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Cotización subsidio 55 años

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11/04/2013 20:53
No sé si será así con la nueva instrucción, pero me temo que cuando está tardando ya 3 semanas es que algo se está cociendo. Hasta ahora, ¿regla V? de la ¿24/265? no lo determinaba así: había que descontar las cuotas del convenio especial de los rendimientos que se habían establecido según las anteriores reglas de cálculo de rentas, con la única condición de que las cuotas fueran abonadas por el solicitante, no por la empresa. No se decía en ningún momento que solo se descontaban de las rentas propias , no se distingue entre estas y las de la unidad familiar, al menos hasta ahora.
11/04/2013 20:42
patatin.

No me indigné porque no supieran darme la contestación y tuvieran que consultarlo, tardando 2 o 3 días. Me indigné porque me dijeron que, transcurrido ese plazo, volviera a llamar al 901 119 999 y, cuando pedí el nombre de una persona que estuviera al corriente por la que poder preguntar, me dijeron que no me lo daban. Todos conocemos cómo funciona el tema.
Dentro de 3 días, cuando vuelva a llamar, habrá que ver si la persona que me toca en suerte está al corriente de la respuesta.
Después de mucho insistir, la persona que me atendió tomó, supuestamente, mis datos y me dijo que me llamaría un responsable para darme la respuesta. Ya veremos qué pasa.

Tema "descuento de cantidad convenio especial con la SS para el cálculo de máximo de rentas subsidio mayores de 55 años".

NO lo veo nada claro. Hay veces que creo que tenéis razón jazzo y tú y otras que no.

Según lo que exponéis, sólo se descontará el importe del convenio especial de la renta INDIVIDUAL.
Deduzco que la persona que solicita el subsidio tendrá que tener una renta individual superior a la cuantía que abone en concepto de convenio especial.
CREO que el mínimo por el que se puede suscribir un convenio especial es de 255€ (más o menos). No estoy segura.
Por lo tanto, la persona tendrá que disponer de una renta individual superior al importe que pague en concepto de convenio especial (para que no salga una cifra negativa).

Si es así ¿qué personas podrán beneficiarse del subsidio mayores de 55 años, utilizando la posibilidad de restar de las rentas la cuantía del convenio especial?

En mi opinión, una gran minoría.

Para eso, que quiten directamente la posibilidad de restar la cuantía del convenio especial de las rentas.

No sé cómo lo veréis vosotros porque yo estoy hecha un lío con este tema.

Un saludo.












