Efectivamente, Nikele, yo tampoco incluyo las exentas, sabiendo que es una opción de la empresa hacerlo o no, y me evito este tipo de problemas
¿qué me aporta incluir las rentas exentas?
Eso sí, repito que hacerlo es también correcto. En este caso los programas de nóminas te permiten opciones de configuración que si son correctas y, por el contario, entiendo que es una limitación, incluso una irregularidad de un programa de nómina el que no te permita utilizar los distintos criterios que la norma te permite. Otra cosa es que a ti te vaya bien.
Y sí, partiendo de la base que tanto el incuir las rentas exentas como el no hacerlo son opciones correctas, lo que no puedes hacer es incluirlo unas veces y otras no. O se incluyen o no se incluyen, pero siendo constantes, al menos dentro de un mismo ejercicio, con el criterio escogido.
Para mí, lo más correcto, que no la única opción como dice Nando_bcn, es no incluir las rentas exentas en el 110. De hecho, la aplicación de nómina que utilizo no da la opción, simplemente no las incluye de forma automática y sí las tiene en cuenta, lógicamente, para el 190 como rentas exentas. Y no es incongruente aunque parezca que descuadre al sumar los 110 del año y cuadrarlo con el 190. En consecuencia, si quisiera incluirlas en el 110 no me quedaría otra opción que introducirlas manualmente.
Por otra parte, que las aplicaciones de nómina permitan o no permitan ciertas cosas, a opción del usuario, no significa que todas las opciones que te permite sean correctas. Así, también hay muchas aplicaciones que permiten prorratear por días las indemnizaciones por despido que, por ley, deben ser prorrateadas por meses.
Es importante que si se opta por un criterio u otro, éste se mantenga a lo largo del año, de tal forma que si se incluyen en el 110 del 1T, suponiendo que cada trimestre se tenga rentas exentas, también las incluyas en el resto de trimestres. Si cambias el criterio en medio del año, entonces sí que es posible que la AEAT te requiera. Por tanto, si se incluyen durante todo el año, no tendría por que pasar nada si se hace bien.
El año pasado, en el despacho cambiamos de aplicación de nómina. El 1T lo hicimos con A3Nom, que era nuestra antigua aplicación, teniendo activada la opción de incluir las rentas exentas y así se declararon. Al pasar a la nueva aplicación, que no da la opción automática de incluir las rentas, exentas, acabamos presentando el resto de 110 del año sin dichas rentas (no las incluimos manualmente) a sabiendas de que podríamos ser requeridos por la AEAT una vez presentado el 190. Al final, sólo de un par de clientes nos vino requerimiento ante el cual presentamos sendos escritos explicando la situación y ahí quedó la cosa.
Por último, entiendo que no incluirlas es el criterio más correcto, como así lo entienden los de la aplicación de nómina que utilizamos, porque si se incluyeran las rentas exentas, éstas irían a parar a la casilla 02. Las instrucciones del modelo 110 dicen que para la casilla 02 se incluirán (copio literalmente): Suma de las retribuciones o contraprestaciones dinerarias integras sujetas a retención satisfechas por el declarante en
el trimestre en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 02). Es decir, sujetas a retención. Me parece que también hay alguna consulta de la DGT en este sentido.
Hola Nando, siempre incluimos las rentas exentas (indemnizaciones en el 110/190). Por ello, creo que debo incluirla y creo que lo mas correcto será hacerlo en el momento que el trabajador cobre.
Otra cuestión. El trabajador tampoco ha querido cobrar ni la nomina mensual ni el resto de conceptos de finiquito. Esto si pienso declararlo ahora, los conceptos no van a variar, serán los mismos si cobra ahora o de aquí a 6 meses. Que creeis???
Vaya lio!!!!!
Vamos a ver... de alguna manera todos tenéis razón y de alguna otra nadie la tiene.
Y es que, aunque se puede hacer, no es obligatorio incluir las rentas exentas en los modelos 110 o 111 y 190
Por tanto, quien las incluye lo hace bien, y el que no las incluye, también.
El error estaría en pensar que sólo una opción es correcta.
Da ahí que los programas de nómina, como alguien comentaba respecto al suyo, te suelen dar las dos opciones. Es cuestión de parametizarlo como uno desée. Por cierto, A3Nom tambien te da las dos opciones.
Eso sí, lo que no se puede hacer es incluirlas en el 110 o 111 y luego no hacerlo en el 190 (o al revés, no incluirlas en las liquidaciones trimestrales o anuales y sí hacerlo en el resumen anual).
Y es que aunque en los modelos 110,111 y 190, en el caso de incluir las rentas exentas, éstas no aparecen diferenciadas de las no exentas, luego, en el certificado de ingresos y retenciones que la empresa entreha al trabajador, ahí si que, de haber incluido percepciones exentas, quedarían diferenciadas y permitiría hacer sin problemas la declaracion al trabajador.
