Gracias a todos por vuestro interés, pero lo vamos a poner un poco mas difcícil ¿Y si la estafa procesal no se ha consumado? ¿Se aplicaría la reduccíon de la pena conforme a la tentativa? Para aplicar las reglas de la prescripción ¿deberíamos de tener en cuenta que el delito no se consumó?
No a la segunda, salvo jurisprudencia en contrario. Entiendo que la prescripción debe aplicarse según la pena en abstracto prevista para el delito, sin tener en cuenta circunstancias que puedan modificar la pena final a imponer.
Gracias jar1970, pero entoces la prescripción se aplicaría a la pena en abstracto del tipo base de la estafa (248-249) ¿o sería la del tipo agravado del 250?
En cualquier caso, me gustaría contrastar todo lo anterior, pero por falta de tiempo voy a dar momentáneamente la respuesta por correcta y enfundarme el error.
Rectificar es de sabios. La figura de la prescripción es compleja y casuística, pero en este caso concreto lleva razón Anafer, según Junta General del Tribunal Supremo de 29 de abril de 1997: "Sin embargo, reina unanimidad en torno a que el marco penal abstracto no incluye las modificaciones punitivas por concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, y que por el contrario sí que se corresponde con los tipos agravados o privilegiados de carácter específico".
Que nada, Locke, que la próxima vez este examen lo aprobamos. Saludos.