Por cierto, ya le estiraré las orejas al EXPERTO a su debido momento, porque de nada sirve si yo me hago EXPERTO en gastronomía, recomendarte poner la pata de cordero al horno durante 5 horas a 3000 grados de temperatura porque de este modo sabe mejor, por muy altruista que haya sido mi consejo.
Incumpliendo mi deseos de abandonar este hilo, sin intervenir, pero no por ello consultarlo, en primer lugar te agradezco que me hayas incluido en tu lista de agradecimientos cuando dices aquello de "a todos en general que han participidado", al fín y al cabo yo fuí quien abrió este hilo, y no creo que en esta web otros hilos hayan sido tan extensos, por lo que reclamo a los administradores que si ha lugar algún premio, con mucho gusto lo aceptaré, o no, si da lugar a declaraciones al IRPF.
Creo interpretar con tu último post (el anterior a este mío), que das por zanjado el tema en este hilo, y digo interpretar, porque ha habido malas y desafortunadas interpretaciones sin ningún tipo de pretensiones por mi parte.
Hoy acudí al Sepe y al INSS y no hay por qué alarmarse con la antigüedad.
Gracias Liberté, Patatín, Sancho y en general a todos los que han participado y participan en este Hilo.
Leído, atentamente, el enlace.
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/Declaracion_rentas.pdf
Ya lo tengo claro.
Sólo esperar los informes de la VL de Liberté, para CONFIRMAR que el subsidio mayores de 15 años SÍ COMPUTA cantidad y TIEMPO si se accedió a él con el requisito de 15 años cotizados (2 de ellos dentro de dicho periodo), entre otros requisitos ...
Liberté, cuando tengas la confirmación ... podrás abrir un Hilo, pfvr ?
En mi opinión, no hay otra forma de no computar un gasto como ingreso que descontarlo de la renta mensual tanto del solicitante o beneficiario como del miembro familiar que soporte ese gasto. El descuento no se haría sobre el total sino sobre la renta mensual del solicitante o miembro de la unidad familiar.
12-03-2003, revisada el 09-05-2010:
"No se considerarán rentas ni del solicitante o beneficiario del subsidio ni de los miembros de la unidad familiar las recogidas en las letras siguientes, salvo cuando en alguna de dichas letras se establece que solo se aplica al solicitante o beneficiario:
a/ ...
b/ el importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio especial con la A. de la Seguridad Social"
24-03-2006, revisada 26-06-2012:
"Una vez determinada la cuantía mensual de los rendimientos se procederá a descontar, en su caso, el importe mensual de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio...que conste en el Convenio suscrito y cualquiera que sea la cuantía de su importe, pero solo en el caso de que haya sido ingresado por el trabajador con cargo a sus rentas"
-------------------------------------------------
Eso es lo que hay instruido hasta ahora.
Un saludo
En mi opinión, podría darse el caso que expones, pero me temo que NO se va a dar.
NUNCA, van a descontar la cuantía que pague el cónyuge en un convenio especial.
¿Por qué? Pues, porque, en MI opinión, lo MÁS penalizante para el solicitante es lo que he expuesto en mi último post. Ten en cuenta que la persona tiene que cumplir 2 requisitos (entre otros):
- que las rentas INDIVIDUALES NO superen el 75% del SMI.
- que el total de las rentas de la UNIDAD FAMILIAR, dividido entre sus miembros, NO supere el 75% del SMI.
Es más penalizante para el solicitante que descuenten el importe del convenio del total de las rentas de la unidad familiar que de su renta individual (podría darse el caso de que cumpliera el requisito de rentas de la unidad familiar, pero NO cumpliera el individual).
Pienso que, al final, la diferencia entre el subsidio mayores de 55 años y el resto de subsidios se ha quedado, exclusivamente, en la duración (hasta la edad en la que el beneficiario cumpla los requisitos para cualquier tipo de jubilación).
@liberte. Pienso que no es así porque la aplicación que tiene el Sepe al registrar las rentas de los diferentes miembros de la unidad familiar se hace de manera individualizada.
