"Incluso calculándolo con un IPC supuesto, por cada año que se adiciona, el divisor aumenta."
SALVO MEJOR OPINIÓN.
Entiendo que el "divisor aumenta",ya que se divide más y se obtiene menos ya que la sopa es más grande y el ajo se diluye más que si la sopa es más pequeña. Por eso, quienes perciban subsidio o durante el último tramo logren un empleo con baja cotización hasta el final de su carrera laboral, numerosas personas lograrán un baremo que arrojará mejores resultados si se computan 25 años.
Supongo que cada caso es distinto.
Liberté, estoy convencido que el subsidio acumula tiempo, no veo la lógica en caso contrario, pero mi Experto ha demostrado ser mucho Experto hasta ahora y me hace dudar, de hecho todavía no me ha contestado confirmándome de lo que ya estamos convencidos.
Como ya sabéis, cobro el subsidio mayores de 55 años desde noviembre del 2012.
La recibiré por correo a lo largo de la semana que viene (eso me han dicho en tesorería del INSS).
Aunque, como dice sancho, estoy segura de que el tiempo que cotiza el SEPE a la SS por una persona que cobra el subsidio mayores de 55 años se contabiliza como TIEMPO de cotización a la SS, pienso que ahí podremos confirmar que es así al 100%.
Entre la información que le den a tallavents y lo que indique mi vida laboral, podremos tenerlo claríiiisimo.
Cualquier viernes lo cambian y quitan la posibilidad de descontar la aportación al convenio especial del total de la rentas.
Si eso ocurriera, en mi opinión de NO experta, creo que la única diferencia que habría entre los demás subsidios y el de mayores de 55 años sería la duración del mismo y la cotización por la base mínima a la SS (que no sería poco para las personas mayores de 55 años realmente necesitadas).
No creo que eso sea lo que realmente le preocupa a ningún gobierno. En mi opinión, estas medidas las toman los diferentes gobiernos (el subsidio mayores de 52/55 años no es nuevo) para que el personal no se altere demasiado (ni clase media ni clase baja).
Como dice marobara, para que la rana no salte.
El problema es que, al final, van a saltar todas las ranas. No se puede poner parches, constantemente.
Así nos va, claro.
Dicho esto, también es verdad que pienso que es más justo lo de ahora que lo antes.
Considero que NO era justo que se concediera un subsidio a una persona cuyo cónyuge tuviera unos ingresos de salario mensuales de 3000€ brutos, por ej (por no extenderme más).
Tampoco me parece justo que una persona que se puede permitir pagar un convenio especial con la SS (mayor poder adquisitivo), cobre el subsidio y otra persona, con ingresos muy inferiores, no pueda.
Pero, también es verdad que esto se solucionaría si se pagaran las pensiones de jubilación en función de los años cotizados a la SS y del nivel al que se haya cotizado. Ahí SÍ que serían importantes las cotizaciones del SEPE a la SS para las personas REALMENTE necesitadas (con el fin de que pudieran cobrar una pensión de jubilación digna). Para mí, ahí estaría, realmente, un sistema solidario.
Con el sistema actual de jubilaciones, puede ocurrir que una persona que, a lo largo de 30 años de trabajo haya cotizado MÁS que otra persona en 40 años, NO tenga derecho a NINGUNA pensión de jubilación (depende de cuando haya cotizado esos 30 años). Eso NO puede ser. Tampoco es justo.
En mi opinión, O BIEN el sistema está mal parido O BIEN no está adaptado a la realidad existente desde hace años.
1º El cónyuge "A" tiene un salario de 1200€ brutos y el cónyuge "B" sin prestación de desempleo tiene un convenio especial con las SS de 250€ como no aminora la ingresos de unidad familiar. B no tiene derecho al subsidio.
