Hola compañeros, una pregunta muy facil:
Tengo que hacer un contrato de A.U.
¿En cuál de los originales del contrato tengo que pegar los sellos del impuesto de A.J.D., en el del arrendatario o en el del arrendador?
Supongo que te refgieres a un contrato de vivienda, porque losde uso distinto el de vivienda no hay impuesto de AJD.
No se suelen comprar sellos, sino que se compra papael timbrado, y en este viene una copia para el arrendador y otra para el arrendatario, yo personalmente nunca he comprado sellos. Supongo que deberá quedar constancia en las dos copias de los contratos.
Gracias, pero es que en este caso, quiero redactar el contrato en papel blanco y en su día,comenté con alguien, que él lo que hacía era comprar los timbres (sellos) y pegarlos en el contrato, sin comprar el papel timbrado. El problema es que ya tengo los sellos (por valor de 30 euros) pero no sé dónde pegarlos si en el contrato que se va a quedar el arrendador o en el que se va a quedar el arrendatario.
No sirve absolutamente para nada. Y en ningún caso acredita el pago. O lo haces en papel timbrado o lo haces en papel común, como dices, y lo presentas, en la Oficina liquidadora de tu Comunidad autónoma para liquidar, Todo lo demás ni sirve ni acredita nada,
saludos
Como me he quedado con la duda de lo que dices de la Oficina liquidadora, he llamado a esta y me ha explicado: que en la misma tu puedes ir con los contratos (en papel blanco) y que ellos te hacen pagar el impuesto de A.J.D. correspondiente, aunque también me han dicho que si tu vas al estanco y compras los sellos pues que ya se supone que has cumplido y que no tienes que liquidarlo en la oficina liquidadora.
Lo que si que me ha extrañado es que en la oficina liquidadora me han dicho que para contar el impuesto se toma como base 3 años de renta (porque dice que la ley dice que en los contratos sujetos a prorroga forzosa-supongo que con esto se refiere a los contratos que aunque se pacten por un año, el arrendatario tiene derecho a quedarse un mínimo de 5 años- se toma base la cantidad resultante de multiplicar la renta mensual por 36 meses-es decir por 3 años- cosa que me extraña, porque yo siempre había pensado que la renta mensual se multiplica por 12 meses, y esa es la base sobre la que calculas los sellos. La cuestión es que si se calcula de una manera o de otra, a mi me sale una diferencia de 30 euros.
Es decir:1.- renta mensual (450 euros) x 12 meses= 5.400 euros (aplicando la escala de A.J.D. sale a pagar= 30,77 eruos
2.-renta mensual (450 euros) x 36 meses= 16.200 euros (y aplicando la escala de A.J.D. según la de la oficina liquidadora sale a pagar= 64,80 euros
¿Alguien tiene idea de qué cantidad es la correcta, es decir cómo se calcula realmente la base imponible para un contrato de A.U. de vivienda de 1 año de duración, prorrogable hasta 5 años?
Te ha informado bastante mal, la base que se toma no es en prorroga forzosa, sino el realmente pactado, en tu caso, tomas como base la renta de un año. Una vez calculada vas al estanco y pides un contrato de arrendamientos Urbanos en papel timbrado que corresponda a esa renta, en el propio contrato figura la escala y el impreso que debes adquirir.
saludos