Persona contrata seguro de vida, en el que se incluía como garantías elk fallecimiento y la incapacidad permanente absoluta. en febrero de 2009 fue declarado con dicha incapacidad. El asegurador se niega a pagar la prestación por lo que debemos acudir a un procedimiento judicial. En enero de este año se ha dictado sentencia condenando a pagar al asegurador la indemnización que corresponde más intereses del art. 20 de la ley del contrato de seguro. Aún no han pagado. Mi pregunta es: cuando debo pedir la liquidación de intereses del artículo 20 LCS? y que periodos se cuentan? hay que esperar al pago? GRACIAS!