Liberté,
no, no te has equivocado. Es así en todos los puntos que expones.
No hay que romperse mucho los "cascos" para hacer los cálculos. Como somos "idiotas" nos tratan como a tal y nos lo ponen fácil :
Una pareja de cónyuges. Si uno de ellos tiene un salario BRUTO de 967,96 €/mes (repito: BRUTO), ya no hace falta hacer más números : el otro cónyuge NO tiene derecho a subsidio.
Envejecimiento laboral ??? Sí, es como la ley de Junio 2010, favorecer los despidos objetivos, para reducir el Paro !!!.
Y yo sigo pensando que el subsidio 55 años, será modificado, más pronto que tarde (sobre Julio de este año), por el de "mayores 58 años", pero directamente con carencia de rentas unidad familiar.
Título : El 20% de mayores de 55 años se quedará fuera del subsidio por desempleo.
Realmente alguien cree que han "endurecido" los requisitos de acceso a este subsidio, para dejar fuera SÓLO a un 20% ???. Vamos ... que tienen preparada la siguiente.
El método de la rana : " ... cociéndonos poco a poco".
Fin a obtener : ricos más ricos, pobres e indigentes. Esta es la España del futuro inmediato que ya está presente.
4 millones de parados en 2010, superando los 6 en 2013 y subiendo...
" La clave está en el “grado de dolor que puede aguantar la población” y asegura que se va a “poner a prueba la fortaleza y resistencia de los españoles como nunca antes en la historia se ha hecho con una sociedad (Charles Robertson) " Y sigue : "Grecia saldrá del euro en 2013 y España en 2014, y será el paro y la incapacidad de ambos países de crear empleo el motivo del ‘nuevo Lehman’, que provocará ..."
Muchas gracias por tu información. No sabía lo del subsidio de los fijos discontinuos.
marobara y tallavents.
No había leído vuestros post.
Una pegunta. ¿La cuota mínima de un convenio especial con la SS no es de aproximadamente 255€?
No influye en el tema del hilo, pero es por si me lo podéis aclarar.
No te preocupes, ya se me ha pasado el cabreo. Me suelen durar poco tiempo los enfados.
Probablemente, no he interpretado correctamente tus palabras.
Dicho esto.
1) "¿ Qué hay de una persona que cobrando el subsidio antes del endurecimiento encuentra un trabajito temporal?
Pues opino que si el trabajito le dura menos de un año siempre podrá reanudar el subsidio conservando los requisitos (sus propios ingresos). Pero si el trabajito le dura un año, entonces cobrará 4 meses de prestación y cuando solicite de nuevo el subsidio de 55 años, entonces computarán todos los ingresos familiares. Con lo cual, esta reforma no estimula la búsqueda de empleo de lo que tienen reconocido el subsidio antes del endurecimiento. Y justamente el gobierno justifica esta restricción para estimular la búsqueda de empleo. ¿Qué opinais?"
Opino EXACTAMENTE IGUAL QUE TÚ.
Desde luego, cualquier persona que se encuentre en la situación que has descrito (cerca de cumplir los 360 días de cotización a la SS), NO va a hacer muchos esfuerzos para encontrar un trabajo eventual de unos meses ya que, si trabaja más de 360 días, puede encontrarse sin subsidio y, por lo tanto, sin ingresar 426€ mensuales a cambio de, quizás, un trabajo eventual de auxiliar administrativo de 2/3 meses al año. Es evidente que NO le compensará.
La personas que se encuentren en esa situación, analizarán muy bien qué tipo de trabajo buscan y aceptan.
Es un engaño más del gobierno.
Esta reforma, en MI opinión, lejos de estimular la búsqueda de empleo, lo que pretende es reducir el gasto del SEPE en subsidios y, lo más importante, reducir notablemente el gasto de la Seguridad Social en pensiones de jubilación, a medio y largo plazo. Ni más, ni menos.
Vamos, que es una mentira más. ¡Que no diga el gobierno que estas medidas son para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo! No se lo cree ni él. Lo que más me indigna es que el gobierno tenga tan poco respeto por las personas.