11/04/2013 19:17
Pongo entera la Disposición Adicional Vigésimo Octava del TRLGSS:
"Las cotizaciones efectuadas por la Entidad Gestora por la contingencia de jubilación, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 218 de esta Ley, tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquélla. En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 161.1.b de esta Ley, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.1.3 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de 52 años."
No aclaro la duda principal del hilo pero hay algo que me gustaría saber si lo entiendo bien y se me corrigiese si no es así.
- Las cotizaciones sirven para acumular tiempo (de ahí como habéis señalado el porcentaje aplicable) pero no para cumplir el requisito de acceso a la pensión de jubilación, por lo que entiendo en la segunda parte de la disposición.
Esto se podría ver en el caso de que una persona que haya estado cobrando subsidios (ya sea el de por agotamiento o el de cotizaciones insuficientes) manteniendo la condición de fijo-discontinuo (no hay un determinado subsidio para este colectivo sino que se le aplica un diferente rasero a la hora de determinar los días de derecho) y habiendo cotizado por jubilación (ya sea por el periodo establecido al ser menor de 55 años o por la totalidad si es mayor de 55 años). Imaginemos que en un determinado momento puede quedar extinguida su relación laboral de fijo-discontinuo y esto le daría vía de acceso a solicitar (si cumple alguna vía de acceso) al subsidio para mayores de 55 años (o directamente se jubila). Entiendo por la Disp. Adicional 28 que el informe del INSS no consideraría los periodos cotizados durante el subsidio para determinar que cumple los requisitos, salvo la edad, para la jubilación (15 años cotizados, dos de ellos en los últimos quince años). Tal vez se refería el experto a este dato: que este periodo no sirve para acumular periodo a la vía de acceso. No sé si lío un poco más la cosa.
Pero vamos, no parece difícil averiguar la duda principal de si el sub. 52/55 años acumula angüedad, una llamadita al INSS.
Saludos.
11/04/2013 18:34
Me interesa la respuesta que ha dado jazzo el 10/04/2013.
--
"Respuesta del SEPE "NO corresponde subsidio" uno es el que cobra el sueldo y el solicitante el que aporta a la seguridad social.
Como hay 2 requisitos
a- rentas individual máximo 483,98
b- renta unidad familiar dividida en este caso entre dos máximo 483,98
la cuota del convenio serviría para reducir el requisito a, pero si los ingresos del solicitante fuesen 0 la cuota del convenio no reduciría la renta de la unidad familiar"
--
¿Cuándo dices "respuesta del SEPE" te la dieron vía telefónica, email, presencial?
Esta respuesta la veo lógica. No he encontrado nada al respecto y habrá que ver si se define en instrucciones internas.
Lo que si está bien definido es el doble requisito, que en algunos mensajes anteriores he visto un poco de lío en asignarle a cada miembro las rentas de la unidad familar:
1. Que el solicitante de manera individual no supere el 75% del SMI.
2. Que la totalidad de los ingresos de la unidad familiar dividido por el número de miembros no supere el 75% del SMI.
Este doble requisito es el mismo que para la RAI. Para los subsidios con responsabilidades familiares habría un 3er. requisito: que al menos haya un miembro que no supere el 75% del SMI.
Por lo tanto, hay que definir la rentas de la unidad familiar:
- Determinar las rentas del solicitante. En los ejemplos expuestos: no tiene rentas. No sería adecuado asignarle una cantidad negativa (-250 euros).
- Las rentas de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
Determinadas las rentas de cada miembro entonces hay que ir al doble requisito.
Con los ejemplos puestos, opino como él. Sí se cumple el requisito de las rentas individuales pero no se debería restar una cantidad negativa al resto de ingresos de la unidad familiar.
Liberté, no tienes que indignarte si no te contestaron telefónicamente a esta consulta, prefiero la respuesta que te dieron que te contestarán dentro de dos días, a una respuesta rápida de lo primero que se me ocurra. Yo no he encontrado nada porque esto antes del RDL 5/2013, no sé si se habrá podido dar en algún subsidio diferente al de 52 años donde se haya considerado la unidad familiar y haya habido un convenio especial de por medio.
Repito que es una opinión y no tengo nada a mano que verifique esta manera de establecer así las rentas. Habrá que estar a la espera de las instrucciones internas, a no ser que sancho me ilumine.
Saludos.
11/04/2013 11:47
A todos.

Este hilo es enorme.

¿Qué os parece?

1ª posibilidad: Abro DOS NUEVOS hilos:
1) con el resumen del tema del subsidio mayores de 55 años, después RDL 5/2013.
2) con el resumen del tema de convenio especial con la SS.

2ª posibilidad: Abro UN NUEVO hilo con un resumen de los 2 temas (la verdad es que hay puntos que son comunes a los 2 temas).

3ª posibilidad: hago resumen y lo incluyo en este mismo hilo.

4ª posibilidad: no hago nada.

TODO ESTO, SI SOY CAPAZ DE HACER UN RESUMEN (sin meter la pata).

Uffff, me estoy liando. ¿Qué hago?

tallavents.
El hecho de que podamos tener un defecto de percepción entre los dos, no te obliga a dejar de aportar tus opiniones en el hilo y a participar en el foro.

Gracias por informarme de lo de la vida laboral. Ya lo sabía. Lo que pasa es que no tengo certificado digital (cada vez que lo he intentado, no lo he conseguido) y no puedo ir esta semana a tesorería de la SS. Es por ello, que opté por solicitar la vida laboral por télefono.

A mí, no me ofende que alguien me corrija cuando me he equivocado. Al revés, lo agradezco.

Un saludo.






