Hola! Tengo varios problemas...
1.- Se que los funcionarios de carrera no cotizan por desempleo, ya que tienen la plaza en propiedad y no quedarán en desempleo....pero no encuentro ningun articulo ni ley que me aclare esto...si podeis ayudarme.
2.- Por otro lado... tengo que reclamar la retencion indebida a su empresa o a la Seguridad Social....es decir, contra quien voy?
Los sueldos y cotizaciones de los funcionarios se regulan en la Ley de Presupuestos. Anualmente cuando se aprueban los presupuestos generales del Estado se detallan las cotizaciones que deben soportar los funcionarios como las cotizaciones a las diferentes mutualidades según corresponda. No hay ningún artículo que diga que no deben cotizar por dsesempleo.
No entiendo la segunda pregunta.¿A qué tipo de retención te refieres?
Un saludo