Mientras que ...
en el caso 1, cobras un subsidio, computas para la jubilación en tiempo y con la BR mínima
en el caso 2, NO cobras nada y NO computas en tiempo para la jubilación.
El único punto en común será la consideración de la BR mínima.
1) Cobras subsidio mayores de 55 años.
Los años se contabilizan como COTIZADOS, pero por la base de cotización MÍNIMA (es por lo que cotiza el SEPE por tí).
2) Cobras el subsidio mayores de 55 años y, AL MISMO TIEMPO, decides suscribir un convenio especial con la SS por LA DIFERENCIA entre lo que cotiza el SEPE (el mínimo) y lo que cotizabas con anterioridad, en tu último trabajo.
Los años se contabilizarán como años COTIZADOS para la pensión de jubilación. La ÚNICA diferencia con el punto 1 está en que la base de cotización será SUPERIOR (el complemento que estás pagando con el convenio especial).
El número de años no varía. Son los mismos años cotizados en el punto 1 y en el punto 2. Lo que varía es la base de cotización.
3) NO cobras subsidio, pero suscribes convenio especial con la SS.
Los años que estés PAGANDO el convenio especial serán contabilizados como años COTIZADOS, teniendo en cuenta la base por la que estés cotizando.
4) NO cobras subsidio mayores de 55 años y NO suscribes convenio especial con la SS.
Esos años serán considerados como lagunas de cotización.
Por lo tanto, NO se contabilizarán como años cotizados a la SS.
Un saludo Liberté y gracias por tu aportación.
La frase que quise decir era :
"Si te suscribes al Conv de la SS especial mayores 55 años, podrás subir la base mínima y PUNTO"
Pero, de todos modos, es más correcta y CLARA (la tuya) :
"Si suscribes un convenio especial, mientras cobres el subsidio mayores de 55 años, aumentará ÚNICAMENTE tu base de cotización"
base 30 años cotizados
más 2 años Prestación Desempleo
más 4 años Subsidio mayores 55 años y se termina.
más 2 años Conv.Esp (costeado 100% por tu cuenta)
total 38 años
Sigo afirmando que percibir el Subsidio mayores 55 años computa en importe y tiempo para la jubilación. NO HAY NINGÚN VACÍO.
Otro caso sería que no tuvieras el subsidio y no trabajaras :
base 30 años cotizados
más 2 años Prestación Desempleo
más 4 años Subsidio mayores 55 años y se termina y no suscribes el Conv. Esp.
X años de vacío.
total 36 años cotizados.
Otro tema ya son los requisitos (edad, años cotizados ... ) para acceder a la jubilación ordinaria o la anticipada voluntaria.
A VER SI ALGÚN FORERO (EXPERTO O NO), NOS DA SU OPINIÓN.
"Si te suscribes al Conv de la SS especial mayores 55 años, podrás subir la base mínima y aumentar años cotizados".
Yo creo que, si suscribes un convenio especial, mientras cobres el subsidio mayores de 55 años, aumentará ÚNICAMENTE tu base de cotización.
Pienso que marobara se refiere al caso en que dejaras de cobrar el subsidio mayores de 55 años.
No sé si estás al corriente de que el 15 de marzo 2013 se publicó un nuevo RDL que endureció considerablemente los requisitos para poder cobrar el subsidio mayores de 55 años. A partir del 16 de marzo 2013, se tienen en cuenta las rentas de la UNIDAD FAMILIAR.
Por lo tanto, tendrías que mirar DETENIDAMENTE, si, cuando agotes los próximos 4 meses de prestación por desempleo, seguirás teniendo derecho al subsidio mayores de 55 años. Ahí es donde, en mi opinión, podrías tener problemas.
En lo que se refiere al tema que planteas en tu primer post, considero, y ESPERO, que los años que estás cobrando el subsidio mayores de 55 años se contabilizan como años cotizados a la SS (eso sí por la base de cotización mínima). Si no, como bien dices, NO habría diferencia entre el subsidio mayores de 55 años y las lagunas de cotización.
SUBSIDIOS Y AYUDAS POR DESEMPLEO :
Cuando se cobra un subsidio no hay cotización a la Seguridad Social. Desde 2009 se garantiza la asistencia sanitaria y las prestaciones familiares a todos aquellos desempleados que cobran un subsidio, pero ya no se cotiza para jubilación ni el resto de contingencias.
En determinadas circunstancias es posible suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, de tal forma que sea el trabajador el que pague mensualmente su cotización para cumplir los requisitos y poder tener una pensión.
** Hay una excepción en la que un subsidio SÍ cotiza por jubilación. Es el caso del subsidio para mayores de 55 años (antes 52) o el de los trabajadores fijos discontinuos de esa edad, dado lo próximo que está el trabajador a alcanzar la edad para recibir una pensión. Antes el SEPE cotizaba por el 125% del tipo mínimo de cotización vigente, pero desde el 1 de agosto de 2012 se ha reducido esa cotización al 100%.
SUBSIDIO MAYORES 45 AÑOS (NO COTIZA PARA LA JUBILACIÓN):
La Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia. En el supuesto de subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 AÑOS (ante 52), la entidad gestora deberá cotizar, además, por la contingencia de jubilación.
