No soy agresiva. soy dulce y suave como una nata portuguesa.
Vamos a ver: si el contrato es indefinido. se suepoen que encircunstancias normales va a estar trabajando el 31 de diciembre.
Si el contrato es temporal, si tiene una fecha de finalizacion cierta, se sabe perfectamente cuanto dias le corresponden y si a esa fecha se jiciese una prórroga, bien se le podrían dar el resto de vacaciones antes de finaliza rel año, bien se le abonarian las no disfrutadas con el finiquito aún en el año 2.006.
Podría plantearse algúnb problema si el contrqato fuese de duracion in cierta, obra o servicio. En ese caso, la emspresa si tiene hachos unos calculos de cuanto va a durar esa obra y puede equiviarces un pocas fechas. con lo que estariamos en cualquiera de estas dos situaciones:
a) disfutar todas las vacaciones hasta la fecha calculada en que va a terminar la obra. si acaba antes, se le descontaría el exceso en su finiquito. si durase mas se le abonaria el periodo no disfrutado eb su finiquito o se le darian unos dias de disfture antes de finalizar el contrato,
¿Ves como no soy agresiva.? Los tios teneis unas ocurrencias...
No creo que para ofrecer una opinión distinta haya que ser tan agresiva.
¿Por qué razón debe suponer la empresa que ese trabajador permanecerá todo el año en su seno?
Los 30 días de vacaciones se generan después de 1 año de antigüedad, y desde Abril a Junio no han transcurrido 12 meses. Para las vacaciones del 2006, ya habrá generado el derecho a 30 días de vacaciones.
Coincido contigo en el caso de Oli que sí le corresponden los 30 días.
Entonces ya no me queda duda alguna, si te has incorporado de una I.T. el 1 de abril y tienes contrato indefinido (obiviamente desde mucho antes) no tienes derecho a 22,5 dias, sino a 30 dias como todo hijo de vecina.
Yo también tengo dudas sobre cuántas vacaciones me corresponden. He empezado a trabajar el 1 de abril, pero yo me he reincorporado de una baja de más de un año. Tengo contrato indefinido. La cuenta se hace igual, multiplicando 2,5 días por mes?
Muy bien Iñaki. tu teoria está muy bien para los anticipos pero ¿Y el resto de los dias a donde va, a beneficio de inventiario o son para el inglés.?
Si un trabajador tiene un contrato que llega de abril a diciembre si es temporal o indefinido. en el año 2005 debe disfrutar sus 22,5 dias. si por la circunsrtancia que fuera se va o lo echan antes del 31 de diciembre, de su finiquito se descontarian el exceso de dias de vacaciones disfrutadas.
Como ya se ha expresado otras veces en el foro, lo normal es que, para menos de 1 año de antigüedad, se multiplique por 2,5 días los meses trabajados desde la incorporación hasta el inicio del disfrute vacacional. Para el trabajador que te lo pide, en Junio ya ha generado días de vacaciones. Coincido con Helena en que si lo pide para el 1 de Junio serán 5 días y si lo pide para 30 de Junio serán 7,5 días. Un saludo.
De modo general, te corresponde 2,5 dias por cada mes trabajado. Si has comenzadoa trabajar el 1 de abril y el 31 diciembre a´´un estas en la empresa, deberías haber disfrutado en el año 2005 22, 5 dias.
Corresponden 2 días y 1/2 por mes trabajado, por lo tanto si empieza el 1-Abril hasta 30-Junio llevaría acumulados 7,5 días de vacaciones.
Esto no quiere decir que el trabajador pudiera disfrutar de 15 días en junio, en caso de que fuera despedido antes de haber generado todos estos días de vacaciones ya disfrutados se le podrá descontar del finiquito.
Según el E.T. "El perído de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible."
Hola, tengo una duda a ver si alguien me puede orientar. ¿A una persona que empieza a trabajar en abril cuántos días de vacaciones le corresponden? En mi empresa se conceden dos períodos de vacaciones de 15 días anuales, el recién incorporado ya pide sus vacaciones para junio. ¿Puedo legalmente negarme a conceder esos días en junio y pedirle que antes genere con su trabajo los días que le correspondan?