El caso de que se trata es de un juzgado que manda una notificación en el mes de agosto y el receptor lógicamente está de vacaciones y hasta su vuelta no tiene conocimiento.
Los plazos comienzan a contarse desde que se recibe (independientemente de sus vacaciones). La Administración da por hecho que quien coge esa notificación en su casa va a ser diligente, por lo que no se mete en si se la da a Usted al día o al mes siguiente. De todas maneras agosto es inhábil para algunos procedimientos.
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Si se refiere a una notificación de una administración, los plazos se computan desde el siguiente al de la recepción de la notificación.
Tenga en cuenta que con la "nueva" ley 39 / 2015 los sábados han pasado a ser inhábiles y habrá que comprobar los festivos tanto de la sede de administración como el de su propio domicilio, para conocer con exactitud los días a quo (desde cuando) y ad quem (hasta cuando)
Agosto, a efectos administrativos es un más hábil.
Un cordial saludo.
Esta orientación es genérica, a título meramente informativo. No se han examinado antecedentes o documentos que pudieran hacer no idónea la respuesta. No debe sujetar sus actos a los criterios o plazos que se hayan expuesto. Edilocal Abogados declina cualquier responsabilidad por la utilización que pueda hacerse de la respuesta