Yo es que, teniendo esta opción, me evitaria el debate de fondo, es decir, si debo incluirlas este año o el siguiente, por comodidad, no las incluyo y punto (¿has incluido otras rentas exentas de éste o de otros trabajadores durante este ejercicio?)
Hola: Yo incluyo también indem. en el modelo 110. Mi programa de nóminas también da la opción.
En cuanto a la duda de cuándo incluirlas (las no pagadas), opino que lo más lógico es cuando se abonen. Yo tengo una empresa en la que tiene trabajadores que han recibido la indem. (despido objetivo) y otros que no (por falta de liquidez), en los que no voy a incluir las indem. por no haber sido abonadas. Un ejemplo es que cuando contabilizas las indem. (no soy contable que conste) utilizas las cuenta 641 indemizaciones y curiosamente hay otra cuenta la 465 (remuneraciones pendientes de pago) que es donde van las indem. pendientes de pago. Si esto no es así que por favor me corrijan.
Al hilo de todo esto yo tengo además otra pregunta En despido objetivo cuando la empresa abona sólo el 60% de la indem. ¿es esa la cantidad (60%) que se debe incluir?? ya que el resto 40% será abonada por el Fogasa. Lo más lógico es que sea así supongo.
muchas gracias
Yo no hago nada porque no me ha sucedido tal situación.
En cuanto a incluir una indemnización por despido dentro de la partida de rendimientos del trabajo, pienso que es erróneo, ya que no es un rendimiento del trabajo, no incluida dentro de los conceptos susceptibles de si serlo que se detallan en el Artículo 17 de la Ley de IRPF.
Como lo hace Majoga es excatamente como lo hago yo.
En cuanto a si se debe o no incluir la indemnizacion no cobrada por el trabajador motivo de la pregunta que creeis??
Yo opino que no se debería tener en cuenta en el mod. 110/190 ya que no está ni pagada ni cobrada. Se debería incluir en el trimestre del año en el que sea liquidado el año que viene.
Que haceis vosotros??
Pero una indemnización por despido exenta de tributar no es un rendimiento del trabajo, así que no veo que haya que incluirla dentro de las remuneraciones que si son rendimientos del trabajo (salarios).
Luego en el 190, en el trabajador en concreto, aparece por un lado los ingresos integros de lo que son salarios y en otro apartado, el de rentas exentas del impuesto, la cantidad correspondiente a la indemnizacion, quiero decir, que no porque en el 110 vayan "todas juntas" luego aparecen juntas tambien, cada cosa sale en su sitio, aunque en el 110 no haya un apartado especifico para ubicar las indemnizaciones, no se si me explico.
A mi el programa de gestion laboral, cuando voy a hacer el 110 me pregunta si quiero incluir o no las cantidades no sujetas, como por ejemplo el caso de la indemnizacion. Si digo que si, me la incluye en el 110, si digo que no, evidentemente no me las incluye, ¿y donde aparecen dentro del modelo, pues sumadas con el resto de percepciones, en la casilla 02. Siempre lo he hecho asi, y no se, creo que si le dijera que no al programa en la pregunta de si quiero que las incluya o no, no me cuadraria el 190, las percepciones serian diferentes (ya digo que no lo se, no lo he probado). Asi lo que tengo en percepciones son importes brutos, porque pienso que aunque este exenta, como el trabajador la percibe igualmente, debe aparecer. Si no la pongo, lo que va en percepciones entonces es la base de irpf, no lo que la empresa paga realmente. No se, igual estoy confundida pero jamas he tenido un problema con este tema.
Un saludo
Pues yo siempre he declarado las indemnizaciones en el modelo 110/111 y luego en el 190 (así me cuadran todos los trimestres) y ningún problema.
En cuanto a si debe o no declarar la indemnizacion no cobrada (porque va a reclamar) en este ejercicio no lo tengo claro. Alguien puede dar su opinion??
Yo te recomendaría que, si a fecha de la presentación del 110 (y posterior comunicacion del 190), que incluyas igualmente el finiquito (y comuniques la indemnización que en principio estaría excenta por lo que me dices).
Si a posteriori se llega a un acuerdo diferente o un juzgado os lo declara improcedente (o incluso nulo), pues nada, comunicas una complementaria/sustitutiva por ese período para el 110 y 190, y después a solicitar la devolución (yo te recomendaría un escrito esplicativo, adjuntando si fuera posible la resolución del juzgado o acuerdo al que se haya llegado).
Ayer la empresa despidió a un trabajador ofreciendole 20 días por año y el trabajador no aceptó y no quiso cobrar el finiquito. Obviamente reclamará.
Como estamos a finales de año, me surge la duda de cuando debo incluir ese finiquito (incluida la indemnización no cobrada) en el modelo 110 de este trimestre , y consecuentemente en le modelo 190 de este año, o cuando el trabajador cobre de aquí a unos meses que ya estaremos en otro año fiscal??
Muchas gracias y Feliz Navidad!!