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Cuándo contar los votos de los ausentes como favorables

6 Comentarios
 
Cuándo contar los votos de los ausentes como favorables
13/02/2018 13:52
Buenas,
Mi consulta es la siguiente: en la LHP en su art. 10 aptdo. 3.b) indica que para modificar la envolvente del edificio con motivo de la mejora en la eficiencia energética del edificio, se necesitará que sea acordado por las 3/5 partes del total de las cuotas de participación de la comunidad. Por otro lado, el art. 17 aptdo. 8, también de la LPH, indica que: “8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.”
Mi pregunta es si se puede considerar la modificación de la envolvente para la mejora de la eficiencia energética, como un supuesto que no permita computar como voto favorable los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, de acuerdo al art. 17 aptdo. 8
13/02/2018 14:29
0xkar
La modificacion de la envolvente es uno de los supuestos en los que de no manifestarse en contra del acuerdo en los 30 dias siguientes a la recepcion del acta, los votos de los ausentes que no se opongan por escrito se consideran favorables al acuerdo.

Una vez celebrada la junta, si en ella ya se han alcanzado los 3/5 da igual como se computen los votos ausentes.

Si no se han alcanzado los 3/5 tendran que enviar el acta a los propietarios y los ausentes no representados en junta, tendran 30 dias para manifestar su desacuerdo con el resultado de la votacion en junta y han de hacerlo por escrito.
Si salio no, votaran que si por escrito y los que no digan nada se consideraran noes
Si salio si, votaran que no por escrito y los que no digan nada seran sies.

Pasados los 3o dias se comunicara, con un anexo al acta, el resultado definitivo de la votacion.
13/02/2018 19:22
0xkar
Hola 0xkar:

Porque no hablas es plata, y dices que mejora quieres hacer en tu casa, sin mencionar lo de envolvente, que en arquitectura pueden ser varias cosas, primero dices que pretendes si lo crees conveniente, y luego te dirán que mayoría necesitas conforme a la ley, porque igual solo necesitas licencia municipal de obra.

Saludos/Juanchito
14/02/2018 09:37
0xkar
Urania
En mi Comunidad de Propietarios ,uno tiene el 70% de los pisos, no va nunca a las Juntas.Tienen valor los acuerdos que se hacen en la Junta con la asistencia de los otros propietarios
14/02/2018 09:52
0xkar
El voto presunto regulado en el art.17.8 LPH no se aplica a los supuestos incluidos en el art. 10.3, b) LPH. Es decir, se tiene en cuenta lo acordado en la junta sin tener que esperar a lo que dicen los ausentes.
14/02/2018 12:14
0xkar
Segun el art 10,3 son necesarios 3/5 del total de propietarios y cuotas, no de los asistentes a la junta por lo que no siendo una de las excepciones del 17,8 siempre he creido que se aplicaba el voto presunto....puedo estar equivocada y sera asi pero si se depende unica y exclusivamente de los asistentes a la junta no se aprobarian nunca o casi nunca estos asuntos.
14/02/2018 14:39
0xkar
Y así es chelinka, 3/5 del total en junta es incluso más difícil de conseguir que la unanimidad con el 17.8.
Es el regalito que nos dejó el legislador desde 2013