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cotizacion por reduccion guarda legal

9 Comentarios
 
Cotizacion por reduccion guarda legal
28/05/2010 23:30
Hola, verán tengo una duda, trabajo a 30 horas en un hipermercado, jornada parcial, y me he reduciodo a 21 horas por guarda legal, cuánto cotizo??? tengo entendidio que durante los 2 primeros años se cotiza al 100%
Gracias de antemano
29/05/2010 08:09
la cotización es al 100% de tu jornada habitual o sea 30 horas.
igualmente para el cómputo de prestaciones de paro, baja,...
saludos
29/05/2010 10:56
Gracias por su respuesta, me ha sido de gran utilidad
29/05/2010 11:07
La empresa cotiza en función de la jornada reducida, pero se tiene en cuenta para las prestaciones como si se cotizara a jornada completa.

Lo comento por evitar interpretaciones erroneas.

Un saludo.
29/05/2010 11:44
Lamento no haberme leído con la atención debida la pregunta inicial.

Lo que yo quería decir, en este caso, es que la empresa cotiza por 21 horas y para prestaciones los organismos competentes tendrán en cuenta, en atención a la peculiaridad de cotización, que es por estar en guarda legal, como si se hubiese cotizado por la jornada anterior a la reducción, ahí es donde fui muy rápido e indiqué que sería a tiempo completo, cuando debería haber dicho que es la jornada que se tenía antes de la reducción de jornada, es decir, en este caso, 30 horas.

Una vez más, mis disculpas.

Un saludo.
29/05/2010 16:23
Gracias sabiondo, le comento un poco más del tema, a ver si me ayudan.
El tema lo he planteado px estoy ahora de baja por maternidad y veo que he cobrado en función a mi jornada reducida por guarda legal, y no a las 30 horas que hacía antes. Entiendo que los 2 primero años de guarda legal cotizas al 100% luego ya no, yo cumplo el requisito.
O no tiene que ver la cotización con lo que cobras???

Resumo un poco:
Junio 2007 nace mi hija, en noviembre me incorporo a la empresa con reducción de jornada por guarda legal, a los 3 meses por motivos de un ascenso vuelvo a mi jornada ordinaria hasta junio de 2009 que debido a que la empresa no está muy bien mi puesto desaparece y las condiciones no son las mismas, me vuelvo a coger reducción por guarda legal, me quedo embarazada en julio y en octubre me subo otra vez a mis 30 horas para cobrar más en la baja por riesgo, que me la conceden en noviembre de 2009.
En abril de 2010 nace mi hijo, y es ahí cuándo veo que no cobro lo que me esperaba, en la empresa me dicen que se tiene en cuenta los últimos 12 meses y que yo he estado reducida, pero claro, he estado reduciada algunos meses pero por guarada legal. Cuánto debería cobrar??? en base a que??

Gracias, espero que esté claro
29/05/2010 18:23
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

Artículo 7. Cálculo de la prestación

Apartado 2. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, la base reguladora diaria del subsidio de maternidad es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre trescientos sesenta y cinco.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Períodos considerados como de cotización efectiva.
A efectos del reconocimiento de las prestaciones que, en cada caso, correspondan, causadas a partir del 24 de marzo de 2007, fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se computarán como cotizados los periodos de maternidad o paternidad, a los que se refiere el artículo 124.6 de la Ley General de la Seguridad Social, iniciados a partir de la indicada fecha o disfrutados a partir de ese momento si se trata de períodos iniciados con anterioridad.

Asimismo, la ampliación del periodo que se considera cotizado, llevada a cabo por la modificación del artículo 180.1 de la Ley General de la Seguridad Social, y la consideración como cotizados al 100 % de los periodos a los que se refiere el artículo 180.3 de la misma Ley, se aplicarán, respectivamente, a los periodos de excedencia y reducciones de jornada que se hubieran iniciado a partir de la entrada en vigor de la mencionada Ley Orgánica o transcurridos a partir de este momento si se trata de períodos de excedencia o de reducción de jornada iniciados con anterioridad que siguieran disfrutándose en dicha fecha.

EN RESUMEN MEDIA DIARIA DE LOS 12 MESES ANTERIORES, COMPUTANDO LA COTIZACIÓN AL 100% DE LAS 30 HORAS EN LOS PERIODOS DE REDUCCIÓN DE JORNADA.
29/05/2010 23:03
Gracias caletilla, pero sigue sin quedarme claro mi caso, ya que yo estaba a jornada parcial y a la vez reducida por guarda legal, y no se lo que debo cobrar.
Desde luego si tengo en cuenta el Real Decreto 295/2009 debería cobrar lo mismo que he cobrado estando de baja por riesgo, y no es así.

Un saludo
30/05/2010 12:50
Te pongo lo mismo con otras palabras

Coges la cotización de los últimos doce meses, la sumas y el resultado lo divides entre 365. Esa es la base diaria de maternidad.

Para hacer la suma debes tener en cuenta que, en tu caso, las cotizaciones de los periodos que hayas estado en reducción de jornada por guarda legal los sumas como si no hubieses estado en dicha reducción.... o sea como si hubieses seguido a tiempo parcial con las 30 horas.

Puede ser que al comunicar la reducción de jornada por guarda legal desde la empresa (casi seguro que por dejadez...porque tal comunicación no perjudica la cotización de la empresa) no hayan realizado todos los trámites necesarios ante la Tesorería de la SS. Averigua si es así y que lo arreglen.
30/05/2010 20:56
gracias caletilla y demas, me alegro de haber encontrado este foro.
Mañana me pongo a ello