Sería de gran utilidad que me aportéis informacion o conocimientos en torno a un tema de importancia y gran curiosidad.
Basicamente se trata de determinar si cualquier acto puede interrumpir prescripcion; en concreto os hablo de certificaciones administrativas por las que se declara la firmeza de una deuda que una entidad municipal posee frente a otra por recargos provinciales de IAE.
¿Se interrumpiría el plazo de 4 años por la reiteacion "maliciosa" de certificaciones en las que se certificara la firmeza e incluyeran una y otra vez las mismas deudas, sólo con el afán de reanudar el cómputo de prescripcion y sin ninguna otra actuacion u acto tendente a la exigibilidad o cobro de la deuda?
Espero vuestras respuestas.
Muchas Gracias y saludos.
Entiendo que se puede hablar de interrupción de la prescripción cuando tiene conocimiento el interesado o cuando tiene proyección exterior al Organismo competente.
Por lo tanto, todo lo que hagan internamente no interrumpe la prescripción.
Y tiene proyeccion al exterior. En concreto, cuando la entidad recaudadora no paga, ésta es requerida para el mismo siendo instada para la certificacion de las deudas que a fecha de dicho requerimiento mantenga y certifica.
Dicho requerimiento de pago vuelve a reiterarse, integrándose nuevas deudas y volviéndose a certificar por error las deudas pendientes acumuladas anteriormente.
Éstas últimas deudas, estarían afectas por la prescripcion ya que transcurre el plazo de 4 años establecido, no pudiendo entender interrumpido el mismo por la simple reiteracion de las mismas en nueva certificacion.
"... cuando la entidad recaudadora no paga, éste es requerida para el mismo siendo..."
¿Quien requiere a la entidad recaudadora?
Entiendo que el "movimiento" entre Departamentos de un mismo Organismo no se encuentra la denominación de proyección exterior. Y, en el caso de que alguien lo considere así, entiendo que se está actuando en fraude de ley.
Me explico; mediante una entidad municipal se realiza la recaudacion del IAE en cuyo cobro se integra un recargo que pertenece a las diputaciones provinciales. Dicho recargo, una vez que es recaudado por la entidad debe ser abonado a la diputacion correspondiente (Art. 134 LRHL).
Pues bien, al no abonarse dicho recargo, se requiere el pago y se insta a certificar las deudas, entendiendo que las simples reiteraciones de dichas certificaciones interrumpen el plazo de prescripcion.
Prudentemente opino que no; ya que para interrumpir la prescripcion no basta el simple hecho de "recordar" la existencia de la deuda.
Sería un punto de vista, que en definitiva viene a reforzar mi idea de que las deudas están prescritas.
Agradecería jurisprudencia, doctrina o cualquier indicacion al respecto con objeto de fundamentar y dar solidez a la idea.