alli donde esté Anafernández, estare yo. Je, je, je. Y no hara falta que me llame nadie, estare por que me da la gana
Por cierto ¿donde estas, Anita? estas muy silenciosa.....
Sí queda claro. Muy amable. Pero en mi caso es MI ACUSACIÓN PARTICULAR, no mi defensa. Por eso quiero saber si el dinero que me voy a gastar para tener más garantías de éxito con la querella me va a ser reintegrado por el "futuro condenado" (es un jugador de fútbol de primera división, así que solvencia no le falta)
Ignassi, si el imputado es condenado, la Sentencia incluirá un pronunciamiento sobre las costas, que correrán a cargo del condenado y que incluirán, entre otros gastos del procedimiento, su representación y defensa.
Ignassi, las costas son los gastos de los servicios que el abogado de la parte que ha sido absuelta pueda justificar con facturas y que deberán ser abonados por la parte que sea condenada (si asi lo dicta la sentencia). Esos gastos son como la tripa de Jorge que se estiran y se encojen, pero en todo caso deben estar desglosados y si no se está conforme, entonces puedes pedir que el colegio de abogados los revise. En todo caso no hay cantidades fijadas.
Por lo que yo se en mi ciudad (Madrid) los juicios de faltas no tienen costas, por esto hasta que el juez no lo califique no podrás saber si es delito o falta, aunque si hay intervención quirurgica (un punto de sutura ya es intervención quirurgica) entonces ya puede que se califique como delito. Una última cosa, para un juicio de faltas no es necesario que te persones con procurador, es como tirar el dinero, ya que el fiscal ya se encarga de ese tema.
Gracias sra. Fernández. He mirado los artículos pero no veo ninguna referencia a la acusación particular en DELITOS. Cuando alguien tenga tiempo y (como no) ganas que por favor me diga algo sobre el asunto.
algunas audiencias (por ejemplo sección 2 de bcn) impone costas en faltas si no interviene fiscal y si se reside en lugar distinto al que se celebra el juicio ... yo no estoy conforme, pero algunas sentencias y autos hay ......
Le pido disculpas por el espectáculo y el abandono a que le hemos sometido.
Si nos hallamos ante una falta, las costas de la Acusación particular se impondrán al imputado condenado, dependiendo del Juzgado. Ello porque un secvtor opina que, ante la innecesariedad de la asistencia letrada en los Juicios de Faltas, es un abuso conminar a costearlas al oponente, ante el capricho de la otra parte.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional tiene dicho que, dado que, aun tratándose de Juicios de Faltas, la cuestión en ellos tratada puede llegar a ser de suma complejidad, las costas de la acusación particular correrán a acargo del condenado.
No sé si esto responde a su pregunta. Un saludo.
P-D: Artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (perdone, no dispongo de más tiempo)
De verdad, que parece mentira que ciertos abogados que suelen intervenir mucho sean blanco de persecución. Y no será precísamente porque no sepan. Parece que estemos en el país de la envidia.