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Cotización por reducción de jornada

11 Comentarios
 
Cotización por reducción de jornada
12/04/2013 03:03
Hola,os explico un poco el tema,a ver si alguien me puede ayudar.

Tengo una amiga que tuvo un hijo hace 3 años y se acogió a una reducción de jornada.El comité de empresa donde trabaja le dijo que los dos primeros años cotizaría el 100% aunque redujera su jornada.
En las nóminas de su trabajo le ponen la base de cotización según las horas que hace.Me explico,su base de cotización es exactamente igual a las horas que hace,no le reflejan la base como si estuviera a jornada completa.
Al ver esto,mi amiga va a la Seguridad Social a pedir una vida laboral de base de cotizaciones,y cual es su sorpresa que le ponen exactamente las mismas bases que le vienen en la nómina y en ningún momento como si estuviera a jornada completa.

Un ejemplo,por si no se me entiende.

Ella antes de reducir la jornada un 50% cotizaba 2000 euros/mes,al reducirla cotiza 1000 euros,y así se lo reflejan en su vida laboral los dos primeros años de su reducción.

La pregunta es ¿ puede haber cometido la empresa algún error o la base de cotización real aparece en otro documento?

Es que nos parece extrañísimo que en su vida laboral no aparezca su base de cotización los dos primeros años de reducción como si estuviera trabajando a jornada completa.

Creo que me lié un poco pero se entiende.A ver si alguien me puede char una mano.Gracias.
12/04/2013 03:17
Voy a dar más datos por si hacen falta.

Tengo su vida laboral delante.

En C.T. pone 100
C.T.P.% pone 00,0

Y sus bases de cotización durante el 2011(al año de tener el hijo y de coger su reducción),equivalen al 50% de la jornada completa.
12/04/2013 08:27
No es cierto que durante la reducción de jornada por guarda legal (ni durante el primer mes, año, dos años...) se cotice a jornada completa.

Se cotiza por la jornada realizada y por ello, en el informe de bases, se refleja la cotización real.

Lo que ocurre es que, para algunas prestaciones, se "simula" la cotización como si no hubiese existido esa reducción de jornada.

Lo mejor es que pregunte en la TGSS si tienen conocimiento de esa reducción de jornada por guarda legal.

Por su último mensaje, no parece que esté correcto porque, ante una reducción de jornada por guarda legal debería aparecer un ct 100, pero el % porcentaje que corresponda a la jornada que realiza; es decir, en este caso, el 0,500.

Pero vamos, que lo mejor es que lo confirme en la TGSS pues es muy habitual que las empresas lo hayan tramitado incorrectamente por simple desconocimiento (cada vez es más raro evidentemente).

Saludos.
12/04/2013 11:13
Pues muchas gracias dsg29,te has explicado muy bien.

Ahora tendré que decirle a mi amiga que vaya a la TGSS a preguntar si tienen conocimiento de que está de reducción por guarda legal.

Me mosquea lo del %,que dices que debería poner 0,500.
12/04/2013 11:17
Tampoco debe preocuparse demasiado. El error en estos casos ha venido siendo una constante y la Seguridad Social lo suele modificar sin poner muchas pegas más que presentando la solicitud de reducción de jornada o el acuerdo existente. Eso si, es la empresa quien lo debe tramitar.

Saludos.
12/04/2013 18:39
Otra leyenda urbana.
12/04/2013 19:34
Sofia30,

La reducción de jornada por guarda legal se comunica en la Seg. Social con 2 movimientos :
* Baja con causa 99 con fecha del día anterior al inicio de la reducción.
* Alta con fecha del día del inicio de la situación, día siguiente de la Baja, con una clave de colectivo especial 016, más el porcentaje de reducción de jornada y el mismo tipo de contrato.

A la empresa no le interfiere para nada, ellos seguiran cotizando a media jornada por ti, y el resto es a cargo de la SS, o bien directamente o bien en reduccion de cuotas.

Esto no solamente es a efectos de cobrar el paro, sino en tu vida laboral.
Si la variación NO está bien hecha, habrás cotizado por la mitad de años (ej: 2 en lugar de 4), o lo que es lo mismo, 4 años con la mitad de la base reguladora.

La Empresa debería ver con la Seguridad Social cómo arreglarlo con carácter retroactivo.
Aunque sea a toro pasao, la SS suele dar la oportunidad de hacerlo, ya que la cotizacion no es real, digamos, que no tienen que ingresar dinero de la empresa, sino de la propia SS.

SalU2
12/04/2013 23:21
Muchas gracias Marobara,me ha quedado claro todo,pero lo que no sé es si hay alguna manera de saber si la SS sabe que mi amiga está de reducción por gurada legal.El compañero dsg29 me dice que tiene que ir a la TGSS a preguntar,pero no sé si hay alguna manera de mirar en su historial de la vida laboral si la SS sí tiene conocimiento.Me refiero a esto:

En C.T. pone 100
C.T.P.% pone 00,0

En C.T.P.% al poner 0,00 se supone que la SS no sabe que mi amiga está de reducción por guarda legal?debería de poner 0,50 si redujo la jornada un 50%?

Gracias
12/04/2013 23:30
Estuve mirando por ahí y se supone que el 0,00 significa que no tiene reducción en su base de cotización,pero si miro las bases si que están reducidas al 50%.Parece que tendrá que ir a preguntar a la TGSS para quedarse tranquila.
13/04/2013 00:56
Sofía30,


En C.T. pone 100
CT (Contrato de Trabajo) 100 = indefinido, tiempo completo, ordinario. Esto está bien. Hay muchas empresas que al reducir el horario por guarda legal, cambian el CT de 100 a 200 (contrato indefinido, a tiempo parcial), pero, en tu caso, este punto está bien. De todos modos comprueba que en la nómina figure también CT 100.

C.T.P.% pone 00,0
Aquí debería indicar 50,0. La empresa debe arreglarlo.

"En C.T.P.% al poner 0,00 se supone que la SS no sabe que mi amiga está de reducción por guarda legal?debería de poner 0,50 si redujo la jornada un 50%?

Para la SS está con un CT indefinido a tiempo completo (100) y con la BR de 1.000 (siguiendo tu mismo ejemplo).

Quien debe arreglarlo con la Tesorería es la Empresa o su gestoría. Si el trámite ha sido efectuado por un Gestor, la TGSS puede informarte del nombre y dirección, pero repito, es la Empresa quien deberá instruir para su corrección.

No podéis hablar con la Empresa para que lo arregle ???.
A la Empresa no le repercute, negativamente. La Empresa seguirá cotizando a media jornada por ti, y el resto es a cargo de la SS, o bien a cargo directo, o bien en reducción de cuotas.

Tal como estás considerada ahora es con un CT 100 y una base reguladora de X €uros a tiempo completo.

Mejor que lo arregles lo antes posible.

Salvo mejor opinión.

Gracias a ti.
SalU2

13/04/2013 16:55
En resumidas cuentas,la SS no sabe que mi amiga tiene reducción de jornada por guarda legal,no? Vamos,que los dos primeros años para la SS no constará que su base de cotización de 1000 euros en teoría sería de 2000.

Muchas gracias Marobara,hablaré con ella y que hable con la empresa.
13/04/2013 18:36
Sofia30,

El Gestor de la Empresa lo puede arreglar. No representa ningún coste para la Empresa. Lo que es importante es que se haga con carácter retroactivo.

De nada, Sofía
Suerte.
SalU2