No, no es ese el caso, porque tiene un neto mensual pactado, superior al convenio según su categoría, por lo que cobra todos los meses lo mismo, da igual que el mes tenga 30 o 31. El tema está en que el convenio, para su categoría, establece un salario base diario, por lo que todos los meses tendríamos que modificar su mejora voluntaria para llegar al neto pactado. Para evitar esto es por lo que le hacemos la nómina mensual.
Por tanto, en base de cotización y dinero no sale perjudicado. Mi duda es si sale perjudicado en tiempo...
Si,pero no cabe duda que ese trabajador los meses que tengas 31 dias ganará mas dinero que los que tengan 30.En tot al 5 dias mas al año que por 15 años son 75 dias mas que cobra y al dividirlo todo por 210 meses de ahí la ventaja.¿lo comprendes?
Pero entonces, si la jubilación se calcula teniendo en cuenta los ultimos 15 años, devidido por 210 meses, daría igual que esos 210 meses fueran de 30 o de 30 y 31 días, no? Como se habla de meses, no de días... o no es así?
El tema es un trabajador, según convenio, tendría remuneración diaria, pero al tener pactado neto mensual, superior al de convenio, le hacemos la nómina mensual, no diaria, para ese neto pactado, y así no tener que calcularle nómina todos los meses, dependiendo de si el mes tiene 30, 31 o 28 días. Pero no queremos perjudicarle...
Sale beneficiado si es diaria porque cotizaría por 365 dias al año,y de la otra forma serían 360 y porque la cuenta para la pensión de jubilación la sacan de las bases de los ultimos 15 año dividida
por 210 meses.Aunque,advierto, la difrencia no será significatíva.Saludos,
Hay alguna diferencia respecto al trabajador, en que cotice diaria o mensualmente, es decir, 30 o 31 días (cotización diaria), o siempre 30 (cotización mensual)? Sale beneficiado respecto a tiempo de jubilación si su remuneración es diaria?