Estimados compañeros, un empresa que aplica el criterio IVA de caja, no consigno en sus facturas la leyenda de "sometido al criterio de IVA de caja". Sólo se beneficio de una factura a un Ayuntamiento con 3.900,00 euros de IVA que por ahora no ha pagado. Sospecho que con el 347 puede saltar la liebre. ¿Estará obligado a pagar ese IVA sólo por no contener dicha expresión? ¿Qué sanción podría imponérsele? Respecto de las demás facturas que ha pagado el IVA al haber sido cobradas tendrá algún problema. Gracias de antemano.