He leído los pist relacionados con el tema pero no me ha quedado del todo claro. En mi comunidad se ha hablado de pedir un crédito para unas obras. Yo en principio no quiero pagar intereses y prefiero pagarlo. Y cada uno que lo pida si quiere. Se hará una junta para tratar el tema del pago. Que puedo hacer si la mayoría quieren? He leído que luego vienen problemas con los morosos. No quiero pagar intereses ni problemas. Como puedo solucionarlo?
Exponga el caso en la reunión y que quede claro en el acta. Usted no necesita préstamo alguno puesto que puede atender el pago de esa cantidad de forma inmediata y por tanto no tiene por qué pagar intereses de ningún préstamo. El que necesite un préstamo que lo pida de forma personal o colectivamente pero que usted no lo necesita. Si al final se vota y sale que es la comunidad en su conjunto la que pida el préstamo, usted vote NO. Si se aprueba el acuerdo, tendrá que aceptarlo o impugnar el acuerdo. No sé qué le será más rentable en tal caso, si pagar los intereses o pagar abogado y procurador, aunque si lo gana, a usted se le abonarán los gastos ocasionados por esta demanda.
si existe un acuerdo de la comunidad de propietarios de solicitar un préstamo, en base a un acuerdo válidamente adoptado por la comunidad de propietarios, no es un acuerdo anlable dadp que no va contra ninguna ley.
Por lo cual las posibilidades de ganar son nulas.
La impugnación en este caso es un brindis al sol
Desde el momento que la junta de propietarios toma una decisión en la que usted está siendo perjudicado, siempre puede impugnar. Otra cosa es como ya le dicho, no sé qué será más rentable, pagar intereses que el pleito en cuestión, pero impugnar puede hacerlo. Artículo 18, C de la LPH.
Gracias por sus aportaciones. En que parte de la LPH dice que este tipo de acuerdos sea por mayoría simple? Una cosa es la realización de la obra y otra que me obliguen con un préstamo.
Y en este caso si existe perjuicio si yo tengo que avalar con mi dinero ka morosidad de otros ante el banco. Y luego juicio para reclamarlo. Ser mejor entonces i.pugnar? Al final iremos a juicio si o si porque hay morosos.
La junta decide asuntos de la comunidad, pero no puede decidir asuntos particulares. O sea, si Vd. avala personalmente a alguien, será Vd. quien lo decida, no la junta.
En la LPH, NO figuran todos los casos que se pueden dar en una comunidad.
El art.17.7 lo recoge generalizando
. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Si impugna se va a gastar unos 3000€ por ello y tenga por seguro que los perserá y pagará las costas de la comunidad
Haga caso de lo que le he dicho. Vote NO y que conste en acta. Además pida que en ese acta figure que impugnará el acuerdo al considerarse perjudicado. Sepa que ese acta lo tiene que ver el banco o la entidad financiera como conformidad de la decisión comunitaria y si ve que no hay unanimidad, el préstamo no lo otorgará ante la posibilidad de tener, posteriormente, problemas judiciales y problemas de cobro.
No tema al juicio. Además el préstamo lo tienen que firmar todos los propietarios, lo pide el banco. No crea que es tan fácil otorgar un préstamo a una comunidad de propietarios cuando ya hay problemas entre ellos. El que quiera un préstamo que vaya a Cofidis.
Hoy día es unicamente el presidente quien firma la peticion del prestamo, dado que es la comunidad quien lo solicita y él como representante de la misma la ley le autoriza para ello, si se ha aprobadomen junta.
https://safinco.com/econ%C3%B3micas-y-fiscales/443-pueden-las-comunidades-de-propietarios-pedir-un-prestamo
Al banco no le afecta para nada que en la comunidad existan morosos, dado que la entidad va contra la comunidad.
Y vuelvo a repetirle que el que usted diga que va a imougnar, a parte de perder el tiempo y el dinero, no le haran ni caso
Si banco no cobra, irá contra la comunidad igual que si no cobra un contratista, o la empresa de mantenimiento del ascensor.
La situación es la misma, mientras no pague el moroso pagarán los demás.
El banco irá sobre la comunidad pero si con el embargo a la comunidad (fondo de reserva y ordinario) no cubre la deuda contra quién va después? Contra los propietarios y si no conoce nombres direcciones DNI, etc... La demanda puede ser tan laboriosa que les será muy complicado cobrar. Por todo ello, los bancos exigen la firma de los propietarios así como sus datos personales por si se llega a ese caso. Y los bancos lo último que quieren es tener problemas, por ello ya he dicho que si observan que hay discrepancias en la comunidad con riesgo de problemas ya te digo que esperes sentado el préstamo.
Vamos que si tú de presidente llegas al BBVA y le pides 20.000€ piensas que mañana lo tienes estás muy equivocado, pero mucho.
El que quiera un préstamo que ahorre en una hucha o a Cofidis.
Informaros porque con las nuevas subvenciones nextgen para comunidades hay muchos bancos que han sacado créditos para obras de comunidades a las que se adhieren los vecinos que lo necesitan. Bankinter, deustche bank y seguro que cada vez más
A mí se me planteó el problema. Todavía está la cosa en el aire. De entrada votar que no, por supuesto, y que el administrador - secretario lo haga constar en acta.
Pleitear? No lo recomiendo. Si tienes justicia gratuita o un abogado en casa, no pierdas nada. Y también como se ha dicho puede servir de freno a la comunidad y/o al banco.
Si el asunto está claro. La comunidad pedirá un préstamo para aquellos que lo quieran y necesiten. Los que no lo necesiten votan no a ese acuerdo. Que se exprese en el acta que los propietarios fulanito y menganito no se adhieren al acuerdo porque aportarán la cantidad que corresponda (en la fecha acordada). Y no hay más que añadir. Llegada esa fecha hacen su ingreso que debería coincidir con el ingreso del préstamos bancarios del resto de propietarios alcanzado de este modo el presupuesto acordado y punto. Aquí no se puede vincular a nadie a un acuerdo dónde no se acogen, no por nada, sino porque no lo necesitan.
Ningún banco va a dar un préstamo cuando no vea garantías de cobrarlo. Ninguno, haya el acuerdo que haya.
Lo que quiero decir es que ya existe la modalidad de préstamo para comunidades al que se adhieren los que lo necesiten y no se repercutirá contra toda la comunidad en caso de impago ni contra los propietarios no adheridos. No es un tipo de préstamo personal, es específico para las obras de comunidad. Es decir, que esto ya existe y que sólo es necesario que os informéis. En este caso te lo recomendaba para que tú también lo puedas plantear si no lo conociais, puesto que es la opción que supongo que más te interesa