Rectificar es de sabios. La figura de la prescripción es compleja y casuística, pero en este caso concreto lleva razón Anafer, según Junta General del Tribunal Supremo de 29 de abril de 1997: "Sin embargo, reina unanimidad en torno a que el marco penal abstracto no incluye las modificaciones punitivas por concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, y que por el contrario sí que se corresponde con los tipos agravados o privilegiados de carácter específico".
Que nada, Locke, que la próxima vez este examen lo aprobamos. Saludos.
En cualquier caso, me gustaría contrastar todo lo anterior, pero por falta de tiempo voy a dar momentáneamente la respuesta por correcta y enfundarme el error.
Gracias jar1970, pero entoces la prescripción se aplicaría a la pena en abstracto del tipo base de la estafa (248-249) ¿o sería la del tipo agravado del 250?
No a la segunda, salvo jurisprudencia en contrario. Entiendo que la prescripción debe aplicarse según la pena en abstracto prevista para el delito, sin tener en cuenta circunstancias que puedan modificar la pena final a imponer.
Gracias a todos por vuestro interés, pero lo vamos a poner un poco mas difcícil ¿Y si la estafa procesal no se ha consumado? ¿Se aplicaría la reduccíon de la pena conforme a la tentativa? Para aplicar las reglas de la prescripción ¿deberíamos de tener en cuenta que el delito no se consumó?