Quiero utilizar los pastos comunales de una entidad local a donde voy a ir a vivir. Las ordenanzas dicen lo siguiente:
Artículo .1.- Ámbito personal.
Tienen derecho al aprovechamiento de estos pastos:
1. Los vecinos de la Entidad que ostenta el dominio de los montes y pastos públicos o comunales, entendiéndose que son vecinos los empadronados en el Ayuntamiento.... que además cumplan con los siguientes requisitos:
b) Permanencia en el pueblo durante al menos 180 días al año.
De acuerdo con este apartado b, ¿no podria utilizarlos hasta que lleve 180 dias viviendo alli?
Gracias por su ayuda.