11/04/2013 08:28
A ver si ahora que me estoy intentando leer el hilo entero (aún ando por la mitad), va a desaparecer todo el mundo. ;-)
El hilo me interesa mucho porque hay cosas que no las tengo bien atadas en mi cabeza.
@Tallavents. Mi primera intervención fue un guiño a los habituales del foro. Para los que estáis inmersos en la conversación no os resulta difícil seguirla, pero para un recién llegado ochentaytantos mensajes de golpe y en el que salen tantos temas, más leerlos por ordenador, exige mucho.
Bueno, esta tarde le echaré otro rato.
Saludos.
11/04/2013 07:52
Hola patatin....parece que hay algún forero que quiere que tengas que alargar mas tú nick,saludos
11/04/2013 06:34
No das una tallavents, lo mio era solo una broma dirigida a patatin, que paeticipa en este foro desde hace tiempo y al que todos los habituales valoramos mucho. Creo que él lo habrá entendido así.
Realmente va a tener razón Liberté, has tenido un par de intervenciones que no tienen nada que ver con las anteriores, dan ganas de dejar este hilo...
11/04/2013 01:10




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"He solicitado a la web que confirmen lo poco ortodoxo de patatín".

(Tu post en el que me revelas que patatín no es un administrador lo leí después de dar parte al moderador.)
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"Esto no es el messanger, y consultando las bases que rigen esta web.... tijeretazo en cualquier momento"

Sancho ha dicho a propósito de éste post:

"No quiero desviar demasiado el hilo, no sea que el administrador ( o patatín) nos peguen el corte, pero bueno..."


No hay duda que a Sancho le llega el mensaje
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En primer lugar, Liberté, ni tiro piedras ni tengo en absoluto ninguna obligación de responder todo aquello (tal como me exiges y en mayúsculas) que a causa de un defecto de percepción o de "onda chunga" que me temo que parece que tenemos entre los dos.
Tu post, sin embargo, no deja dudas del tono desagradable que has empleado conmigo
Ya van dos enganchadas entre nosotros, y ya no se qué pensar, y te repito, esto no es el messanger, porque con posts como este y como alguno tuyo, cada vez lo parece más.

He meditado y creo que lo mejor es que me apee de este hilo, porque que esto ya no se remienda de modo alguno.

Saludos a todos

PD. Si no dispones de Certificado Digital, cuando acudiste a la SS,tan solo con haberle proporcionado tu número de móvil al funcionario, automáticamente y en el acto puedes visualizar tanto tu Vida Laboral como todas tus cotizaciones tantas veces quieras desde tu ordenador, con solo introducir la clave del SMS que recibes en el mismo momento en que accedes.
(Son dos informes separados)

No te lo dije para no ofenderte.




10/04/2013 21:42
Venga va! No desvirtuemos el hilo. No tiene importancia, aunque me eliminen mi primer mensaje por incumplir las normas. No seré perezoso y me lo leeré entero, aunque estando por aquí sancho poco se podrá añadir.
10/04/2013 21:21
tallavents.

Vamos a ver si me aclaro. Estoy segura de que me podrás iluminar (a diferencia de ti, yo soy cortita).

Autor: tallavents Fecha: 10/04/2013

Gracias, Liberté.
He solicitado a la web que confirmen lo poco ortoxo de patatín.

¿Podrías explicarme de manera clara, concisa y concreta lo que quieres decir? Bien detallado, por favor. No olvides mis limitaciones.

Autor: tallavents Fecha: 10/04/2013

Esto no es el messanger, y consultando las bases que rigen esta web.... tijeretazo en cualquier momento

Más de lo mismo. No entiendo lo del tijeretazo (soy cortita).

Estoy segura de que una persona tan preparada e inteligente como tú (a pesar de que cometes muchos errores, como todo el mundo -sólo hay que leer este hilo para verificarlo), no tendrá dificultades en poder hacerme entender lo que quieres expresar en tus últimos post.

Espero que cumplas con TU OBLIGACIÓN de contestar a este post. No es de valientes tirar la piedra y esconder la mano.

Uy, uy, uyyyyyy, a ver si no me equivoqué en aquel post que te envié en este hilo. Espero que seas capaz de demostrarme que me equivoqué.

¿Qué es lo que pretendes realmente, tallavents? ¿Podrías explicármelo, por favor?

Te agradecería mucho que contestaras a este post, aunque dudo que lo hagas.

Muchas gracias.

Un saludo.










