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¿cual es el siguiente paso?

5 Comentarios
 
¿cual es el siguiente paso?
15/07/2013 14:41
Se presenta en un ayuntamiento en Mayo 2012, un escrito denunciando varias infracciones urbanísticas en suelo público a cargo de particulares. No hubo respuesta.
Con fecha Diciembre 2012, se presenta otro escrito, reiterando el anterior. No hay respuesta.
Con fecha Mayo 2013, se presenta un tercer escrito reiterando los anteriores y solicitando saber las actuaciones que ha efectuado el ayuntamiento hasta la fecha. No ha habido respuesta.
Se supone que la administración, tiene 6 meses para contestar, cosa que no ha cumplido.
A este último escrito de Mayo 2013, aun le falta plazo para los seis meses.
En caso que transcurridos esos 6 meses no se obtenga respuesta, ¿Cuál sería el siguiente paso y ante quien?.
¿Contencioso Administrativo?.
¿Consejería de Política Territorial del Gobierno Autónomo?.
15/07/2013 16:06
Siendo temas urbanísticos, quizás lo mejor sea acudir a la fiscalía anticorrupción.
15/07/2013 16:49
Tengo mis dudas de que este asunto, sea un tema de fiscalía anticorrupción.
Realmente es un tema de irregularidad administrativa por incumplimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Se me ocurre, que podría solicitar al ayuntamiento, el señalamiento de día y hora, para que me sea mostrado el o los expedientes administrativos, a fin de poder comprobar las actuaciones que se han hecho hasta la fecha.
¿Qué os parece?.
15/07/2013 20:55
Sólo tienes derecho a ver el expediente si eres interesado en el procedimiento. No me refiero a que tengas interés en verlo, sino a que seas interesado en los términos que establece la Ley 30/1992.
15/07/2013 21:04
Podría ser que la denuncia no se haya formulado de forma reglamentaria.

Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

Artículo 48 .- Acción pública.

1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de la legislación y demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

2. Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística.

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Artículo 11. Forma de iniciación del procedimiento.

1. Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.

A efectos del presente Reglamento, se entiende por:

d) Denuncia: El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir infracción administrativa.

Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción y la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.

2. La formulación de una petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación del procedimiento.

Cuando se haya presentado una denuncia, se deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del procedimiento cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación.
16/07/2013 08:09
actualmente cualquiera puede y tiene derecho y le deben enseñar un expediente aunque no seas interesado, mi abogada urbanista me lo dijo hace tiempo, un saludo