2) Cobro desde noviembre 2012 el subsidio mayores de 55 años. En los próximos días, solicitaré mi vida laboral a la SS, para comprobar que los meses en los que he cobrado el subsidio están contabilizados como tiempo cotizado de MÁS a la SS. Estoy casi segura de que será así.
YA OS INFORMARÉ.
3)" Por otro lado, parece, (y digo parece), que con los actuales requisitos de cómputo familiar,en algunos supuestos, aunque el perceptor destine una parte o toda la cuantía del subsidio en formalizar el convenio con la SS, las cantidades pagadas no aminoran la renta familiar, es decir, que aunque se pague, no bajas la cantidad de 486 euros por cabeza para poder seguir con el subsidio".
Mira el enlace del SEPE que te cito, a continuación (ha sido modificado desde que yo solicité el subsidio mayores de 55 años, recientemente):
Verás que el último párrafo del apartado "Reglas para el cálculo de las rentas", sigue hablando del "descuento de cuotas de la Seguridad Social".
Por lo tanto, interpreto que se descuenta del importe TOTAL de las rentas la cantidad mensual abonada para el pago del convenio especial.
La diferencia, según MI interpretación, es que ahora se descontará del importe TOTAL de las rentas de la UNIDAD FAMILIAR (gran diferencia, si NO me he equivocado).
Correcto, Marobara. No será necesario que "corte y pegue" la información que me disponía a ofrecerte acerca del derecho a subsidio aún pagando convenio, porque es similar a lo que has expuesto.
En cuanto a la denominación "INVERSIÓN",( término que ya empleé con anterioridad entre "comillas" para entendernos), en adelante lo llamaré "COTIZACIÓN VOLUNTARIA SUJETA A DESEMBOLSO COMO OBJETIVO DE INCREMENTOS"
* Unidad Familiar compuesta por 2 miembros. Uno trabaja, el otro, mayor de 55 años.
Demostrar Carencia de Rentas = inferior a 483,98 € x miembro.
Subsidio a solicitar = 426,01 €
Total Renta BRUTA mes .......... Conv Especial deberá ser SUPERIOR a
1.900 € ................................ 466,01 €
1.700 € ................................ 366,02 €
1.500 € ................................ 266,02 €
1.200 € ................................ 116,02 €
Si la cuota del Conv. Esp. NO es superior a los importes indicados, NO hay carencia de rentas !!!
Hay multitud de ejemplos que, aún pagando el Conv Esp, NO se tendrá derecho al Subsidio (Todo dependerá de la Renta BRUTA/mes de la unidad familiar y la cuota a pagar.
Dices : " Marobara, estoy de acuerdo con tu cálculo, de este modo la inversión de 9660 euros se habrá amortizado en 7 años, salvo mejor opinión ".
* 7 o 6 años, depende ... En mi opinión el suscribir un Conv. Esp. NO es una inversión bancaria.
Sobre ejemplos de lo injusto del modo de computar las rentas de la unidad familiar, precisamente LIBERTÉ expuso en un Hilo de este mismo foro un ejemplo muy gráfico (si lo encuentro, ya te lo copiaré).
Lamento que Liberté se haya enojado por el tono de algunos comentarios míos sin ánimo de ofender, cuando dije que abundan los subsidiados mayores de 55 años lo dije teniendo en cuenta que han endurecido los requisitos para acceder a este subsidio, ¿será porque abundan, no? de hecho se incorporan cada mes 7000 nuevos solicitantes.
En cuanto a las informaciones del experto de otro foro, he reconocido que su labor es altruista y es de agradecer, pero es que este señor no opina, sino que informa en su propia web.
De hecho le he transmitido lo que hemos debatido acerca de si aumenta antigüedad el subsidio y esto es lo que ha respondido:
"No tengo conocimiento desde la publicación de la ley 1/1994 de ningún cambio pero no digo que se haya producido. Intentaré averiguar algo.
