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Cuándo un acuerdo en un acta es válido

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
Cuándo un acuerdo en un acta es válido
05/04/2022 22:24
Es referente al tema anterior que puse pero quiero preguntar algo más concreto. En un acta donde el punto del orden del día de la convocatoria es sobre mantener o no la zona ajardinada ( de todo el bloque) aparece una coletilla donde se acuerda continuar con el mantenimiento pero que lo asuman los locales. En esta comunidad hay varios bloques y ese asunto sólo compete a uno de los bloques. Solo hay en la reunión un vecino de ese bloque pero parece que votan todos . En el acta no aparecen votos a favor, en contra o abstenciones.
Como ya les comenté, el acta no se me envía.
Puede ese acuerdo ser válido? Aunque no impugne por desconocimiento de ese acta, esto puede considerarse abuso de derecho?
Ya que deciden que un gasto de 30 propietarios lo paguemos sólo 4.
06/04/2022 15:47
Subo el tema por si hay alguien que pueda contestarme. Quizá no me haya explicado bien.
06/04/2022 16:05
Obsidiana
Ese acuerdo es nulo de pleno derecho porque va en contra del espíritu de la ley de propiedad horizontal, además de irregularidades.
Lo primero es que no se pueden reunir un grupo de propietarios para decidir que otro grupo (además no presentes, por lo que veo) paguen exclusivamente unos gastos comunes.
Segundo ignoro si en el orden del día figuraba esa toma de decisiones.
Tercero que a usted no le ha llegado la citación a esa junta. Y tampoco el acta?.
Cuarto. Tienen ustedes administrador?
Desde donde nos escribe usted? Provincia?
06/04/2022 16:14
Hola. A mi si me llegó la convocatoria donde figuraba el punto de toma de decisión del mantenimiento, o seguir con el jardin o embaldosado. Este tema ya se había tratado en otras juntas. A mi realmente me saba igual una cosa o la otra. No recibí el acta. Como ya expliqué las cuotas a pagar estaban correctas con el gasto del jardín repartido entre todo el bloque. Pero cuando llegan las liquidaciones lo separa y lo imputa solo a los locales con lo que se nos pidió una cantidad de más.
No he aprobado las cuentas pero tendré posibilidades ante una impugnación si no lo.hice en su momento y luego con la pandemia no ha habido reuniones ni presentación de cuentas?
06/04/2022 19:41
Otra duda. Si es un acuerdo nulo de pleno derecho tiene caducidad ? Quiero decir, se hace válido si no se impugna?
06/04/2022 20:33
Recuerda el Alto Tribunal a través de otras sentencias anteriores que ya se definió claramente por considerar meramente anulables los acuerdos que entrañasen infracción de algún precepto de la Ley de Propiedad Horizontal o de los Estatutos de la respectiva Comunidad, quedando reservada la más grave calificación de nulidad radical o absoluta solamente para aquellos otros acuerdos que, por infringir cualquier otra Ley imperativa o prohibitiva que no tenga establecido un efecto distinto para el caso de contravención o por ser contrarios a la moral o el orden público o por implicar un fraude de Ley, hayan de ser conceptuados nulos de pleno derecho, conforme al párrafo 3º del artículo 6 del Código Civil , y por tanto insubsanables por el transcurso del tiempo.
06/04/2022 20:56
Gracias. Si no entiendo mal, eso de insubsanable por el transcurso del tiempo quiere decir que no se valida el acuerdo aunque haya pasado el tiempo (mas de un año desde la fecha de impugnación). Estoy en lo cierto?
06/04/2022 22:38
Quiere decir que por mucho tiempo transcurrido, en cualquier momento se puede impugnar
07/04/2022 15:49
Fontanero, perdona que discrepe sobre que es nulo de pleno derecho porque no es así.

Es nulo a secas y no nulo de pleno derecho porque no va contra ley diferente a la LPH.

Las sentencias lo dejan bien claro, si se va contra la LPH, pero no en contra de cualquier otra ley diferente a esta, entonces es nulo.

Por ejemplo, si la comunidad contrata una limpiadora pero no le da de alta en la seguridad social, entonces la comunidad está actuando en contra de una ley ajena a la LPH. En ese caso, el acuerdo que decide contratar a la limpiadora sin darla de alta en la seguridad social, es nulo de pleno derecho.