Esto quiere decir que se registra las rentas de todos los miembros uno a uno:
- Solictante x euros.
- Cónyuge x euros.
- 1er Hijo x euros. Así sucesivamente
- Total. Si la cantidad total no coincide con la suma de las cantidades anteriores sale error.
Por lo tanto, no hay una aplicación más para poner cantidad alguna que reste al total. Por lo tanto, el convenio especial se resta a las rentas que tenga la pesona que ha suscrito dicho convenio (que desde mi punto de vista sólo resta la del solicitante, no el convenio especial que pueda tener el cónyuge). No se toma la cantidad del convenio especial y se divide por el número de miembros para luego ir restando tal cantidad a los diferentes miembros de la unidad familiar y luego hacer la suma total.
Si os fijáis, así lo hace la solicitud del subisio que se puede autocompletar en la web del Sepe.
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/Declaracion_rentas.pdf
@liberte (de nuevo). En el ejemplo que puse ante de vivienda en alquiler con separación de bienes... si es un bien privativo, toda la cantidad del alquiler se le imputa al miembro titular (era un ejemplo, puedes poner otro tipo de rentas como una pensión compatible), no se divide tal cantidad. Por lo tanto, en ese ejemplo, si el convenio (como tú lo ves) se restase al total de rentas de la unidad familiar en vez de solicitante, no tendría derecho.
Saludos.
UNA PAREJA
Si un cónyuge gana 1600 y para subir su BR suscribe Conv Seg SS por 250,- € (pensando que este importe sea la cuota mínima).
El otro cónyuge ingresos CERO (terminó la Prestación de Desempleo). Suscribe Conv. Esp., digamos que el ordinario, por 1 año, cuota 450,-- €.
El cónyuge sin trabajo SOLICITA el Subsidio 55 años (le queda 1 año para la jubilación)
(Ya no se debería calcular individualmente. Creo que Patatín y/o Sancho dijeron que el propio programa ya computa la renta individual)
SALIDAS:
Conv. SS ........................... 250,-- €
Conv. SS ........................... 450,-- €
SALIDAS TOTALES ............. 700,-- €
El programa debería computar :
1600 - 700 = 900,-- €
900 / 2 cónyuges ......... = 450,-- €uros = carencia de rentas.
Antes del RD 5/2013 no hubieran computado las entradas y " salida del Conv. Especial del cónyuge", pero AHORA debiendo computar las de la Unidad Familiar y siendo que el único GASTO QUE RESTA ES LA CUOTA DEL CONV. ESP. ...
* Podría darse este caso, NO ?
Desde que se tienen en cuenta TODAS LAS RENTAS DE LA UNIDAD FAMILIAR, creo que este texto se ha modificado/actualizado A MEDIAS.
(Si se tienen en cuenta TODAS LAS ENTRADAS de la Unidad Familiar, también se DEBERÍAN tener en cuenta TODAS LAS SALIDAS de la Unidad Familiar que sean destinadas al pago del Conv. Esp., NO ? )
A mi modo de ver, debería decir :
1/ "NO se descuentan de LAS RENTAS los gastos que Ud. o los miembros de su unidad familiar puedan tener, A EXCEPCIÓN de los que SEAN DESTINADOS a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social."
O bien :
2/ "NO se descuentan de LAS RENTAS los gastos que Ud. o los miembros de su unidad familiar puedan tener, A EXCEPCIÓN de los que UD. O LOS MIEMBROS DE SU UNIDAD FAMILIAR DESTINEN a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social."
Doble error: pensaba que la instrucción se refería sólo a los subsidios mayores de 55 años y que lo del convenio especial sólo se aplicaba en los subsidios mayores de 55 años.
Yo creo que, al final, va a ser lo que indicabas tú en el post en el que hablabas de la instrucción.
He estado echando un vistazo a una página del SEPE sobre los subisdios por agotamiento
de la prestación contributiva.
Esto es lo que pone:
"NO se descuentan de LAS RENTAS los gastos que Ud. o los miembros de su unidad familiar puedan tener, A EXCEPCIÓN de los que UD. destina, EN SU CASO, a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social."
