He estado desconectado y me encuentro con este hilo que parece un poquito largo.
¿Podrías hacer un esquema o estado de la cuestión de las dudas que quedan por resolver?
El señor X tiene 55 años y tiene cotizados 14 inmediatamente en el momento en que solicita subsidio. Resultado: No hay subsidio
El señor Y también tiene 55 años y tiene cotizados 12 años, pero de esos 12, tiene 2 inmediatamente en el momento en que solicita el subsidio.
Resultado: Tampoco hay subsidio.
Ambos señores no tienen subsidio (No-subsidio)
¿Cómo iban entonces a aprovechar la cotización del subsidio denegado para elevar sus 12 años a 15?
De ahí que el párrafo es absurdo, salvo otra opinión, que de seguro, hay gato encerrado, porque sino no se hubiera redactado así.
"Si un requisito es tener cotizados 15 años...
Y nos los tienes...
No hay subsidio".
Efectivamente. Aunque no es EXACTAMENTE así.
Para poder optar a COBRAR el subsidio mayores de 52/55 años, aparte de poder justificar que has cotizado, AL MENOS, 15 años a la SS, tienes que demostrar que 2 de esos 15 años han sido cotizados en los ÚLTIMOS 15 años antes del hecho causante (fecha en que solicitas el subsidio mayores de 55 años). Aparte de otros requisitos, claro.
Por lo tanto, NO SÓLO hay que haber cotizado 15 años a la SS, SINO que se tiene que haber trabajado (cotizado a la SS en el Régimen General), AL MENOS, 2 de esos 15 años en los ÚLTIMOS 15 años ANTES de solicitar el subsidio.
"¿de qué modo acreditaría un No-Subsidio al incremento de una cotización insuficiente?"
No entiendo bien lo que quieres decir.
Creo que estás confundiendo subsidio mayores de 55 años con convenio especial con la SS.
tallavents
Lo que significa es que el periodo mínimo de carencia, los 15 años o los que sean ahora o en un futuro, hay que tenerlos cumplidos antes de la percepción del subsidio, porque son un requisito de acceso para poder percibirlo, no pueden utilizarse las cotizaciones del subsidio 52/88 para cumplir el periodo mínimo de carencia. Es una de esas verdades de perogrullo que les gusta poner a los leguleyos en sus invenciones.
Liberté
es exactamente así, las mentes privilegiadas que modifican la normativa siguen exclusivamente motivaciones económicas (si se recorta el gasto es que el cambio es bueno) y no se preguntan por las consecuencias más allá del ahorro de gasto. A 10 de abril, seguimos sin instrucciones sobre el último invento 5/2013, y seguimos con instrucciones provisionales sobre julio de 2012. Eso se lo come el SEPE como puede, con las dudas propias y las que van llegando.
"Respuesta del SEPE "NO corresponde subsidio" uno es el que cobra el sueldo y el solicitante el que aporta a la seguridad social.
Como hay 2 requisitos
a- rentas individual máximo 483,98
b- renta unidad familiar dividida en este caso entre dos máximo 483,98
la cuota del convenio serviría para reducir el requisito a, pero si los ingresos del solicitante fuesen 0 la cuota del convenio no reduciría la renta de la unidad familiar".
3 llamadas al SEPE esta mañana (eternas) para consultar lo que ha expuesto jazzo en su último post.
1ª llamada: NO hay ningún problema. Se descuenta el importe del convenio especial del salario del cónyuge, aunque los ingresos del solicitante sean 0€. Lo que cuenta es el total de ingresos de la unidad familiar.
Personalmente, es la que me parece más lógica, aunque creo que no va ser la buena.
2ª llamada: NO hay ningún problema. Después de insistir y dar un ejemplo, grandes dudas y consulta al superior jerárquico. Mala suerte, se corta la llamada.
3ª llamada: Expongo el caso, de nuevo. La persona que me atiende me pregunta si soy la señora que había hablado anteriormente con un compañero, consultando sobre ese tema. Le digo que sí. NO me pueden dar una respuesta porque la desconocen. Han procedido a plantear la consulta al departamento correspondiente, para poder conocer la respuesta. Me aconseja que vuelva a llamar dentro de 2 o 3 días.
Ante mi indignación y, después de unos minutos de lucha verbal (a saber, si la persona que me atienda dentro de 2 o 3 días, está al corriente de la solución), la funcionaria me pide DNI (comprueba mis datos personales) y me dice que me llamará algún responsable del SEPE dentro de 2 o 3 días para aclararme la duda.
