Una empresa que tiene un patrimonio neto de:
-- Capital Social: 15.000€
-- Reservas: 10.000€
-- Remanente: 75.000€
Y este año ha tenido unas pérdidas de 25.000€. Estaría está empresa e quiebra? si no es así. Con que cantidad de pérdidas se podría considerar en quiebra?
Con los datos aportados nos resulta complicado determinar si sería interesante iniciar un concurso voluntario de acreedores.
No obstante, si es de ayuda, le trasladamos el artículo 2º de la Ley Concursal:
1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.
2. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
3. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
4. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:
1.º El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
2.º La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
3.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
4.º El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
Para cualquier consulta, ruego se ponga en contacto con nosotros en la cuenta de correo sabg@wanadoo.es
Las sociedades limitadas se disuelven por las causas que se expresan en los artículos 360 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital de 2 de julio de 2010, que son las siguientes:
(...)
d) Pérdidas que dejen reducido el patrimonio de la sociedad a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a menos que se aumente o se reduzca dicho capital social en la medida necesaria.
(...)
Por tanto, la empresa actualmente no está en quiebra pues el patrimonio de la sociedad no es inferior a la mitad del capital social (7.500,00 € en este caso).