Estando cobrando EL SUBSIDIO MAYORES 55 AÑOS estás cotizando para la jubilación con la BR mínima y el periodo que estés percibiendo este subsidio se te computará como tiempo cotizado para la jubilación (puedes subir la BR, accediendo al Conv Esp de la SS).
En el supuesto que el subsidio mayores 55 años se extinguiera (es un ejemplo) y no encontraras trabajo, el modo de seguir cotizando por la jubilación, es suscribiéndote al Conv. Esp de la SS (computaría la BR a la que tuvieras derecho y el tiempo), costeándolo tú.
Ejemplo de como lo entiendo :
30 años cotizados más 2 años Prestación Desempleo = 32 años para el cómputo de la jubilación.
30 años cotizados más 2 años Prestación Desempleo más 4 años Subsidio mayores 55 años = 36 años para el cómputo de la jubilación.
30 años cotizados más 2 años Prestación Desempleo más 4 años Subsidio mayores 55 años (más complemento jubilación Conv.Esp) = 36 años.
30 años cotizados más 2 años Prestación Desempleo más 4 años Subsidio mayores 55 años más 2 años Conv.Esp (por tu cuenta) = 38 años.
Posiblemente haya habido un malentendido con el tipo de subsidio, pero tal y como me contestó un experto de otro foro no me lo pareció así, porque se hablaba del subsidio 55 y no otro.
Lógicamente me preocupa si acumula años o no, pues de ello dependerá que alcance mi objetivo sin necesidad de suscribir convenios aunque la cuantía de mi futura pensión se vea mermada por esos periodos mínimos de cotización, pero no me importa ya que para entonces se tomarán los cálculos de los últimos 25 años, cosa que me beneficia mucho dado que coticé casi por lo máximo durante 18 años incluídos en los 25.
(He de añadir que en la actualidad trabajo como fijo discontínuo, es decir, trabajo 6 meses al año, de modo que tras dos periodos de 6 meses cobro 4 de prestación y después 6 meses de subsidio, y puesto que cuando alcance de 55 años, me beneficiaré de esas cotizaciones aunque el tipo de subsidio no sea exactamente el de 55, tal y como reconoce la ley)
Ahora bien, según tu respuesta, hay un renglón donde se dice:
"Si te suscribes al Conv de la SS especial mayores 55 años, podrás subir la base mínima y aumentar años cotizados".
De nuevo mi duda es cuando dice "aumentar años cotizados"
¿Acaso aunque no suscriba convenio alguno ya no se aumentan años?
SUBSIDIO MAYORES 55 AÑOS:
La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será 100% del tope mínimo vigente en cada momento.
Los ingresos a la SS correspondiente a la jubilación, cotizan para el computo de tu vida laboral o lo que es lo mismo, para la jubilación.
Si te suscribes al Conv de la SS especial mayores 55 años, podrás subir la base mínima y aumentar años cotizados.
Quizás, lo que te dicen en otros foros, se confundan con el anterior subsidio mayores 45 años. (Ahora lo compruebo).
Así como tu lo explicas lo tenía entendido, pero en otros foros me dijeron que la cotización del subsidio de 55 años solo comprende la cobertura sanitaria y cotización por sueldo mínimo, pero en ningún caso antigüedad, que para eso tengo que suscribir un convenio con la SS para subir la cotización (pagado por mi, claro), y en ese caso sí se reconoce la antigüedad.
Yo tenía entendido que tanto la Prestación de Desempleo, como el subsidio mayores 55 años, COTIZAN para la jubilación y también ACUMULAN TIEMPO.
Salvo mejor opinión, entiendo que si tienes 30 años cotizados en el RGSS más 2 años de subsidio, se consierarán 32 años como cotizados.
He encontrado esto :
"Teniendo 15 años cotizados (periodo mínimo a acumular para tener derecho a pensión contributiva), y acumulando al menos 6 años con cotizaciones por desempleo (o sea, en la práctica al menos 6 años en régimen general), una vez llegados a los 55 años, y entrando en las situaciones que meritan derecho a subsidio, el subsidio será del tipo para mayores de 55 años.
Esto quiere decir que es indefinido, hasta que se llege a la edad mínima en que podrá pasar a estar legalmente jubilado.
Y que no solo se recibe un dinero, sino que además SE AÑADEN LAS COTIZACIONES POR JUBILACIÓN (QUE AÑADEN ANTIGÜEDAD A LA YA PREVIAMENTE ACREDITADA).".
Mientras se percibe el subsidio de 55 años tengo entendido que se cotiza para la jubilación, pero mi duda es si también computa los percibidos, es decir, si antes del subsidio tengo cotizados 30 años y después cobro el subsidio 2 años ¿tendré 32 años cotizados?
Lo pregunto porque me han dicho que el subsidio 55 años cotiza pero no acumula tiempo, si es así, ¿de qué sirve estas cotizaciones por el sueldo mínimo si de todos modos se aplicaría esa misma cuantía en el caso de computar lagunas?