Por lo que ha dicho el usuario en su primer mensaje, siempre que pueda demostrarlo todo, es un abuso de derecho en toda regla. Además de que es nulo si lo impugna. Pero me da a mí que ni lo ha impugnado.
07/04/2022 15:50
Muchísimas gracias. Me han sido de gran ayuda.
Y después de releer me he dado cuenta que no conteste a una pregunta. Si tenemos administrador pero este hace lo que le viene en gana como muchos.
07/04/2022 15:52
Recuerda el Alto Tribunal a través de otras sentencias anteriores que ya se definió claramente por considerar meramente anulables los acuerdos que entrañasen infracción de algún precepto de la Ley de Propiedad Horizontal o de los Estatutos de la respectiva Comunidad, quedando reservada la más grave calificación de nulidad radical o absoluta solamente para aquellos otros acuerdos que, por infringir cualquier otra Ley imperativa o prohibitiva que no tenga establecido un efecto distinto para el caso de contravención o por ser contrarios a la moral o el orden público o por implicar un fraude de Ley, hayan de ser conceptuados nulos de pleno derecho, conforme al párrafo 3º del artículo 6 del Código Civil , y por tanto insubsanables por el transcurso del tiempo.

No leí el comentario de Jalisco antes de mandar mi anterior mensaje, pero amén de lo que dice porque esa sentencia es la que yo estudié en su día.
07/04/2022 18:04
Arcorion
Acorion, nada que perdonar. Tienes razón es sólo anulable y como bien dices si se impugna, de lo contrario mal asunto. ;-)
07/04/2022 20:20
Acuerdos nulos de pleno derecho
Los acuerdos nulos de pleno derecho por infracción de ley que hayan sido acordados por la comunidad de propietarios tiene que infringir una ley distinta de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Estos acuerdos nulos de pleno derecho son insubsanables por el transcurso del tiempo, es decir, no serán válidos nunca, pudiendo ser impugnados en cualquier momento.
***
08/04/2022 00:20
Puedo impugnarlo entonces?
Ha pasado más de un año.
08/04/2022 17:36
Obsidiana
Buenas tardes:

Sentencia 342/2018, de 7 de Julio de 2018, que se refiere a la doctrina existente en relación con los acuerdos adoptados por la junta de propietarios en una comunidad y su nulidad o anulabilidad (y posible subsanación).
Dicha sentencia, en su fundamento de derecho segundo, dispone:
“1.- En el ámbito del art. 18.3 LPH ha sido objeto de debate la diferenciación entre acuerdos nulos, y por ende sin sujeción a plazo de impugnación, y acuerdos anulables, que sí están sometidos a plazo.
En principio, los actos contrarios a la Ley son nulos de pleno derecho, conforme al art. 6.3 CC, pero este precepto añade «salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para su contravención».
Precisamente es lo que hace el art. 18. 1 a) LPH, que exige la necesidad de impugnar las posibles infracciones de la Ley o los Estatutos, pues, de no ser así, sufriría el normal desenvolvimiento de la Comunidad.
En este sentido la sala ha consolidado un cuerpo de doctrina al distinguir entre acuerdos meramente anulables, y por tanto susceptibles de sanación una vez transcurrido el plazo legal previsto para su impugnación, de aquellos que son radicalmente nulos.
En el primer grupo estarían comprendidos aquellos cuya ilegalidad tenga origen en cualquier infracción de la Ley de Propiedad Horizontal o de los Estatutos de la Comunidad, mientras que en el segundo se incluirían los que infrinjan cualquier otra Ley imperativa o prohibitiva, sin un efecto diferente para el caso de contravención, los que sean contrarios a la moral o al orden público, o los que impliquen un fraude de ley (SSTS de 18 de abril de 2007, de 11 de octubre de 2007, de 25 de febrero de 2012, de 5 de marzo de 2014, entre otras)."

Por lo tanto, para saber si los hechos que usted expone a qué grupo de actos corresponden, necesariamente hay que estudiar toda la documentación y disponer de más datos.

Un saludo.
08/04/2022 23:52
Muchas gracias pero sigo con ka misma duda, no sé si mi caso es nulo de pleno derecho o no
09/04/2022 13:29
su acuerdo es simplemente anulable, y como va contra la LPH , tuvo tres meses para impugnarlos
11/04/2022 15:52
jalisco
Buenos días, acabo de impugnar un acuerdo por no ajustarse a los estatutos de la comunidad y he perdido. El argumento de la juez es que, aunque se hayan incumplido siempre, no me da la razón porque no he protestado en otros ocasiones y en la Junta constitutiva de la comunidad se dijo que se podían llegar a acuerdos contrarios a los estatutos. Sin embargo, nunca se cambiaron los estatutos en 40 años.
11/04/2022 16:37
Obsidiana
Buenas tardes:

Como ya le comenté en otro post con los datos aportados y sin poder estudiar la documentación es imposible darle una orientación legal con un mínimo de base jurídica.

Mi consejo es que acuda a un profesional.

Un saludo.
**
11/04/2022 16:39
Malmi
Buenas tardes:

Si la sentencia ha sido en primera instancia su abogado la asesorará sobre la conveniencia o no de recurrirla en Apelación ante la Audiencia Provincial.

Un saludo.
***