2º El cónyuge "A" estando en desempleo, cobra la prestación 980€ y el cónyuge "B" sin prestación de desempleo tiene un convenio especial con las SS de 250€, como no aminora los ingresos de la unidad familiar. B tampoco tiene derecho al subsidio.
Tallavents,
"...Marobara, no comprendo cómo es que cada año anterior a los 15 baja el importe de la BR. Tu año anterior tiene cada mes de ese año un importe, y el año anterior igual, y así sucesivamente. Si ese importe es por una cantidad razonable, junto con la actualización IPC, no veo por qué aminora.
Incluso calculándolo con un IPC supuesto, por cada año que se adiciona, el divisor aumenta.
SALVO MEJOR OPINIÓN.
Voy a comer. En un próximo post intento ver si soy capaz de explicarlo en un post.
"Entiendo pues, que si el tiempo de cómputo de la BR fuese de 15 años, obtendrías 600 euros más?
Supongo que entonces es porque todas tus cotizaciones han estado en un nivel bastante más elevado de lo que otorga el subsidio, es decir, es un simulacro sin subsidios ni lagunas"
* Exacto, sin subsidios, ni lagunas, sin reducciones de edad y tiempo (solo he incluido los 24 meses de prestación de desempleo). El mismo supuesto lo analizas por los 15 últimos años y vas adicionando 16, 17, etc ... hasta 25 años y se ve claro como va bajando el importe de la BR. La diferencia entre tomar los últimos 15 años (SIN LAGUNAS) a tomar los últimos 25 (SIN LAGUNAS) rebaja considerablemente la pensión. En el supuesto que yo he hecho, representa 2000 € con 15 años, 1400 € si se toman 25 años.
Yo CREO que en cualquier caso, contra más años vas adicionando, más va bajando la BR.
Otra cosa sería que el ESPAÑOL también pudiera elegir los MEJORES 20 o 25 años a computar.
A propósito de las lagunas, se podría debatir acerca de esto, porque últimamente ha habido mucho lío en el modo de aplicarlas.
*Yo no soy experta y me parece que hay más de un modo de rellenar las lagunas, según qué norma te sea de aplicación, pero si que estaría bien un Hilo especial con este tema.
"A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante."
Marobara, no comprendo cómo es que cada año anterior a los 15 baja el importe de la BR.
Tu año anterior tiene cada mes de ese año un importe, y el año anterior igual, y así sucesivamente.
Si ese importe es por una cantidad razonable, junto con la actualización IPC, no veo por qué aminora.
Sancho:
Rectifico, mejor se puede lograr el subsidio si la pareja cobra en B parte de su sueldo, pero ya entramos en otros cantares pero creo que no se desvirtúa el sentido de lo que quise expresar.
realmente se han de hacer muchos números para valorar el ... SÍ o NO al Conv Esp.
Total 36 años 4 meses cotizados y hasta acceder a una jubilación, los últimos 56 meses serán de vacío.
Si complemento con el Conv. Esp. los primeros 26 meses de vacío (quedarían los 30 meses últimos con la BR mínima), PERO llegaría a 38 años 6 meses de cotización.
El Conv. Esp. me representaría 300 € x 26 meses (7.800 € total)
La pensión ascendería a 125 € más x 14 pagas.
(en mi caso, me perjudicaría que NO tomarán los 15 años últimos, aún con el vacío. Cada año que adicionasen, anterior a los 15, va bajando el importe de la BR)
Otra cosa sería COMO HACEN EN FRANCIA, una vez cumplidos ciertos requisitos, se computan LOS MEJORES 20 AÑOS DE COTIZACIÓN.
La naturaleza del subsidio no es otra que la de garantizar temporalmente unos ingresos mínimos para hacer frente a la vida a quienes más lo necesitan (bueno, esto último es un decir)
Entonces, en una pareja con al menos un miembro con ingresos superiores a lo exigido,para adecuarse al requisito echa mano al dinerito del colchón o de la cajita de cola cao y suscribe el convenio para lograr el subsidio.
