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Cuántas vacaciones?

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
Cuántas vacaciones?
perfil rga
06/04/2005 22:37
Hola, tengo una duda a ver si alguien me puede orientar. ¿A una persona que empieza a trabajar en abril cuántos días de vacaciones le corresponden? En mi empresa se conceden dos períodos de vacaciones de 15 días anuales, el recién incorporado ya pide sus vacaciones para junio. ¿Puedo legalmente negarme a conceder esos días en junio y pedirle que antes genere con su trabajo los días que le correspondan?
07/04/2005 13:10
Corresponden 2 días y 1/2 por mes trabajado, por lo tanto si empieza el 1-Abril hasta 30-Junio llevaría acumulados 7,5 días de vacaciones.

Esto no quiere decir que el trabajador pudiera disfrutar de 15 días en junio, en caso de que fuera despedido antes de haber generado todos estos días de vacaciones ya disfrutados se le podrá descontar del finiquito.

Según el E.T. "El perído de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible."
07/04/2005 14:32
Hola.

De modo general, te corresponde 2,5 dias por cada mes trabajado. Si has comenzadoa trabajar el 1 de abril y el 31 diciembre a´´un estas en la empresa, deberías haber disfrutado en el año 2005 22, 5 dias.

Saludos.
07/04/2005 15:34
Como ya se ha expresado otras veces en el foro, lo normal es que, para menos de 1 año de antigüedad, se multiplique por 2,5 días los meses trabajados desde la incorporación hasta el inicio del disfrute vacacional. Para el trabajador que te lo pide, en Junio ya ha generado días de vacaciones. Coincido con Helena en que si lo pide para el 1 de Junio serán 5 días y si lo pide para 30 de Junio serán 7,5 días. Un saludo.
07/04/2005 17:33
Hola.

Muy bien Iñaki. tu teoria está muy bien para los anticipos pero ¿Y el resto de los dias a donde va, a beneficio de inventiario o son para el inglés.?

Si un trabajador tiene un contrato que llega de abril a diciembre si es temporal o indefinido. en el año 2005 debe disfrutar sus 22,5 dias. si por la circunsrtancia que fuera se va o lo echan antes del 31 de diciembre, de su finiquito se descontarian el exceso de dias de vacaciones disfrutadas.

Saludos.
perfil oli
07/04/2005 17:45
Yo también tengo dudas sobre cuántas vacaciones me corresponden. He empezado a trabajar el 1 de abril, pero yo me he reincorporado de una baja de más de un año. Tengo contrato indefinido. La cuenta se hace igual, multiplicando 2,5 días por mes?
07/04/2005 17:58
Hola.

Entonces ya no me queda duda alguna, si te has incorporado de una I.T. el 1 de abril y tienes contrato indefinido (obiviamente desde mucho antes) no tienes derecho a 22,5 dias, sino a 30 dias como todo hijo de vecina.

Saludos.
07/04/2005 18:51
Hola Ninfa

No creo que para ofrecer una opinión distinta haya que ser tan agresiva.

¿Por qué razón debe suponer la empresa que ese trabajador permanecerá todo el año en su seno?

Los 30 días de vacaciones se generan después de 1 año de antigüedad, y desde Abril a Junio no han transcurrido 12 meses. Para las vacaciones del 2006, ya habrá generado el derecho a 30 días de vacaciones.

Coincido contigo en el caso de Oli que sí le corresponden los 30 días.

Un saludo.
07/04/2005 21:24
Hola Iñaki.

No soy agresiva. soy dulce y suave como una nata portuguesa.

Vamos a ver: si el contrato es indefinido. se suepoen que encircunstancias normales va a estar trabajando el 31 de diciembre.

Si el contrato es temporal, si tiene una fecha de finalizacion cierta, se sabe perfectamente cuanto dias le corresponden y si a esa fecha se jiciese una prórroga, bien se le podrían dar el resto de vacaciones antes de finaliza rel año, bien se le abonarian las no disfrutadas con el finiquito aún en el año 2.006.

Podría plantearse algúnb problema si el contrqato fuese de duracion in cierta, obra o servicio. En ese caso, la emspresa si tiene hachos unos calculos de cuanto va a durar esa obra y puede equiviarces un pocas fechas. con lo que estariamos en cualquiera de estas dos situaciones:

a) disfutar todas las vacaciones hasta la fecha calculada en que va a terminar la obra. si acaba antes, se le descontaría el exceso en su finiquito. si durase mas se le abonaria el periodo no disfrutado eb su finiquito o se le darian unos dias de disfture antes de finalizar el contrato,

¿Ves como no soy agresiva.? Los tios teneis unas ocurrencias...

Saludos.

perfil rga
08/04/2005 14:41
Bueno, después de leer vuestras opiniones (Iñaki) entiendo que como los 30 días de vacaciones se generan después de un año de trabajo, hasta que no se cumpla un año en abril de 2005 no es legalmente exigible conceder vacaciones. Ese es el criterio que se aplica en la empresa, el trabajador no disfruta de vacaciones hasta cumplir el año de haber iniciado su contrato. Salvo que alguien aporte jurisprudencia en contra...
08/04/2005 18:06
Hola.

¡Que no coño.¡ ¡Que no! ¡y dale con la juriusprudencia.!

Las vacaciones se generan dentro del año natural. Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. ¿Vale.?

Si no se disfuran dentro de ese año natural. Te jodes y las pierdes. ¿ te enteras.?

