La edad de mi abuela es 76-77 años ahora mismo no podria confirmarlo,pero por ahí está. La deuda de momento no existe ya que la primera letra de la refinanciación se la pasan al cobro este lunes que viene dia 1, por supuesto embargo tampoco existe.Estamos barajando la posibilidad de rechazar ya la primera letra aunque todavia no esta hecha la cesión del usufructo.
La ley dice que se considera alzamiento de bienes, si no me equivoco, cuando este en marcha o se prevea unproceso de embargo. De todas formas la duda que me queda ahora es la siguiente. Si ella es inembargable ya que para eso vamos a hacer toda esta historia y tiene alrededor de 77 años, en el caso de que le acusen de alzamiento de bienes ¿qué repercusiones podría tener para ella o sus herederas?. Entiendo que ninguna, si la condenana a pagar una multa sería insolvente y si la condena fuese de carcel (que no creo ya que no tiene antecedentes que yo sepa) tampoco le afectaría ya que supera con creces la edad maxima para entrar en prisión. Quiero decir, en todo caso, si la denuncian por alzamiento de bienes las consecuencias serían nulas, ¿me equivoco?.
A ver, lo 1º es que la trasmisión del usufructo no debería hacerse si ya existe deuda, y ni de broma si en algún momento se traba el embargo, ya que podría haber un alzamiento de bienes. En todo caso para asegurarse sería mejor no hacer una renuncia sino una cesión en la que sus hijas le paguen alguna cantiodad. Aún así la cuestión está en que no sé que edad tiene tu abuela, pero los bancos o financieras no suelen realizar los usufructos, porque es dificil que nadie puje por ellos. Aquí entra en juego los riesgos que se quieran asumir, ya que en el peor de los casos de sacarse a subasta el usufructo y si alguien puja habría que pagar más que el mejor postor para quedarse con él, aunque como te digo que yo sepa no es muy habitual. Por aquí suele haber gente de banca que podrá corroborar o negar lo que te digo, pero esa es la impresión que tengo.
En cuanto a embargar las cantidades en las que aparezca conmo autorizada la respuesta es no, no se puede.
Se me quedaba algo en el tintero y es que ella es usufructuaria de los bienes y el usufructo es embargable. La solución es que ella ceda el usufructo en favor de sus hijas, de este modo nos aseguramos que no le puedan embargar el usufructo, ¿verdad?. Sabrías indicarme los pasos que hay que seguir para hacer una cesión de usufructo o renuncia (¿habría alguna diferencia entre cesión y renuncia?). Creo que es ir al notario y al registro si no me equivoco, pero no lo tengo muy claro.
Otra duda, estamos barajando la posibilidad de transferir el dinero de la pensión a otra cuenta a nombre de sus hijas en cuanto se la ingresen para no tener nada nunca en esa cuenta y asi evitar el posible embargo. En esa cuenta le domiciliariamos los recibos. El problema es que ella está acostumbrada a acudir al banco y sacar el dinero en ventanilla.Si no es titular y no esta autorizada va a ser imposible que se lo den y ahí viene la duda, ¿si es autorizada de alguna cuenta se podría embargar esta cuenta?. Sino habria otra solución que saque el dinero en el cajero, pero eso sería más problematico porque nunca lo utilizó.
Lo 1º que te diría es que no parece que haya cusa de incapacitación, ya que lo que ha hecho tu abuela es más o menos lo que hacen la gran mayoría de los españoles...
Lo 2º es que ese interés podría anularse por ser a todas luces excesivo.
Lo 3º es que si dices no tener idea de Derecho, no quiero saber cuando sepas de algo, porque sinceramente la has clavado. Personalmente no pagaría ni un duro. La pensión es inembargable. Simplemente tener cuidado con el banco, ya que a veces hacen la trampa que comentas. No embargan la pensión pero si el saldo de la cuenta. esto, evidentemente, no puede hacerse.
Cuando llegue el momento se repudia la herencia y ya está. Todo esto sin perjuicio de denunciar las prácticas de esta gente en consumo.
Vaya por delante mis desconocimiento en el ámbito jurídico y el agradecimiento a quien se tome el tiempo necesario para leer y contestar esto.
Mi abuela (76 años) tadavia se defiende en las tareas cotidianas del día a día, pero en temas económicos la engañan con excesiva facilidad. Pensamos en inhabilitarla, pero por lo que parece es un proceso no sencillo y doloroso en lo personal porque estamos seguros que ella no lo entendería como algo bueno para ella, todo lo contrario.
Entre algunos de sus lios invirtio en un producto bancario hace año y poco con un vencimiento a 10 años, ya ha comprado varias veces producots que tiene que financiar y no necesita, pero la gota que colma el vaso es su ultima compra. Le vendieron (un comercial de puerta) un equipo de gimnasia y un Tv plasma. Ambas cosas las financió y ahora que ya esta pagando solo capital de la financiación la han llamado por telefono y refinanció la deuda.No tiene ningún contrato firmado, con lo que entiendo que haya establecido un contrato verbal.El interés de esta refinanciación es del 35%.Estoy convencido que no sabia lo que estaba haciendo cuando acepto esa refinanciación, de hecho dudo que sepa que es una refinanciación.
Nos ponemos en contacto con esta empresa y nos dice que si poseemos un certificado médico y otro judicial de su inhabilitacion y presentamos a su tutor echan atras la refinanciación, sino no.
La solución que se me ocurre es la siguiente. Ella es usufructuaria de la vivienda donde habita y no posee bienes a su nombre. La vivienda y resto de bienes eran privativos de mi abuelo que ya murió y en su dia se hizo aceptación de herencia en favor de sus hijas en este caso. El dinero que existia en el matrimonio antes de faltar mi abuelo ahora esta en una cuenta a nombre de sus hijas, ella no aparece. Lo único q esta a su nombre es una cuenta donde cobra la pensión.Me planteo no abonar ni la primera financiacion (que no se si tiene algun valor ahora mismo) ni la posterior refinanciación. Su pensión es de 570 €/mes, no llega al salario minimo interprofesional, con lo cual entiendo inembargable.No es titular ni aparece en ninguna cuenta con fondos (salvo ese producto bancario) que se podría liquidar ya con pérdidas, ni es propietaria de ningun bien.Si deja de pagar y la incluyen en la RAI, ASNEF no creo q le causen mucho perjuicio dada su edad.Según tengo entendido la herencia puede ser repudiada y con ella las deudas con lo cual nadie tendria que hacerse cargo de la misma. De todas formas si no tiene nada ¿qué va a dejar en herencia?.¿Le podrían embargar el dinero que tuviese en la cuenta donde cobra la pensión?.Si ella no gasta toda su pensión y acumula algun dinero en esa cuenta ¿se lo podrían embargar? o ¿deberia sacar todo el capital de esa cuenta en cuanto cobre la pensión?¿En el caso de que fuese embargable ese capital existe una cantidad a partir de la cual fuese embargable?
Estoy muy indignado con el proceder de esta gente y la indefensión sobre todo de personas que ya no estan en plenitud de su facultades. Mi fin es intentar no pagar por todos los medios y esa es la manera que se me ha ocurrido. ¿Veis algun contrapunto en esta idea?¿le pueden machar por algun lado a ella o sus herederas?