Las cotizaciones efectuadas por la Entidad Gestora por la contingencia de jubilación, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 218 de esta Ley, tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquélla. Disposición adicional.28 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994"
Es decir, que no confirma que se aumente antigüedad. Por eso, y para redimir en lo posible mi "tono" y no recibir collejas por cada párrafo que he escrito, me comprometo a acudir durante esta semana al lugar que corresponde a informarme, y en cuanto disponga de información la compartiré con vosotros.
Marobara, estoy de acuerdo con tu cálculo, de este modo la inversión de 9660 euros se habrá amortizado en 7 años, salvo mejor opinión.
Liberté, ya se que ahora se tiene en cuenta los ingresos familiares para acceder al subsidio, pero sin ánimo de molestar, las exigencias irán en aumento con tal de restringir cuantos nuevos beneficiarios mejo, ¿ Qué hay de una persona que cobrando el subsidio antes del endurecimiento encuentra un trabajito temporal?
Pues opino que si el trabajito le dura menos de un año siempre podrá reanudar el subsidio conservando los requisitos (sus propios ingresos). Pero si el trabajito le dura un año, entonces cobrará 4 meses de prestación y cuando solicite de nuevo el subsidio de 55 años, entonces computarán todos los ingresos familiares. Con lo cual, esta reforma no estimula la búsqueda de empleo de lo que tienen reconocido el subsidio antes del endurecimiento. Y justamente el gobierno justifica esta restricción para estimular la búsqueda de empleo. ¿Qué opinais?
Por otro lado, parece, (y digo parece), que con los actuales requisitos de cómputo familiar,en algunos supuestos, aunque el perceptor destine una parte o toda la cuantía del subsidio en formalizar el convenio con la SS, las cantidades pagadas no aminoran la renta familiar, es decir, que aunque se pague, no bajas la cantidad de 486 euros por cabeza para poder seguir con el subsidio. (Esto lo dice el experto del otro foro,y en breve os trasladaré un ejemplo escrito por él)
Sancho, por lo que yo interpreto de los escritos de Tallavents, parece ser que, cobrando un subsidio (mayores 55 años, p.e.) a pesar que cotiza por la jubilación, no computa en tiempo (?) en la vida laboral (según de un "experto" en otro foro, dicho a Tallavents).
Que si tienes 30 años cotizados y estás 3 años con el subsidio dicho, que los años computados para la jubilación seguirán siendo 30 años, que los 3 años del subsidio NO se suman como tiempo para alcanzar un total de 33 años cotizados.
Entonces, si esto fuera como expone Tallavents, yo me pregunto :
El importe cotizado de jubilación durante estos 3 años en el subsidio de 55 años, qué se hace con él ? se suma el importe de esos 3 años al total de la BR de los años que se hayan considerado para el cálculo ? y el requisito de años cotizados sigue siendo 30 en lugar de 33 ? .
LGSS Disposición adicional 28ª: las cotizaciones por la contingencia de jubilación tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora y porcentaje aplicable..
Por lo tanto se computan a todos los efectos.
Por otro lado, como fijo discontinuo tallavents no tiene derecho al subsidio de mayores de 55 años, sino al de fijos discontinuos que cotizan también por jubilación a partir de los 55 años (y en algunos casos antes)
Tengo interés en saber por qué piensa que no el experto del otro foro.
Creo que el planteamiento es diferente. A ver si me sé explicar :
Siguiendo con el mismo ejemplo de 30 meses / 750 € BR mínima / 1900 € BR trabajando
Y que la diferencia de 1150 € representa una supuesta cuota al Conv Esp de 322.- € mes
Si 322.- € x 30 = 9.660,- € de inversión en 30 meses.
Sin Conv. Esp. la BR total sería 22.500,- € ( 750.- € x 30 meses )
Con el Conv. la BR total será de 57.000,- € (1900 € x 30 meses )
Para el cálculo de la Pensión se tomaría 57.000 € en lugar de 22.500,-- € ( 34.500 € más, con una inversión de 9.660,- € ).
Si tomo una BR de 1900.- € DURANTE 25 años, el resultado es 1.628,57 € x 14 pagas.