De manera excepcional, doña jurisprudencia, que debe estar muy maziza ya que tanto te gusta, ha permitido que en los contratos temporales de duracion inferior al año, cuando esta duracion esté a caballo de dos años (ejemplo, noviembre 2004 a abril 2005) dice excepcionalmente, las vacaciones del año anterior puedan abonarse o disfrutarse con las del año siguiente.

Y todo lo demas es dar vuelta a una noria de un pozo que está mas seco que el pito de una estatua.
08/04/2005 23:01
Pero bueno Ninfa, ¿ y lo de la nata portuguesa ?
perfil rga
08/04/2005 23:04
Entiendo lo que dice Ninfa, pero no lo comparto. Es más creo que una persona que entre a trabajar en la empresa en este año no tiene derecho a vacaciones hasta el siguiente, así lo estamos aplicando y nadie se ha quejado... hasta ahora, y por lo que veo hay más personas que piensan igual. Gracias a todos
09/04/2005 10:44
Hola.

Yo no se si seran los efectos narcotizantes de la politica española, pero creo que nos estamos volviendo gilipoyas.

Vamos a ver. A mi me contrata el dia 1 de enero de 2005 la empresa X con un contrato indefinido. Y esa empresa X tiene por costumbre dar las vacaciones en agosto. Pues bien, según alguna tonta teoría, yo no tendría derecho a vacaciones, ¡como no llevas un año, Te jodes.! pero. ¿que pasa el 31 de diciembre que si llevo un año. Salvo en los comics de ciencia-ficción en que puedo dar marcha atrás en el tiempo, no puedo disfrutarlas con caracter retroactivo, y como dice la Juris, la muy puta, o las disfruto en el año natural o las pierdo ademas de no ser posible compensacion económica (excepciones de contratos temporales aparte) según el cabronazo de E.T.

Consecuencia: Ninfa se jode y no dosfruta vacaciones por aplicion de la mas absurda de las teorias posibles ¡Como no llevas un año, a joderse toca.!

Me podrían decir los puristas de la teoria del annus. ¿Y si fuese un contrato temporal? Pues mas de lo mismo.

Me contratan del 1 de enero al 30 de octubre y yo me voy los dias que me correspondan de vacaciones (25) o 30 si cierra la empresa. Si llegado el 31 de octubre no se me renueva el contrato o no se transforma, es decir que me agradecen los servicios prestados y me dice que me den por donde mas me gusteñ. Si yo he disfrtuado los 25 dias que por contrato me corresponden. ¡Cojonudo.! ¿Que me he excedido en 5 dias por haber cerrdao la empresa durante el mes de vacaciones? pues me los deduciran del finiquito.

Y eso es lo que hay.
09/04/2005 10:49
¡Ah.! por cierto. para saber lo que es una nata portuguesa, si vais Portugal, pedirla en cualquier pasteleria y gozareis de su suavidad y dulzura y si os gusta el café, ambos, una esquisitez.
perfil Lan
09/04/2005 13:13
Ninfa,

Creo que la finalidad de este foro es ayudar a quien no sabe y aprender de los que saben más, y no espantarlos con tus impertinentes expresiones. Un poco más de tacto y paciencia no estarían de más.
perfil rga
09/04/2005 15:18
Me parece bien lo que defiende Ninfa, con vehemencia e incluso cierto sarcasmo y socarronería, que le da su puntito a la argumentación, pero al grano, yo considero que el derecho a las vacaciones retribuidas se genera a partir del primer año de trabajo, luego habrá que trabajar un año al menos para poder disfrutarlas. Comparto que el ET no aclara nada.
Este derecho, al igual que la prestación por desempleo, se genera desde el primer día de cotización, pero hay que cumplir unos mínimos de tiempo para poder beneficiarse de ellos. ¿O es que alguien que trabaje dos meses y se quede en paro, sólo con esos dos meses cotizados ya tiene derecho a la prestación? ¿No, verdad?
Si pido jurisprudencia es para poder envainármela, porque no dejo de reconocer que la opinión que tengo es sólo eso, una opinión, y me gustaría que pudiera ser refutada con algo concreto, no con otra opinión. Gracias
09/04/2005 21:43
"Las vacaciones tienen que disfrutarse dentro del año natural de su devengo, y no podrán compensarse económicamente si el trabajador no las ha podido disfrutar, salvo en los supuestos de terminación del contrato". (STSJ Castilla y León de 8 de octubre de 2001).

"Toda persona cuyo período de servicios en cualquier año sea inferior al requerido para tener derecho al total de vacaciones prescrito en el artículo anterior tendrá derecho respecto de ese año a vacaciones pagadas proporcionales a la duración de sus servicios en dicho año". (Art. 4 del Convenio de la OIT número 132 sobre Régimen General de vacaciones pagadas de 1970).

Pese a que el artículo 5º de este Convenio deja a criterio de cada país el establecimiento de un periodo mínimo de servicios para tener derecho a vacaciones pagadas (un mes de trabajo completo en el año de referencia en Francia, tres meses en Luxemburgo, por ejemplo), en nuestro país no se ha legislado al respecto, por lo que el derecho a vacaciones empieza a generarse desde el primer día trabajado.
perfil rga
09/04/2005 23:25
Está bien, me bajo del burro, entiendo entonces que un contrato indefinido iniciado en abril de este año, tal y como decía Ninfa, genera 22,5 días de vacaciones y no 30, como pedía el interesado, que habrán de disfrutarse en ese mismo año. Gracias
perfil jlc
10/04/2005 09:37
Mas madera. Y si comienza mi contrato el 1 de Enero y concluye el 31 de diciembre ¿cuantas vacaciones tendré en Agosto.
Creo que Polfemo era un unamorado de Ninfa.
Buén rollo.