Expongo en este foro admtvo mi consulta porque el sistema no me deja hacerlo en el de Extranjería. Se trata de lo siguiente:
Voy a contratar a una chica sudamericana como empleda de hogar. La Subdelegación del Gobierno me ha mandado la carta concediendo "la autorización de residencia y trabajo solicitada" y los modelos 790 y el 990. El 790 lo tiene que pagar la chica cuando engtre en España, pero no m e aclaran bien cuándo debo pagar yo como empleadora las tasas de 186,39 del modelo 990.
Dice la carta que "el período de pago voluntario para esta tasa es de OCHO DIAS HABILES desde la notificación de la autorización administrativa". Y mi pregunta es si esta carta de concesión de autorización de residencia y trabajo que yo he recibido es ya la "autorización administrativa" a la que se refieren las tasas citadas. Gracias a quien me pueda ayudar.