Si tomo la BR de 1900 durante 22 años y medio (total 513.000,- €) y 750 como BR de 2 años y medio (total 22.500,- €), el resultado sería de 1.530,- € x 14 pagas (gran total 535.500,- €)
El haber invertido esos 9.660 € durante 30 meses, representa alzar la pensión en 100 (CIEN) €uros mes x 14 pagas.
De todos modos los cálculos no son tan simples. Lo expuesto es, simplemente, para ver que no se está hablando de 27 €urillos ...
Valorar el Conv. Esp. dependerá de cada uno. Si se tiene economía no precaria ( como muy bien dice Liberté ) es cuestión de hacer números. Si la economía es "durilla", es mejor ni hacer cálculos. Porque para suscribir el Conv. Esp. una vez extinguida la prestación o subsidios, no es eterna (hay un plazo).
SalU2
PD: Liberté, cada uno tiene "su modo" de dar las gracias (resérvate que vales mucho y hay otros que sí necesitan de ti)
"Opino que tal y como lo exponeis resulta lo más lógico y razonable, de modo que trasladaré estas tesituras al experto que me informó en otro foro, pues aunque este tipo de actividad sea altruista y se agradece, tampoco resulta eficaz respuestas erróneas, y de paso aprendemos todos."
No sé si la persona que te contestó en el otro foro lo hizo en calidad de experto o, simplemente, te aportó su opinión al respecto.
De todas formas fue gratuitamente. ¿no?
En lo que se refiere a este foro, se trata de un foro de OPINIÓN. Por lo tanto, si no te gustan las opiniones que se te aportan, tendrás que gastarte el dinerito y recurrir a un profesional (que no se equivoque, claro). En este foro, nadie cobra. Como bien dices, es una actividad altruista.
"La cuestión es tan fácil como acudir al lugar que corresponde o simplemente preguntar a algún subsidiado mayor de 55 si le incluyen ese periodo en su Vida Laboral, aunque no conozco ninguno a pesar de que abundan."
Tienes toda la razón. Lo que no sé es por qué no lo has hecho tú, siendo tan fácil obtener la información. ¿Cómo sabes que abundan las personas que cobran el subsidio mayores de 55 años? ¿Podrías aportar la información que lo pueda demostar? Una persona tan exigente como tú a la hora de juzgar a los demás, debería poder explicar en qué se basa para decir que abundan las personas que cobran el subsidio mayores de 55 años. Pienso que no será difícil para ti explicármelo.
"Si fulanito, hasta 2028, se beneficia del subsidio de 55 años de modo intermitente al ser fijo discontínuo durante un periodo total de 2 años y medio, y le cotizan ese periodo por 750 euros más o menos"
El tema está en saber si fulanito podrá beneficiarse del subsidio mayores de 55 años de modo intermitente con el cambio que se ha realizado el 15 de marzo 2013. A lo mejor, no tendrá más remedio que suscribir un convenio especial con la SS. DEPENDERÁ de la situación en la que se encuentre fulanito.
"Saludos, no he descubierto nada"
Por eso mismo, pienso que, como eres una persona con tanta formación que es muy difícil iluminarte, deberías plantearte, seriamente, la posibilidad de gastarte el dinerito y consultar a un profesional que, por supuesto, esté a tu nivel. No vaya a ser que tampoco te descubra nada el profesional, después de gastarte la pasta. Sería una lástima que pasaras por una experiencia tan frustrante para ti.
Buenas noches y un saludo.
PD:
"(He de añadir que en la actualidad trabajo como fijo discontínuo, es decir, trabajo 6 meses al año, de modo que tras dos periodos de 6 meses cobro 4 de prestación y después 6 meses de subsidio, y puesto que cuando alcance de 55 años, me beneficiaré de esas cotizaciones aunque el tipo de subsidio no sea exactamente el de 55, tal y como reconoce la ley)".
Aunque sé que NO te descubriré NADA, te aconsejo que eches un vistazo a la disposición final primera del RDL 5/2013.
En líneas generales, coincido contigo, aunque NO es la opinión de la mayoría de las personas.
