Supongo que el piso está al 50% de cada uno y que tiene usted ese único hijo.
Como está en Cartaluña. lo menos que podría heredera ese hijo sería un 25% de su parte, es decir, la octava parte de la vivienda, de tal forma que se constituye una comunidad sobre dicha vivienda: su hijo tendría 1/8 y su mujer 7/8.
Entonces el problema no es que el hijo pueda echar a la mujer (que no lo sé, pero no creo que sea tan fácil), sino que el peligro consiste en que ese hijo tiene pleno derecho a la legítima de 1/8 y pudiera ser que decidiera sacar el piso a subasta para "desahacer" la comunidad, y percibir su parte, lo cual es evidentemente un gran peligro para la mujer.
PERO YO NO SE DEMASIADO DE DERECHO HEREDITARIO y esta parte del foro es para arrendamientos no para herencias, de modo que le recomiendo que vaya al foro de derecho hereditario y pregunte esto.
Otra alternativa, ahora que está usted mejor informado, es que vaya a un notario que le explicará gratuitamente y con toda claridad como puede hacer lo que planea. Ellos están muy acostumbrados a todo este tipo de problemas y son quienes mejor le pueden aconsejar. Yo creo que incluso es mejor opción que el foro porque además es, insisto, totalmente gratuíto.
Podría, salvo que usted deje en herencia el usufructo viudal, ampliado, del piso a favor de su actual mujer, recurriendo si fuera necesario a la "cautela socini". Si va a testar a un Notario, le darán toda la información que necesite para dejar todo (como decía el Caudillo) "atado y bien atado". Un testamento cuesta 60 €, pero la tranquilidad que nos da no tiene precio.
Cuando yo muera, el hijo de mi anterior mujer, que se supone heredaría el piso que está a nombre de mi actual mujer y mío, puede echarla del mismo ? Gracias por leerme