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¿ Cuando puedo rescindir el contrato ?

8 Comentarios
 
¿ cuando puedo rescindir el contrato ?
perfil OFP
25/09/2006 10:56
Buenos días, os agradecería me dieseis solución a una duda que tengo.
El pasado Primero de Octubre de 2005 firme un contrato de arrendamiento con las siguientes claúsulas:
2º.- Este contrato comenzará a regir el primero de Noviembre de 2005.
3º.- El plazo de duración de este contrato será de UN AÑO.
El arrendatario es conocedor del hecho de que el propietario de la vivienda se encuentra negociando la venta del inmueble del que forma parte el piso arrendado, y por ello se compromete a desalojar la vivienda arrendada, teniendo por resuelto el contrato, siempre y cuando el propietario proceda a preavisar la resolución del contrato por escrito y con un plazo de SEIS MESES DE ANTELACION.
Expuesto lo que antecede, el arrendatario renuncia expresamente a los plazos previstos en el art.9 de la Ley de Arrendamiento Urbanos de 24 de Noviembre de 1994.
Etc, etc, etc, etc.
Mi consulta es la siguiente:
¿ Si decido irme en, por ejemplo, el mes de Enero he de preavisar con determinado plazo?
En el contrato no se establece indemnización alguna por finalización anticipada del contrato, ¿ Aún así puede exigirme el pago de alguna cantidad o negarse a darme parte o totalidad de la fianza ?.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
perfil Jan
26/09/2006 11:18
Hola OFP. Los párrafos segundo y tercero de la cláusula 3º que usted ha transcrito son NULOS: el párrafo segundo porcontravenir lo establecido en el art 14.1 LASU 1994 y el párrafo tercero puesto que el art 9.1 recoge derechos IRRENUNCIABLES para el Arrendatario.

Mi consejo es que acuda a un profesional de la abogacía para hacer valer sus derechos como Arrendatario.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
perfil OFP
26/09/2006 14:59
Gracias Jan.
El hecho de ser nulos significa desde tu punto de vista que puede rescindir el contrato cuando yo estime oportuno siempre y cuando le preavise con 1 mes de antelación.
Gracias.
perfil Jan
27/09/2006 13:47
Hola OFP. En realidad lo que yo quería darle a entender en mi post anterior es que usted no tendría que irse del piso en caso de enajenación( venta ) de la vivienda arrendada por las razones ya citadas.

Si lo que desea es que el contrato no se prorrogue un año más, usted debe notificar por escrito a su Arrendador( mejor con burofax con acuse de recibo) ANTES del 1 de Octubre de 2006 su voluntad de no renovarlo. Así su contrato quedará extinguido el 1 de Noviembre de 2006.

Un saludo.

perfil OFP
27/09/2006 19:02
Gracias por tu aclaración.

1º.- No consta en el contrato direccion alguna ni telefono alguno al que remitir burofax, solo dispongo de un teléfono movil de contacto. ¿ Donde debería de enviarlo ?.
2º.- Efectivamente lo que deseo es abandonar la casa pero no se para cuando. Mi pregunta es: al ser un contrato nulo y no venir especificada cantidad alguna que haya de abonar en caso de finalizacion contractual anticipada ¿ me podré ir cuando quiera?, ya que si el ha realizado un contrato nulo yo no tengo por que cumplir con Ley alguna.
Gracias anticipadas.
27/09/2006 21:23
El contrato no es nulo, solo las clausulas anteriormente citadas, por lo que se dconsideran como no puestas.
Si el contrato no dice nada sobre la indemnización a abonar en caso de dejar la vivienda anticipadamente el arrendatario, este debera pagar la totalidad de la renta del año pactado.
perfil OFP
27/09/2006 21:44
Respecto del primer año o de la prorroga automática.
Muchas gracias.
perfil Jan
28/09/2006 14:05
Hola OFP. Si en el contrato no consta la dirección de su Arrendador usted deberá llamarle por teléfono y explicarle para qué necesita saber su domicilio.

Si su arrendador está de acuerdo en proporcionárselo hay 2 opciones:

1) Que le diga dónde vive de forma verbal. Ésta opción no le conviene en absoluto a usted.Hay dos soluciones:

a) O Bien se añada una cláusula al contrato en la que conste un domicilio a efectos de notificaciones( Usted pondrá el de la vivienda arrendada y él el que estime oportuno)

b) Bien que su Arrendador le haga llegar a usted un escrito con fecha, lugar y firma donde indique cual será su domicilio a efectos de notificaciones.

2)Que le diga dónde vive de forma verbal pero se niege a dárselo por escrito. En este caso usted tendrá que acudir a los Juzgados del lugar donde esté sita la vivienda y explicar tal circunstancia.

En cuanto a su segunda pregunta. La indemnización abarca tanto el primer año como las posibles prórrogas del contrato. Es decir, si usted hace uso de la próroga( 1 año más) estará obligado a cumplirlo y si no lo cumple su Arrendador podría pedirle daños y perjuicios. Para que esto no ocurra, hable con su arrendador para llegar a un acuerdo por escrito,firmado por ambos y en el que cosnte la fecha, en virtud del cual usted podrá rescindir el contrato SIN DERECHO DE INDEMNIZACIÓN PARA EL ARRENDADOR si usted da un previso de( 1,2,3...meses,según como lo acuerden).

Le aconsejo que cuando trate este tema con su Arrendador le indique que ha consultado con un abogado y que las cláusulas por usted mencionadas en su primer post son nulas, y que lo único que usted trata de evitar es que ambos tengan problemas futuros.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
perfil OFP
28/09/2006 21:13
Muchas gracias a los dos por vuestro interés, me habeís sido de gran ayuda, gente como vosotros da sentido tanto al foro como a la colaboración solidaria.
Gracias.