10/04/2013 20:52
No quiero desviar demasiado el hilo, no sea que el administrador ( o patatín) nos peguen el corte, pero bueno...
tallavents, solo se me ocurre una idea para desentrañar ese parrafito que parece un poco absurdo, y es el siguiente:
Hubo en tiempos subsidios de mayores de 52 años que se reconocieron por error por defecto de las certificaciones, entonces manuales, emitidas por el INSS para personas que no disponían realmente del periodo mínimo de carencia de 15 años. Subsidios que en alguna ocasión no se pudieron revocar y en consecuencia descotizar por haber transcurrido el periodo máximo para hacerlo según la LPL. Si en esos casos se accedió después a una nueva prestación, tras su agotamiento y nueva solicitud de subsidio 52 habría que valorar de nuevo el periodo de carencia sin computar las cotizaciones del subsidio 52 para el periodo mínimo. Si es así (hay una instrucción preciosa del SEPE sobre esto que no tengo ahora a mano) podría servir para aclarar uno de los temas de debate: si no se podían sumar esas cotizaciones como tiempo computable en ese supuesto, es que teóricamente podían ser computadas.
Un saludo
10/04/2013 20:26
EL 2º tema que decía Liberté :

CONVENIO ESPECIAL DE LA SEG. SOCIAL
para no complicarlo, yo diría que esta cuestión está muy ligada a la respuesta del 1er tema:

El subsidio, a parte de cotizar para la jubilación, COMPUTA COMO TIEMPO COTIZADO ??
(a partir de las respuestas y supuestos que se iban produciendo, nos fuimos al Conv. Esp.)

Pero todo depende de la respuesta a la 1ª pregunta.

Si no me he sabido explicar, esperemos al resumen de Liberté.

Grs y SalU2
10/04/2013 20:14
Hola, Patatín, bienvenido y gracias por el interés.

La 1ª pregunta/afirmación que abrió el presente hilo, fue :

Los perceptores del subsidio mayores de 52/55 años cotizan para la jubilación (con la BR mínima del momento), PERO NO ACUMULA TIEMPO.
Resumiendo: 31 años de cotización, empiezas a cobrar el subsidio durante 2 años, accedes a la jubilación y TEINES 31 AÑOS COTIZADOS. Dicen que el subsidio cotiza a la jubilación, pero NO ACUMULA ANTIGÜEDAD.

Este es la 1ª cuestión.

Gracias y SalU2

PD: lee las 2 o 3 aportaciones de Sancho. Ah! y lo de 52/88 se entendía .... pero has hecho bien en clarificarlo sino nos hubiéramos 'tirado' como locos a preguntarte.
10/04/2013 19:28
Esto no es el messanger, y consultando las bases que rigen esta web.... tijeretazo en cualquier momento
10/04/2013 19:23
Gracias, Liberté.
He solicitado a la web que confirmen lo poco ortoxo de patatín.
10/04/2013 19:14
tallavents.

Supones mal. Patatín no es un administrador del foro y no hace falta que apagues y te vayas (si lo que deseas es seguir interviniendo en este hilo). Por supuesto, eres libre.
Por otro lado, pienso que el administrador del foro no cerrará este hilo, de momento, dado que hay temas importantes que están pendientes de solución.

No creo que, de momento, sea aconsejable abrir un nuevo hilo, dado que, en mi opinión, sería difícil resumir lo que se ha dicho en este hilo.

patatin.
Bienvenido.
Intentaré hacer resumen, aunque creo que sería interesante que leyeras el hilo entero (sobre todos los post de sancho).

Hay 2 temas en este hilo:subsidio mayores de 55 años (después de la publicación del RDL 5/2013 de 15 de marzo)y convenio especial con la SS para las personas que quieran mantener su base de cotización para la pensión de jubilación (con subsidio o sin él).

Intentaré hacer un resumen porque, la verdad, es que este hilo es demasiado largo. El problema es hacer un resumen correcto de lo expuesto (es muy largo).

Un saludo.






10/04/2013 19:00
Para nada soy administrador del foro, un simple usuario.
Es que he empezado a leerlo pero es muy laaaargo.
Lo decía porque liberté suele haces esquemitas del tipo "entonces, para aclararnos..."
10/04/2013 18:39
Hola, supongo que Patatín es un administrador o comunity manager de la web, supongo.???
El hilo creo que acabará, si no nos echan, en cuanto dispongamos de un dato en cuestión.
Si hay que abrir otro hilo, que me lo digan.
Si no, apago y me voy, no problem jefe.


Saludos
10/04/2013 18:29
Me ha salido un "podrías" en vez de un "podríais". Cosas del inconsciente. No hace falta decir el alma caritativa en la que pensaba para que me pusiera en situación.