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Criterios Colegiales: Responsabilidad de la Comunidad de Propietarios

9 Comentarios
 
Criterios colegiales: responsabilidad de la comunidad de propietarios
26/10/2011 22:06
Responsabilidad de la Comunidad de Propietarios en la contratación de empresa de conserjes sin que estén dados de alta en la Seguridad Social.

Una Comunidad de Propietarios contrata a una empresa de servicios de conserjería:

1. ¿La Comunidad de Propietarios tiene responsabilidad, solidaria o subsidiaria, en el caso de que haya una Inspección, o Denuncia, y se acredite la falta de los requisitos legales de contratación laboral del empleado como
- No estar dado de Alta.
- Carecer de “los papeles” para tal contratación.
- Etc.
2. ¿La Comunidad de Propietarios tiene responsabilidad en el caso de impago a la seguridad social, por parte de la Empresa de Servicios prestataria?
3. ¿La Comunidad de Propietarios tiene responsabilidad en el caso de accidente laboral del conserje que presta el servicio en ese centro de trabajo?
4. Cualquier otra responsabilidad en que pueda incurrir la Comunidad de Propietarios, en caso de irregularidades.

Texto Respuesta: Respecto a los apartados 1 y 2 de la pregunta, se procederá a realizar la consulta correspondiente ante la Dirección General de la Seguridad Social.
No obstante, es recomendable que la empresa que tenga contratado el personal que presta su servicio en la comunidad, le facilite junto con la factura emitida por los servicios prestados una fotocopia del TC1 y TC2, relación detallada del personal que desempeñe los puestos de trabajo así como los cambios o suplencias que puedan producirse. En este sentido, se aconseja que en el contrato de prestación de servicios se incluya una cláusula que contemple esta obligación.
En relación al apartado tercero, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 24.2 establece que el empresario titular del centro de trabajo, en este caso, la Comunidad, adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo, reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes.
26/10/2011 22:07
Por último, respecto al apartado cuarto, adjuntamos un protocolo de actuación para cuando se ejecutan obras en que las Comunidades de Propietarios:
GUÍA PARA EJECUCIÓN DE OBRAS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Para determinar la forma de actuación y documentación necesaria en la realización de obras de modificación, reforma o rehabilitación en el ámbito de las comunidades de propietarios, debemos distinguir lo siguiente:
Obligaciones (R. D. 1627/1997) de los distintos agentes que participan en una obra de construcción respecto a la documentación que tienen que presentar en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (documentos originales en C/ Ventura Rodríguez Nº 7- 2ª y 6ª planta, 28008 Madrid. TEL: 91 420 58 05/ Fax: 91 420 58 08):
1) Obligaciones del Promotor (persona física o jurídica, pública o privada que impulsa o financia las obras)
- Registrar el aviso previo debidamente cumplimentado firmado y sellado (sociedades: firma y sello empresarial; particulares: firma, nombre, apellidos y D.N.I.)
- Facilitar a la empresa contratista, subcontratistas y trabajadores autónomos impreso copia de aviso previo donde se indiquen las empresas que van a intervenir en la ejecución de la obra (segunda hoja del impreso oficial), consignando: nombre y dirección de la empresa, firma y sello o D.N.I., según proceda.
- Exponer el Aviso Previo en obra de forma visible, debiendo actualizarlo con nuevas empresas contratadas.

2) Obligaciones del Contratista (empresa constructora)
OBRAS SIN PROYECTO (*)
- Aviso Previo.
- Evaluación de Riesgos específica de los trabajos que se van a realizar.
- Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo de las empresas actuantes.
- En el caso de contratar trabajadores autónomos, consultar Régimen Jurídico específico.
OBRAS CON PROYECTO
- Aviso Previo.
- Plan de Seguridad y Salud redactado por la empresa contratista, en base al Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud del Proyecto.
- Acta de Aprobación del Plan de Seguridad firmada por el Coordinador de Seguridad y salud en fase de ejecución.
- Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo de las empresas actuantes.

(*) La necesidad de la redacción de un Proyecto la establecen los servicios técnicos municipales, dependiendo del tipo de Licencia y obras a realizar.
Siempre que las obras estén definidas en un Proyecto Técnico, deberán llevarse a cabo bajo Dirección Facultativa por parte de técnico competente. Cuando en la ejecución de la obra interviniese más de una empresa y/o trabajadores autónomos, el promotor (sin que ello le exima de sus responsabilidades) designará un Coordinador de Seguridad y Salud durante dicha ejecución.
El promotor puede designar como Coordinador en fase de ejecución al mismo técnico que realice la Dirección Facultativa.

