Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cuándo caduca el plazo de hacienda para reclamar sobre la declaración de una persona fallecida

9 Comentarios
 
Cuándo caduca el plazo de hacienda para reclamar sobre la declaración de una persona fallecida
12/06/2021 01:48
Persona que todos los años hace en Junio su declaración del año anterior correctamente. En febrero de 2017 fallece y en Junio de ese año sus herederos hacen la declaración del 2016, que le correspondia a la fallecida, con datos aportados por bancos y Notario y creen que no habrá reclamacion de Hacienda. La pregunta es si el 30 de Junio de este 2021 finaliza por completo el plazo que Hacienda tiene para reclamar o si esa fecha se ha alargado algunos meses con motivo de la pandemia.
Gracias a quien pueda asegurar sobre la fecha de caducidad con total seguridad.
12/06/2021 18:52
carminea
Sí, ha habido un tiempo de suspensión por la pandemia. Creo que fue durante el primer estado de alarma, pero no estoy seguro porque escribo de memoria. Seguro que googleando encuentras el dato.
13/06/2021 19:02
Gracias, Juan S, Esto es lo único entre lo mucho que gloogleando se puede encontrar, esto párrafo es el único que me parece que aporta alguna aclaración. Se lo pego tal cual para que usted me lo aclare más porque yo lo entiendo que los plazos de prescripcion y caducidad NO se verán afectados ni prorrogados. Parecer que la prórroga se referia úicamente al plazo entre entre el 13 de marzo y el 30 de junio de 2020.
Gracias por su ayuda.


"En relación a los plazos de prescripción y caducidad, a pesar de lo establecido en el Real Decreto 463/2020, el artículo 33 establece, tras la modificación realizada por el Real Decreto-ley 11/2020, que el período entre el 14 de marzo y el 30 de abril no se tendrá en cuanta a efectos de los plazos de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria ni de los plazos de caducidad."
14/06/2021 21:04
El plazo se suspendió desde el 18-3-2020 hasta el 30-5-2020. Eso supone una ampliación de 74 días naturales que tendrás que añadir al 30 de junio de 2021 (más bien al 1-7-2021) para calcular la prescripción.
Si mi cálculo no falla, la nueva fecha es 13-9-2021.
14/06/2021 23:55
carminea
JUan S, su opinión me merece en lo fiscal-tributario más peso que lo que diga el ministro de hacienda, pero aquí lo que leo y deduzco es que ese plazo de los 74 dias NO SE TENDRÁ EN CUENta para lo tocante a los plazos de prescripción y caducidad. Para los demás plazos, sí.

Vuelvo a citarlo en resumen:
que el período entre el 14 de marzo y el 30 de abril no se tendrá en cuanta a efectos de los plazos de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria ni de los plazos de caducidad."

Estoy seguro que usted es quien lo entiende de verdad y que yo soy incapaz de entender lo dictado. Gracias por todo, aunque me gustaría que fuese lo que yo entendía.
15/06/2021 10:08
carminea
Hombre, no sé si la comparación con el ministro (más bien ministra) es un piropo o lo contrario.
Hablando en serio, mira la Disposición Adicional 9ª del Real Decreto Ley 11/2020, creo que está muy claro (creo que tuve un pequeño error porque la suspensión entró en vigor el día 14/3, no el 18/3. o sea que son 78 días):


"2. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria"
15/06/2021 16:50
Juan S
Quise decir más que el ministerio de Hacienda. Con las prisas lo comparé mal, pues ni el ministro ni la ministra saben mucho del tema. Pero sigo entendiendo que lo establecido en el Real Decreto 463/20 quedó modificado por el Real Decreto-Ley 11-2020. ¿O sigo yo siendo tan ignorante leyendo? Gracias por su amable ayuda.
15/06/2021 23:09
Opino como JuanS.

Pienso que su confusion se centra en las palabras " no se tendra en cuenta ". Lo que quiere decir es que esos 78 dias no computan a efectos de alcanzar los 4 años, es decir, es como si el plazo normal de prescripcion se tuviese que alargar 78 dias para sumar los 4 años necesarios para la prescripcion.



"que el período entre el 14 de marzo y el 30 de abril no se tendrá en cuenta a efectos de los plazos de prescripción"
16/06/2021 10:19
carminea
Creo que los dispuesto por el RD 463/2020 fue derogado por el RD 537/2020.
17/06/2021 00:16
Gracias de verdad a los dos. Son ustedes muy amables