¿se consideraría de esta forma que el subsidio es para las personas más desfavorecidas?
"de ningún modo aminora el exceso de rentas familiares"
"favorece la percepción del subsidio...dado que si no se suscribe no corresponde la percepción"
Será lo contrario, perjudica la percepción si incluso suscribiéndolo no aminora las rentas...
Lo siento, pero yo no tengo más información . Un saludo
"Respecto al convenio especial, hasta ahora se aplicaba a descontar las rentas del solicitante si era un subsidio que no exigía responsabilidades familiares o las rentas totales de la unidad familiar si era un subsidio que las exigía. De momento, lo contrario es un rumor y la respuesta del otro foro que transcribía Tallavents tiene poco sentido, creo yo".
Me informan de otros lares que el importe destinado al convenio tan solo servirá para desgravar en el IRPF, pero que de ningún modo aminora el exceso de las rentas familiares para adecuarse al requisito del subsidio.
Entonces, de ser cierta esta afirmación, la cuestión es ¿Desgrava en IRPF y al mismo tiempo favorece la percepción del subsidio, dado que si no se suscribe convenio no corresponde la percepción del subsidio?
Marobara, dices que 100 euros no serán nada, supongo que tienes en cuenta las actualizaciones de las cotizaciónes, yo me tomo esos futuros 100 euros con el poder adquisitivo que me dan esos 100 actuales, más o menos.
Por otro lado dices que:
"He hecho un simulacro pensando que yo misma tuviera acceso a una jubilación ordinaria en enero 2014, y con el supuesto que el cómputo de los 25 años fuera ya vigente, sin reducciones, que tuviera el mínimo exigible en tiempo y sin reducciones de acceso por edad, y el resultado es unos 600 €uros, aprox., MENOS x 14 pagas si me considerasen 25 años".
Entiendo pues, que si el tiempo de cómputo de la BR fuese de 15 años, obtendrías 600 euros más?
Supongo que entonces es porque todas tus cotizaciones han estado en un nivel bastante más elevado de lo que otorga el subsidio, es decir, es un simulacro sin subsidios ni lagunas.
A propósito de las lagunas, se podría debatir acerca de esto, porque últimamente ha habido mucho lío en el modo de aplicarlas.
Autor: Liberté 09/04/12
"...2) En ningún subsidio y tampoco en el de 55 años SE COMPUTA COMO RENTA la propia percepción del subsidio. SÍ SE COMPUTAN COMO RENTAS las percibidas por los familiares"
Entonces SÍ que es correcto que en el caso de 2 cónyuges, que ambos perciban el subsidio mayores 55 años, solo se computa el de uno de ellos ???
Ok, anotado y gracias.
Tallavents, ya nos comentarás lo que te dicen en el Sepe.
Autor: Phepi 09/04/12
"....y ese ERE para el gobierno cuando??? "
Es difícil hacer un ere a "los empleados", cuando los propios "empleados"(el Gobierno) se han cargado a la Empresa (al Pueblo).... Nos han hecho el ERE a la inversa !
Jazzo,
"...Mayores de 55 años: Encontrar un nuevo trabajo es una quimera, por lo tanto tendremos que hacer encaje de bolillos, para que NO nos manden al nuevo Auschwitz"
* La mayoría ya vamos en el "vagón .... ".
Así pienso yo que es, Liberté, con la salvedad para el punto 2 de que no hay instrucciones concretas y de que puede ser verdad que cuando el río suena agua lleva, digo por lo del convenio especial, y de que el viernes próximo alguien puede entrar al consejo de ministros como un elefante en una cacharrería, y esto no es Boswuana, no hay nadie que los cace
1) En los NUEVOS SUBSIDIOS MAYORES DE 55 años, se tendrán en cuenta las rentas de la UNIDAD FAMILIAR. El importe total de los ingresos BRUTOS mensuales (prorrateando pagas extras, si algún miembro cobra un salario) dividido entre el NÚMERO de miembros de esa unidad familiar NO podrá superar la cantidad de 483,98€.
