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cuales son las causas de nulidad en el procedimiento administrativo?

1 Comentarios
 
Cuales son las causas de nulidad en el procedimiento administrativo?
04/04/2011 06:53
CUALES SON LAS CAUSAS DE NULIDAD DENTRO DEL PROCEDIMIENTO Administrativo


Llevo un procedimiento administrativo complicadito,

es concretamente un proced disciplinario contra funcionario donde procesalmente:primero se hacen de oficio unas investigaciones previas y declaraciones de oficio por el instructor, luego proponemos prueba por el expedientado, y finalmente hay unas alegaciones finales .



me contratan a partir de tomar las declaraciones de oficio y compruebo que en todas falta lo que yo entiendo como un requisito esencial -LA FECHA-, observo tb que dichas declaraciones en la que el instructor debio preguntar de forma objetiva y neutral, se obvian preguntas de gran importancia que pondrian de manifiesto la posible inocencia de mi representado; y sobre todo en duda la intencinalidad de las personas llamadas como testigos.

Para mi seria muy impotante que se repitiesesn esa declaraciones `pudiendo hacer yo un pliego de preguntas, y destapar los motivos espurios por los que mi cliente es denunciado a nivel disciplincario y los motivos (de enemistad manifiesta con el y amistad intima con el denunciante y parentesco) tambien dudosos de las dos personas que han testificado.



¿puedo pedir que se repitan las declaraciones por falta de un requisito esencial.........la firma?O es un poco pillado por los pelos



y en otro caso , como puedo fundamentar dentro del periodo probatorio que se abre en unos dias, que se practique como prueba, de nuevo los interrogatorios de la persona que denuncia y sus testigos? . el tema me tiene muy preocupado


06/04/2011 13:46
Pero falta la fecha o la firma?

Desde luego, entiendo que la fecha no es un requisito esencial. ¿No aparece ninguna fecha en todo el procedimiento?

Las causas de nulidad son las del art. 62 y las de anulabilidad las del 63, como supongo que ya sabrás.

No sé, para empezar podrías plantear la recusación por alguno de los motivos del art. 28 ley 30/92.

Vaya por delante que no me dedico a ello, solo intento ayudar. Espera otras opiniones. Saludos.