Tengo un asunto entre manos cuanto menos peculiar.
En el año 1985 se firmó la concesión de un crédito a una cooperativa concedido por el Ministerio de Trabajo. Dicho crédito debería ser pagado en 8 años dejando el primero de carencia, así pues el mismo debería ser abonado en 1993.
La cooperativa no ha pagado nada a día de hoy, y hasta el año 2006 el Ministerio no le ha reclamado ni un solo euro.
Mi duda es la siguiente, y así se puede plantear el pleito, ¿al ser un pago periódico sería de aplicación el art. 1970 y 1966 CC? ¿O por el contrario es de aplicación el art. 1964, en el que se establece q la acción hipotecaria prescribe a los 20 años? Y si fuera de aplicación el 1964, ¿se contaría desde la fecha en que se debió realizar el primer pago o desde la fecha en que se debió hacer el ultimo pago? Gracias