Al día siguiente que debió ser abonado.
Si normalmente te pagan el último día del mes, el día siguiente ya sería la ''fecha exigible''.
En algunos convenios (comprueba el tuyo) se pacta un plazo de hasta 5 días para hacer efectiva la mensualidad.
Hola:
En mi empresa nos deben las dos pagas extras del año 2010 y algún pico de alguna nómina mas, siendo la paga de verano de 2010 la mas antigua.
Me gustaría saber cuando se puede considerar que ha prescrito el derecho a reclamar. Deciros que como costumbre la empresa solía abonar la paga de verano junto con la nómina de Junio, aunque en convenío se fija el día 15 de Julio como fecha para el pago de la extra de verano.
Estamos siendo bastante flexibles con la empresa pero tenemos miedo de perder nuestro derecho a cobrar dichos salarios. Os agradezco muchísimo vuestra ayuda.
Saludos,