¿Pensáis que me llamará alguien del SEPE (se graban las llamadas)? Sería la primera vez en mi vida. Quiero pensar que sí. En la SS, SÍ que lo hacen (en unas pocas horas).
¿Si los funcionarios del SEPE NO pueden orientar a los consultantes sobre las dudas (cada uno interpreta la normativa de una manera diferente), qué podemos hacer nosotros?
La conclusión a la que llego es que las mentes privilegiadas que modifican la normativa, NO saben (porque son unos inútiles) valorar el CONJUNTO de las modificaciones que conlleva el cambio de un punto en particular de una normativa.
Sacan un RDL (o lo que sea) y, después, gracias a las dudas que plantean los funcionarios del SEPE o de la SS (en función del trabajo GRATUITO de los consultantes, que no cobran por dar ideas), van puliendo el cambio que hicieron en la normativa (siempre a peor, por supuesto).
A mí, esto me crea una inseguridad terrible. Tengo la sensación de que estoy pisando arenas movedizas y que me puedo ahogar en cualquier momento.
Supongo que en lo que se basa el Experto en afirmar lo de la antigüedad en los subsidios es en lo siguiente:
"Mayores de 55 años: durante toda la percepción del subsidio desde el cumplimiento de los 55 años.
Estas cotizaciones tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquélla, pero no para acreditar el período mínimo de cotización exigido para acceso a la pensión que debió quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo. Disposición adicional.28 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994"
¿Alguien puede explicar qué significa esto?
Me he estrujado el cerebro y no saco ninguna conclusión.
Por cierto, esta mañana me he encontrado casualmente con un conocido mío propietario de una gestoría y le he preguntado acerca del asunto por si sabía algo, me ha respondido que no le consta eso de que no se acumula antigüedad, y que de hecho, tiene un familiar perceptor y que nunca ha manifestado nada, aunque ignora si este familiar ha consultado recientemente su Vida Laboral.
Liberté,
solicitado em a Berna ayer noche ( o la madrugado de hoy miércoles ).
Anotado todo lo que comentas tanto tú, como Jazzo sobre "el subsdio" ...cuanto letra pequeña ... habrá qué analizar, muy profundamente, todo este tema. Porque yo sigo con un ejemplo, muy clarito, que tú, Liberté, expusiste en un post de lo "injusto del nuevo cálculo" con una unidad familiar formada por 2 cónyuges con las mismas entradas.
Bien, el caso es averiguar/asegurar que el subsidio especial mayores 55 COMPUTA y ACUMULA para el cálculo de la pensión de jubilación y que no sea una "nueva tomadura de melena" ( Grandes títulos y luego ... "la letra pequeña).
Yo veo 2 supuestos;
- O tú no te has enterado de nada.
- O yo no me he enterado de nada.
"1º El cónyuge "A" tiene un salario de 1200€ brutos y el cónyuge "B" sin prestación de desempleo tiene un convenio especial con las SS de 250€ como no aminora la ingresos de unidad familiar. B no tiene derecho al subsidio."
ÚNICAMENTE, 2 miembros en la unidad familiar (los cónyuges), salario del cónyuge de 1200€ BRUTOS (con pagas extras prorrateadas).
TOTAL RENTAS de la unidad familiar: 1200€ BRUTOS mensuales (siempre que no haya más ingresos).
Convenio especial con la SS de la persona QUE SOLICITA EL SUBSIDIO (NO del cónyuge): 250€.
1200€ menos 250€ = 950€.
950€ : 2 = 475€.
LE CORRESPONDERÍA el subsidio porque NO SUPERA el máximo de rentas mensuales (483,98€ BRUTOS).
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Respuesta del SEPE "NO corresponde subsidio" uno es el que cobra el sueldo y el solicitante el que aporta a la seguridad social.
Como hay 2 requisitos
a- rentas individual máximo 483,98
b- renta unidad familiar dividida en este caso entre dos máximo 483,98
la cuota del convenio serviría para reducir el requisito a, pero si los ingresos del solicitante fuesen 0 la cuota del convenio no reduciría la renta de la unidad familiar
"Si el subsidio no computase, el Conv. SÍ. Además hay una cuota especial para quienes son perceptores de este subsidio.
Yo NO puedo suscribir un convenio especial con la SS hasta que haya cotizado un mínimo de 3 años desde el inicio de mi contrato eventual de unos meses del VERANO 2012 (el tiempo dirá si me interesará o no (siempre que no lo hayan cambiado, claro). Vamos, que me quedan más de 2 años para poder plantearme si me interesa y puedo suscribir un convenio especial con la SS.