En caso de no existir un coordinador de Seguridad y Salud, la Dirección Facultativa asumiría sus funciones.
Así mismo deberán cumplirse todos los requisitos exigidos por los servicios técnicos municipales que acompañarán a solicitud de la Licencia de Obras (Memoria o Proyecto, Abono de Tasas e Impuestos, Dirección Facultativa de Andamios o Medios Verticales en su caso, Presupuesto aceptado a contratista…)
En términos generales, para cualquier obra (nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación) el promotor podrá exigir al contratista la siguiente documentación:
- Contrato con un servicio de Prevención, o trabajador designado.
- Designación de personal propio de la empresa para el control de la seguridad en obra.
- Copia de la documentación presentada en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo debidamente diligenciada. (Solicitud de Apertura de Centro de Trabajo)
- Seguro de Responsabilidad Civil actualizado.
- Certificado de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.
Listado de subcontratistas.


26/10/2011 22:45
Si uno o varios propietarios, deciden por su cuenta la contratación de una persona, sin estar dada de alta en el régimen de autónomos, para el pintado o arreglo de elementos comunes que dan acceso a sus viviendas
¿De quien seria la responsabilidad en caso de una
inspección o accidente de este trabajador?
27/10/2011 12:29
En una Comunidad hay una persona que realiza el trabajo de jardinero y servicios técnicos. Esa persona es un propietario y cobra por ello.
Nunca se ha acordado en Junta que él realice esos trabajos, pero el Administrador le paga, aunque en la contabilidad no aparece el nombre del propietario como cobrando ese trabajo.
Esa persona no está dada de alta en la S.S. ni en accidentes de trabajo.
¿Cual es la responsabilidad de los propietarios, en caso de inspección o accidente?.
27/10/2011 12:44
¿Que debe hacer en este caso un propietario, para salvar su responsabilidad?.
¿Ante quien se puede denunciar?. ¿Inspección de trabajo?.
27/10/2011 16:31
La comunidad de vecinos encarga una rehabilitación de fachada a una empresa. ¿Qué tipo de responsabilidad tiene la comunidad? Por ejemplo hay un accidente de un obrero y muere. ¿La comunidad de vecinos es responsable de algo?
29/10/2011 17:33
- A la hora de contratar una Empresa para realizar algún tipo de trabajo para la Comunidad, sí estoy de acuerdo en que se tiene que consultar si esta al día en las Cotizaciones a la Seguridad Social.
- Con respecto a que el trabajador de la Empresa no esté dado de alta o no tenga contrato con la misma, el problema es de la propia Empresa, núnca de la Comunidad. La Comunidad no tiene porque controlar el trabajador asignado a dicha Empresa.
- Tampoco la Comunidad es subsidaria de la falta de Cotización a la Seguridad Social por éste trabajador.
- Únicamente sería subsidaria si la Comunidad realizara una actividad similar a la Empresa contratada y evidentemente las Comunidades no realizan ningún tipo de actividad empresarial.
- Por otro lado, según el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid ante una consulta realizada al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el trabajo en la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, determina que la Comunidad de Propietarios que no tenga trabajadores a su cargo no está incluida en el ámbito de aplicación ni del art. 24 de la Ley ni del RD 171/2004, en la medida en que no desarrollan actividades empresariales, aún cuando tenga contratadas Empresas ajenas para realizar labores dentro de dicha Comunidad.

Un saludo
29/10/2011 17:36
Donde digo "subsidaria" debe decir SUBSIDIARIA.

Un saludo
29/10/2011 18:04
andoni,

los Propietario que contrataron al pintor y subsidiariamente la Comunidad, por permitir este trabajo en una zona común.
El Seguro de la Comunidad no se haría responsable ante una situación de accidente.

Acriton,

la Comunidad sería responsable de este trabajador, por permitir esta situación. El Propietario también sería sancionado.
Lo que no entiendo como la Comunidad, sin decidir en Junta, permite que el Administrador pague a este Propietario y sin estar asegurado.

Lo mismo que no se acordó en Junta y no se contó con los Propietarios, éstos pueden denunciar la situación en la Inspección de trabajo. Esto supondría una sanción a la Comunidad y al propio Propietario. Estarían exentos de la sanción los denunciantes.

pasacero,

en principio considero que no.

Un saludo
24/01/2019 15:28
Justa Valcarce
Buenas tardes, con el nuevo decreto ley, las empresas de servicios de conserjes , tienen que hacer subida de presupuesto para adaptarse al decreto del SMI,¿ estamos obligados a aceptar la subida?, aunque entiendo , que si no se la aceptamos la empresa renuncia por que no puede asumir los costes y tenemos que contratar una nueva empresa que en teoría tiene que adaptarse a los nuevos precios, Pero tenemos presupuestos mas bajos , si cogemos un presupuesto mas bajo y luego resulta que no están pagando a sus trabajadores legalmente, tenemos alguna responsabilidad con ellos y con la anterior empresa.? pueden denunciarnos ? y los porteros de fincas urbanas , al tener un convenio obsoleto, estamos obligados a subrogarlos por continuidad del servicio . Gracias