2) En el caso de que LA PERSONA QUE COBRA EL SUBSIDIO (no su cónyuge) suscriba un convenio especial con la SS, se RESTARÁ DE LA SUMA TOTAL DE LAS RENTAS DE LA UNIDAD FAMILIAR el importe ÍNTEGRO de lo que abone el beneficiario del subsidio en concepto de convenio especial.
2) En ningún subsidio y tampoco en el de 55 años SE COMPUTA COMO RENTA la propia percepción del subsidio. SÍ SE COMPUTAN COMO RENTAS las percibidas por los familiares.
Autor: Tallavents 09/04/2012
"...La amortización, según dije, seria de 7 años, pero tu opinas que 7 o 6 ¿lo puedes explicar?"
* Por el ipc, pero solo hice un cálculo excel amortizable, con un ipc supuesto y mínimo. Esto no quiere decir que no esté contigo con tu exposición. Además 100,. €uros ahora tienen un valor, dentro de 5, 6 o 10 años, será NADA.
"De todos modos, 9600 euros es una cantidad muy respetable para aportarla, por lo menos yo no podría, aunque me incremente 100 euros a mi pensión, que tras pasar por el IRPF se quedaría en algo menos. El sacrificio del esfuerzo no compensa"
*Yo no hablo de casos particulares, solo me limité al cálculo, no entré en ningún momento en valorar situaciones personales.
Si no recuerdo mal, por anteriores posts, deduzco que en 2018 tendrás 55 años ... Por supuesto que en casos de vacío de muchos años, interesa poder acceder al cómputo mayor de años.
A lo que yo me refería es que la alza del cómputo de años, perjudicará a los que lleguen en una situación "normal" ( no hayan dejado de trabajar y que cada año su BR haya ido subiendo año a año ). Este trabajador, si le computan los 15 años últimos (en teoría, los más elevados) tendría una BR de X, pero si computan los 25 años últimos, la BR baja considerablemente.
He hecho un simulacro pensando que yo misma tuviera acceso a una jubilación ordinaria en enero 2014, y con el supuesto que el cómputo de los 25 años fuera ya vigente, sin reducciones, que tuviera el mínimo exigible en tiempo y sin reducciones de acceso por edad, y el resultado es unos 600 €uros, aprox., MENOS x 14 pagas si me considerasen 25 años.
Hay que hacer cálculos : ver los vacíos, si tienes derecho a subsidio mayores 55 (cuando termine la Prestación de Desempleo, con la nueva Ley, yo soy el 20% que queda fuera), si faltan años o no para el mínimo exigible, etc, etc ...
No es lo mismo "terminar" la vida laboral a los 45 que a los 50, 55 o 58 ....
No es lo mismo quedarte sin subsidio mayores 55, a los 56 que a los 60 ...
Nada es lo mismo.
De todos modos, concretar, ahora, es "ciencia ficción". Es ir siguiendo a ver qué pasa.
En ningún subsidio y tampoco en el de 55 años se computa como renta la propia percepción del subsidio. sí se computan como rentas las percibidas por los familiares.
Respecto a la disposición adicional 28 que yo comenté, a mí me sirvió para pensar que cuenta para antigüedad ( a qué se refiere si no con el "porcentaje aplicable" , los años de cotización sobre el mínimo periodo de carencia que dan lugar a más o menos porcentaje de pensión sobre la base?) pero no todo el mundo piensa igual...
Respecto al convenio especial, hasta ahora se aplicaba a descontar las rentas del solicitante si era un subsidio que no exigía responsabilidades familiares o las rentas totales de la unidad familiar si era un subsidio que las exigía. De momento, lo contrario es un rumor y la respuesta del otro foro que transcribía Tallavents tiene poco sentido, creo yo.