Supuestamente (cada vez tengo más dudas), me contarán los meses de los contratos eventuales que pueda conseguir y los meses de subsidio mayores de 55 años que cobre.
Tendría que haber suscrito el subsidio antes de empezar a trabajar en el verano 2012. Una mala interpretación de la normativa en vigor de una funcionaria de Tesorería de la SS (muy convincente y segura de ella misma, por cierto), me llevó a esta situación. Como no tengo nada por escrito, NO puedo reclamar. Las palabras se las lleva el viento.
Quizás, con su error, me haya hecho un favor, dado que tendría que pagar el convenio especial durante muchos años. No sé si compensaría, en mi caso.
Es largo de explicar. Hay un hilo en el foro en el que se habló largamente sobre este tema.
No te preocupes. No es tu caso. Tiene que ver con el largo tiempo que estuve sin trabajar y, por lo tanto, sin cotizar a la SS.
De esa experiencia aprendí que, a partir del 6 de diciembre 2012, SÓLO se podría suscribir un convenio especial con la SS antes de que hubiera transcurrido UN AÑO desde la fecha en que se dejó de cotizar a la SS (cotizar 3 años en los últimos 12 años).
De momento, en lo que te concierne, tienes que NO olvidar que, desde que DEJES DE COTIZAR a la SS (por ej, agotamiento de la prestación por desempleo), tendrás el plazo de un año para suscribir un convenio especial con la SS (a no ser que encontraras otro trabajo).
Ojo, cuando se cobra un subsidio por agotamiento de prestación por desempleo sin responsabilidades familiares (6 meses), NO se cotiza a la SS.
Dices "SIN prestación de desempleo tiene un convenio especial con las SS de 250€".
Cuando dices "SIN PRESTACIÓN POR DESEMPLEO", imagino que te refieres a que la persona ha agotado una prestación por desempleo y ha estado UN MES inscrita como demandante de empleo desde que agotó la prestación por desempleo.
Si no cumple este requisito, aunque cumpla el del máximo de rentas, NO tendrá derecho al subsidio.
marobara habla de SU caso y del supuesto de que suscribiera un convenio especial con la SS que le permitiera mantener su anterior base de cotización. Ahí, pienso que le interesaría más el cálculo sobre los últimos 15 años, dado su cbase de cotización era alta (con dudas).
tallavents se refiere al supuesto de una persona que, años antes, hubiera tenido cotizaciones altas y que, en los últimos años de su vida laboral, cobre el subsidio mayores de 55 años o haya conseguido un empleo con baja cotización a la SS. Ahí, pienso que le interesará más el cálculo los últimos 20 años (con dudas).
De todas formas, dependerá de la situación en la que se encuentre CADA PERSONA.
Por citar 2 ejemplos.
Puede ocurrir que una persona que ha cotizado a la SS durante 30 años, NO tenga derecho a cobrar NI UN EURO de pensión de jubilación y una persona que ha cotizado a la SS durante 15 años tenga derecho a cobrar una pensión de jubilación. Depende de a qué edad haya cotizado cada una.
Puede ocurrir que una persona que ha cotizado 38 años a nivel alto a la SS y ha tenido lagunas de cotización en su vida laboral, cobre menos que otra que ha cotizado 20 años a un nivel más bajo. Dependerá del número de años de lagunas de cotización y de a qué edad se hayan producido esas lagunas.
Por otro lado, el cálculo de las pensiones ha cambiado desde el 1 de enero 2013 (ley 27/2011). Las pensiones serán inferiores a las establecidas en la anterior normativa. Por ej, las lagunas de cotización no se calcularán sobre el SMI todos los años (a partir de un momento determinado, se calcularán teniendo en cuenta el 50% del salario mínimo), el mínimo de años cotizados para cobrar el máximo de pensión de jubilación ha aumentado (progresivamente), etc, etc, etc.
Lo que, para mí, está muy claro es que los mayores de 50 años que no conserven su puesto de trabajo, lo tienen jodido, jodido (unos más que otros, depende de la situación en la que se encuentren y de la edad que tengan).
En principio, lo jóvenes lo tendrán más complicado, pero tienen una ventaja MUY IMPORTANTE sobre los mayores de 50 años, TIEMPO para, por ej, hacer planes de pensiones o lo que sea, con el fin de cubrirse las espaldas.