En mi opinión, suscribir un convenio especial con la SS, puede interesar a las personas que NO cumplan el requisito de mínimo de años cotizados a la SS para cobrar una pensión de jubilación (siempre que no cobren el subsidio mayores de 55 años), O BIEN, a las personas a las que les quede muy poco tiempo para poder acceder a una pensión de jubilación (y quieran mantener su base de cotización).
De hecho, creo que esa es la función principal del convenio especial con la SS.
Cada persona tendrá que hacer sus cálculos para ver si le compensa o no.
Cada caso es diferente.
Por ej, también podría interesar a personas que, cobrando el subsidio mayores de 55 años (antes del cambio de los requisitos del 15 de marzo 2013) y, encontrándose en una de las 2 situaciones que he citado en el anterior párrafo, pudieran utilizar lo que pagan de convenio especial para cumplir con los requisitos de rentas del subsidio mayores de 55 años (se descuenta el importe íntegro que abonan en el convenio especial del resultado total de las rentas). Si no, NO cobrarían el subsidio. Por lo tanto, ya que no van a cobrar el subsidio, al menos, podrán aumentar su base de cotización a la SS. Evidentemente, estas personas no suelen estar en una situación muy precaria.
A partir del 15 de marzo, esto ya será MUY DIFÍCIL porque se tienen en cuenta las rentas de la UNIDAD FAMILIAR.
El incremento de fulanito en su futura pensión por su aportación con muchos sacrificios de 9660 euros será:
9660:350= 27,60 eurillos
Fíjense en esta locura
Invierto 9660 euros
y recibo el día de mañana (si no me muero antes): 27,60 X 14 pagas= 386,40 euros al año
¿Cuándo amortizará fulanito su "inversión"?
9960:386,40= 25,776398
O lo que es lo mismo, Fulanito tendrá que percibir su pensión durante más de 25 años para amortizar el gasto .
Tendrá que vivvir hasta los 90 años.
De locura, oigan.
Por eso, si no es para aumentar años de cotización hasta alcanzar un resultado que te garantice el 100% (y no en todos los supuestos, sólo si te faltan muy pocos años)
no vale la pena suscribir absolutamente nada con la SS.
Mejor depositarlo en un Plan privado, porque si te mueres al menos lo dejas a los herederos.
Gracias Marobaro y Liberté por vuestras apreciaciones.
Opino que tal y como lo exponeis resulta lo más lógico y razonable, de modo que trasladaré estas tesituras al experto que me informó en otro foro, pues aunque este tipo de actividad sea altruista y se agradece, tampoco resulta eficaz respuestas erróneas, y de paso aprendemos todos.
La cuestión es tan fácil como acudir al lugar que corresponde o simplemente preguntar a algún subsidiado mayor de 55 si le incluyen ese periodo en su Vida Laboral, aunque no conozco ninguno a pesar de que abundan.
Obviamente, si finalmente aumenta los años cotizados, corresponderá teniendo en cuenta la situación personal de cada cual, si conviene suscribir el convenio o no, yo creo que si es para alcanzar X años porque los necesitas, entonces conviene el esfuerzo, pero suscribir el convenio únicamente para elevar la cotización me parece un mal negocio.
Un ejemplo:
Fulanito reunirá a lo largo de su Vida Laboral algo más de 38 años y medio por lo que en 2028 podrá jubilarse sin problemas con 65 años y con el 100% ( a pesar de que en esas fechas futuras haya aumentado la edad en 67 años, pues así está reconocido por ley )
Si fulanito, hasta 2028, se beneficia del subsidio de 55 años de modo intermitente al ser fijo discontínuo durante un periodo total de 2 años y medio, y le cotizan ese periodo por 750 euros más o menos
Si su ú base de cotización cuando trabaja es de 1900 euros
La diferencia es de 1150 euros
Como fulanito está OBLIGADO a cotizar por esa diferencia...
Tendrá que aportar de su bolsillo aproximadamente el 28% de esa diferencia
1150 X 28%= 322 euros cada mes.
Como el periodo de subsidio ha sido o será por 2 años y medio, tendrá que abonar 322 euros X 30 meses. Total= 9660 euros