005 10:44
Hola.

Yo no se si seran los efectos narcotizantes de la politica española, pero creo que nos estamos volviendo gilipoyas.

Vamos a ver. A mi me contrata el dia 1 de enero de 2005 la empresa X con un contrato indefinido. Y esa empresa X tiene por costumbre dar las vacaciones en agosto. Pues bien, según alguna tonta teoría, yo no tendría derecho a vacaciones, ¡como no llevas un año, Te jodes.! pero. ¿que pasa el 31 de diciembre que si llevo un año. Salvo en los comics de ciencia-ficción en que puedo dar marcha atrás en el tiempo, no puedo disfrutarlas con caracter retroactivo, y como dice la Juris, la muy puta, o las disfruto en el año natural o las pierdo ademas de no ser posible compensacion económica (excepciones de contratos temporales aparte) según el cabronazo de E.T.

Consecuencia: Ninfa se jode y no dosfruta vacaciones por aplicion de la mas absurda de las teorias posibles ¡Como no llevas un año, a joderse toca.!

Me podrían decir los puristas de la teoria del annus. ¿Y si fuese un contrato temporal? Pues mas de lo mismo.

Me contratan del 1 de enero al 30 de octubre y yo me voy los dias que me correspondan de vacaciones (25) o 30 si cierra la empresa. Si llegado el 31 de octubre no se me renueva el contrato o no se transforma, es decir que me agradecen los servicios prestados y me dice que me den por donde mas me gusteñ. Si yo he disfrtuado los 25 dias que por contrato me corresponden. ¡Cojonudo.! ¿Que me he excedido en 5 dias por haber cerrdao la empresa durante el mes de vacaciones? pues me los deduciran del finiquito.

Y eso es lo que hay.
perfil rga
08/04/2005 23:04
Entiendo lo que dice Ninfa, pero no lo comparto. Es más creo que una persona que entre a trabajar en la empresa en este año no tiene derecho a vacaciones hasta el siguiente, así lo estamos aplicando y nadie se ha quejado... hasta ahora, y por lo que veo hay más personas que piensan igual. Gracias a todos
08/04/2005 23:01
Pero bueno Ninfa, ¿ y lo de la nata portuguesa ?
08/04/2005 18:06
Hola.

¡Que no coño.¡ ¡Que no! ¡y dale con la juriusprudencia.!

Las vacaciones se generan dentro del año natural. Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. ¿Vale.?

Si no se disfuran dentro de ese año natural. Te jodes y las pierdes. ¿ te enteras.?

De manera excepcional, doña jurisprudencia, que debe estar muy maziza ya que tanto te gusta, ha permitido que en los contratos temporales de duracion inferior al año, cuando esta duracion esté a caballo de dos años (ejemplo, noviembre 2004 a abril 2005) dice excepcionalmente, las vacaciones del año anterior puedan abonarse o disfrutarse con las del año siguiente.

Y todo lo demas es dar vuelta a una noria de un pozo que está mas seco que el pito de una estatua.
perfil rga
08/04/2005 14:41
Bueno, después de leer vuestras opiniones (Iñaki) entiendo que como los 30 días de vacaciones se generan después de un año de trabajo, hasta que no se cumpla un año en abril de 2005 no es legalmente exigible conceder vacaciones. Ese es el criterio que se aplica en la empresa, el trabajador no disfruta de vacaciones hasta cumplir el año de haber iniciado su contrato. Salvo que alguien aporte jurisprudencia en contra...