Si se refiere a una notificación de una administración, los plazos se computan desde el siguiente al de la recepción de la notificación.
Tenga en cuenta que con la "nueva" ley 39 / 2015 los sábados han pasado a ser inhábiles y habrá que comprobar los festivos tanto de la sede de administración como el de su propio domicilio, para conocer con exactitud los días a quo (desde cuando) y ad quem (hasta cuando)
Agosto, a efectos administrativos es un más hábil.
Un cordial saludo.
Esta orientación es genérica, a título meramente informativo. No se han examinado antecedentes o documentos que pudieran hacer no idónea la respuesta. No debe sujetar sus actos a los criterios o plazos que se hayan expuesto. Edilocal Abogados declina cualquier responsabilidad por la utilización que pueda hacerse de la respuesta
Los plazos comienzan a contarse desde que se recibe (independientemente de sus vacaciones). La Administración da por hecho que quien coge esa notificación en su casa va a ser diligente, por lo que no se mete en si se la da a Usted al día o al mes siguiente. De todas maneras agosto es inhábil para algunos procedimientos.
No dude en consultarnos para más información.
Abogados Legil.es
El caso de que se trata es de un juzgado que manda una notificación en el mes de agosto y el receptor lógicamente está de vacaciones y hasta su vuelta no tiene conocimiento.
¿cuándo tiene efecto un burofax de la administración?