A un familiar directo mío, una hija, le llegó una citación del Juzgado de primera instancia donde se hacía constar:
- No habiendo comparecido la parte demandada D/Dña. ¿????? ¿??? ¿??? Dentro del plazo para contestar la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 438.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 496.1 del mismo texto legal, se declara a dicha pare en rebeldía procesal.
- De conformidad con el artículo 438.4 de la LEC, dese traslado al demandante para que en el plazo de tres días se pronuncies sobre la pertinencia de la celebración de la vista.
- MODO DE IMPUGNACION, recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el Letrado de la Administración de Justicia.
El plazo de tres días ya pasó y, mi hija, no se presentó en el Juzgado.
Yo no soy docto en esta materia y me gustaría, si es posible, saber sus opiniones sobre las preguntas que humildemente les planteo, dándoles las gracias anticipadas por sus respuestas.
Se le reclama un dinero, más de 600,00€ entre (capital más intereses) que adquirió por medio de una entidad de crédito (On line, solicita tu préstamo rápido en menos de 10 minutos…) cuando convivía con su pareja, fuera del hogar familiar, creo que hace ya más de un año y que, por lo que sabemos, nunca pagó recibo alguno.
Actualmente mi hija, que es mayor de edad (25 años) no trabaja, no tiene ingresos, la mantenemos en casa donde recibe lo esencial para vivir.
Mis preguntas son:
1.¿Le puede exigir la parte demandante que pague todo el proceso judicial incluidos los gastos de la parte demandante, además del capital adquirido y los intereses?
2.¿Puede el Juez imponerle algún tipo de arresto?
3.¿qué otras medidas se le pueden aplicar?
4.¿Qué pasa si económicamente no puede hacer frente a este proceso?
5.¿Somos los padres los responsables subsidiarios de sus actos de cara a este proceso judicial?
6.¿Estamos obligados los padres a hacer frente a esa deuda, de nuestra hija, si ella no tiene ingresos?
Hola duendecillo,
Si su hija contrató el crédito a ella le exigirán el pago y probablemente le condenen en costas.
Es un procedimiento civil, no conlleva ninguna condena, ni arresto, ni nada de eso.
Si no puede pagarlo, ustedes no tienen ninguna responsabilidad.
Les aconsejo que pida un abogado de oficio y la justicia gratuita en el colegio de abogados y la suspensión del procedimiento, aunque deberían haberlo echo antes para evitar la rebeldía procesal, pero aún así, háganlo para que no le reclamen las costas.
Un saludo