Por lo tanto, en MI opinión, SÓLO se puede RESTAR del RESULTADO FINAL de las rentas de la UNIDAD FAMILIAR, el importe del Convenio Especial del SOLICITANTE.
Por lo tanto, para mí, hay que hacer el siguiente cálculo:
rentas del solicitante (aunque sea 0€) MÁS rentas de los demás miembros de la unidad familiar MENOS cuantía del convenio especial.
El resultado se dividirá entre el NÚMERO de miembros de la unidad familiar. Si la cantidad obtenida es inferior a 483,98€, el solicitante tendrá derecho al subsidio.
Liberté, la instrucción de la que hablaba no se refiere solo al subsidio de 52 años, sino al cálculo de rentas para todo tipo de subsidio. En fin, veremos las próximas instrucciones.
Aunque, PIENSO que NO se aplicaría al ejemplo que has puesto, dado que dices que la UNIDAD FAMILIAR se compone de UN solo miembro.
Pienso que, en el ejemplo que has puesto, SÍ que se lo concederían.
El problema viene cuando la UNIDAD FAMILIAR se compone de MÁS miembros y, SIN descontar el importe del convenio especial, NO se cumple el requisito de rentas (rentas propias del solicitante + rentas de la unidad familiar).
patatín.
Para mí, la clave está en saber si se aceptan cifras NEGATIVAS.
Me explico.
1º Determinar las rentas de cada miembro:
- Solicitante 0 euros (100 - 300 = - 200)
- Cónyuge 1000 euros.
Cumple el 1er. requisito Beneficiario 75% SMI
Incumple el 2ª requisitro. U.F. 75% SMI.
Para mí, NO debería incumplir el 2º requisito (rentas unidad familiar).
1000€ + (- 200€) = 800€.
800€ : 2 = 400€.
Cumple el requisito.
Éste es, para mí, el cálculo que sería correcto.
Si NO se aceptan las cifras negativas en el cálculo de las rentas, el sistema de cálculo será totalmente injusto. Claro, que todo es posible en España.
** Al terminar el desempleo tendrás 36 años cotizados y unos meses ... si puedes enlazar con el subsidio mayores 55 (que se cotiza el 100% de la BR mínima, actualizada) y estás, p.e., 4 años con este subsidio, tendrás 40 años cotizados, pero la BR de estos 4 últimos te hace caer muchísimo tu BR.
Liberté, si no fuera así ... no es más lógico que me hubiera dicho: El subsidio te acumulará cantidad, pero tu seguirás teniendo 36 años cotizados !!!
Yo lo veo igual que tú.
A ver si me llega el informe de la vida laboral para confirmarlo.
espero que recibas los informes (1, 2 o los que sean) del INSS y sean conformes a que ESTÁS ACUMULANDO ANTIGÜEDAD.
En la cita del INSS, y aprovechando que era una persona encantadora quien me atendió, (no le dije nada de que por rentas de la unidad familiar, yo no tendría acceso), le expuse :
*Una vez termine la prestación de desempleo, tendré 36 años cotizados, y en el supuesto que pueda acceder al subsidio mayores 55 años, cotizo para la jubilación y añado años en el computo ???
Me respondió, a fecha de HOY :
** Al terminar el desempleo tendrás 36 años cotizados y unos meses ... si puedes enlazar con el subsidio mayores 55 (que se cotiza el 100% de la BR mínima, actualizada) y estás, p.e., 4 años con este subsidio, tendrás 40 años cotizados, pero la BR de estos 4 últimos te hace caer muchísimo tu BR.
Liberté, si no fuera así ... no es más lógico que me hubiera dicho: El subsidio te acumulará cantidad, pero tu seguirás teniendo 36 años cotizados !!!
No lo pregunté por mí, ya que yo no tengo derecho a ningún subsidio, a no ser que me divorcie, claro, pero ... entonces estaría la pensión de divorcio (je, je ...) y tampoco tendría derecho.
- O BIEN, las mentes privilegiadas, una vez más, no han tenido en cuenta que la modificación de un punto de la normativa conlleva la modificación de otros puntos de la misma.