Marobara,
los vacíos o lagunas no los penalizan, simplemente se equiparan según qué ley a la cuantía del sueldo mínimo hasta un límite bastante extenso de meses, por eso no tiene sentido que si el subsidio te cotiza por el sueldo mínimo nos pongamos a tirar cohetes dentro de lo que cabe, porque YA TIENES GARANTIZADOS ESOS PERIODOS AUNQUE COMPUTEN COMO LAGUNAS, por eso lo único que tiene de especial el subsidio es la posibilidad de suscribir un convenio y sobretodo porque creemos que añade antigüedad.
Liberté,
como ya sabes, ayer estuve en el Inss y pregunté lo del Subsidio, precisamente por ti, y me lo explicaron con un ejemplo que he expuesto más arriba y que coincide totalmente con lo dicho por SANCHO (esto es HOY, otra cosa será mañana o el viernes ... ).
Qué sentido tendría "lo especial" del subsidio mayores 55 años que cotiza para la jubilación ??
Qué sentido tendría que este subsidio puede llegar a percibirse hasta la edad de la jubilación ??
Imagina que una persona en sus últimos 3 años ha estado percibiendo el subsidio mayores 55, cotizando para la Jubilación. Va a tramitar su jubilación y que le digan : _ Los 3 años últimos le consideraremos la BR mínima.... (?) Pues muy bien, ya contaba con ello !!!
Escribiendo el párrafo anterior, se me ocurre que puede que otra VENTAJA (quizás ... porque no me he estudiado muy bien cómo se rellenan las lagunas según el RD 5/2013) para quienes cobran o cobráis este subsidio hasta la jubilación, sea que tendréis una BR mínima garantizada y no os serán de aplicación las penalizaciones vigentes de los vacíos.
Acerca de si el subsidio acumula antigüedad, origen de este extenso hilo, pues creo que estamos batiendo records de posts, os recuerdo, como bien sabeis, que el verdadero origen de este debate está en la respuesta que me dió un Experto de otro sitio. Pues bien, no sé si es correcto que facilite la dirección de esa web, supongo que no pasa nada, o al contrario, favorezco publicitariamente.
Os voy a facilitar un link de esa web, que animo a visitar porque lo encuentro muy interesante.
El link os conducirá directamente al artículo donde aparece el diálogo que mantengo con el experto, obviamente aunque el artículo data de septiembre de 2012, el diálogo es reciente. En él no aparezco con mi nick de tallavents, sino como mi nombre de pila.
La web tiene numerosos artículos, muy interesantes ellos, espero que os guste.
Yo veo 2 supuestos;
- O tú no te has enterado de nada.
- O yo no me he enterado de nada.
"1º El cónyuge "A" tiene un salario de 1200€ brutos y el cónyuge "B" sin prestación de desempleo tiene un convenio especial con las SS de 250€ como no aminora la ingresos de unidad familiar. B no tiene derecho al subsidio."
ÚNICAMENTE, 2 miembros en la unidad familiar (los cónyuges), salario del cónyuge de 1200€ BRUTOS (con pagas extras prorrateadas).
TOTAL RENTAS de la unidad familiar: 1200€ BRUTOS mensuales (siempre que no haya más ingresos).
Convenio especial con la SS de la persona QUE SOLICITA EL SUBSIDIO (NO del cónyuge): 250€.
1200€ menos 250€ = 950€.
950€ : 2 = 475€.
LE CORRESPONDERÍA el subsidio porque NO SUPERA el máximo de rentas mensuales (483,98€ BRUTOS).
2º El cónyuge "A" estando en desempleo, cobra la prestación 980€ y el cónyuge "B" sin prestación de desempleo tiene un convenio especial con las SS de 250€, como no aminora los ingresos de la unidad familiar. B tampoco tiene derecho al subsidio.
ÚNICAMENTE, 2 miembros en la unidad familiar (los cónyuges), prestación por desempleo del cónyuge de 980€ BRUTOS.
TOTAL RENTAS de la unidad familiar: 980€ BRUTOS mensuales (siempre que no haya más ingresos).
Convenio especial con la SS de la persona QUE SOLICITA EL SUBSIDIO (NO del cónyuge): 250€.
980€ menos 250€ = 730€.
730€ : 2 = 365€.
LE CORRESPONDERÍA el subsidio porque NO SUPERA el máximo de rentas mensuales (483,98€).
Cito enlace del SEPE (lo acabo de mirar):
http://www.sepe.es/contenido/conocenos/publicaciones/pdf/Trip_Esp_Subsidio55.pdf
Tienes que mirar el último párrafo del punto "¿Qué rentas se tienen en cuenta?"