Ahora, con las dudas que planteen los empleados,el SEPE tendrá que poner un parchecito (otro más, por supuesto a peor).
- O BIEN, las mentes privilegiadas han valorado que no pasa nada por dejar ese requisito porque no le va a afectar a casi nadie.
Dices "No se decía en ningún momento que solo se descontaban de las rentas propias , no se distingue entre estas y las de la unidad familiar, al menos hasta ahora."
No lo veo exactamente igual que tú.
Indirectamente, SÍ que se decía, dado que SÓLO se tenían en cuenta las rentas PROPIAS del solicitante.
Lo que no veo que se diga en ningún sitio (no sé si es así en las normativas internas del SEPE) es que, para poder descontar la cuantía del subsidio, el resultado del cálculo de las rentas del solicitante tenga que ser SUPERIOR a la cuantía del convenio especial. Vamos, que no puede haber un resultado negativo.
Por ej, en el formulario que tuve que rellenar cuando presenté la solitud (lo acabo de leer detenidamente), no pone, en ningún sitio, que el resultado NO pueda ser negativo.
Conclusión: a ver si me podéis iluminar porque estoy muy perdida en este tema.
Sí, leí la instrucción del 200/2006. De todas formas, aún así, habría que ver si el descuento del convenio hay que hacerlo uno por uno a los miembros de la unidad familiar o una vez sumados los ingresos, restar las cuotas al cómputo total de la unidad familiar.
Pongamos ese ejemplo:
- Solicitante que tiene unos rendimientos de 100 euros y con convenio de 300 euros.
- Cónyuge que tiene un sueldo de 1000 euros.
1º Determinar las rentas de cada miembro:
- Solicitante 0 euros (100 - 300 = - 200)
- Cónyuge 1000 euros.
Cumple el 1er. requisito Beneficiario 75% SMI
Incumple el 2ª requisitro. U.F. 75% SMI.
2º Si determinamos las rentas de esta otra manera
- Solicitante 100 euros.
- Cónyuge 1000 euros.
- Unidad Familiar 1.100 - 300 = 800 euros.
Cumple ambos requisitos.
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Ahora voy a poner otro ejemplo que "clarifica" más la situación.
- Solicitante con separación de bienes que tiene un piso en alquiler de 500 euros. Con un convenio especial de 300 euros.
- Cónyuge 600 euros.
Si contabilizamos como la otra vez.
1º
- Solicitante 500 - 300 = 200 euros.
- Cónyuge 600 euros.
Cumple ambos requisitos (solicitante y unidad familiar).
2º
- Solicitante 500 euros.
- Cónyuge 600 euros.
- Unidad familiar 1000 - 300 = 800 euros.
Incumple el primer requisito. No valdría hacer, entiendo yo, un doble descuento de las cuotas tanto a las rentas propias del solicitante como del cómputo de la unidad familiar.
En el propio modelo pdf del subsidio, al poner las rentas, individualiza a cada miembro de la unidad familiar y el importe del convenio especial se lo resta al resto de cantidades del solicitante.
Saludos.
- Las cotizaciones sirven para acumular tiempo (de ahí como habéis señalado el porcentaje aplicable) pero no para cumplir el requisito de acceso a la pensión de jubilación, por lo que entiendo en la segunda parte de la disposición.
Yo lo veo exactamente igual que tú.
Lo explico con mi caso.
Yo pude acceder al subsidio mayores de 55 años porque cumplía el requisito de haber cotizado 15 años a la SS, 2 de los cuales en los 15 años anteriores al hecho causante (el subsidio mayores de 55 años).
Había cotizado 2 años en los últimos 15 años antes de cumplir los 55 años.
Sin embargo, si no me hubieran concedido el subsidio mayores de 55 años, a fecha de hoy, no tendría derecho a cobrar una pensión de jubilación porque NO cumpliría el requisito de haber cotizado 2 años en los últimos 15 años antes del hecho causante (edad ordinaria de jubilación).
No sé si lo he explicado bien.
De todas formas, cuando reciba la vida laboral que he solicitado al INSS, lo podré confirmar.