Como tengo dudas, voy exponer aqui la siguiente cuestion y tambien en DERECHO PROCESAL.
La cuestion es la siguiente:
Juicio de testamentaria iniciado en 1993 (con la LEC antigua).
No voy a exponer aqui, las peripecias durante estos 10 años, porque alucinarian y es un tema al margen de lo que voy a proponer.
En 2003, el juez a la vista de la propuesta del partidor dirimente, con la que varias partes no estuvieron de acuerdo, le "dio el carpetazo" al juicio de testamentaria, dictando resolucion, dandolo por concluido y diciendole a las partes, que iniciaran un juicio civil, en el juzgado que por turno le correspondiera. A esta resolucion no se opuso ninguna de las partes en los 10 dias de plazo que concedio el juez.
A continuacion, la parte actora presento juicio verbal (con todos los antecedentes) en el juzgado decano, que lo turno a otro juzgado distinto del inicial.
El juez de este segundo juzgado, a la vista de los antecedentes y de la documentacion aportada (se solicito el traslado del anterior expediente), lo admitio a tramite y señalo dia para la vista.
Una de las partes demandadas, contesto presentando una "declinatoria" (no habia recurrido la resolucion del otro juez), diciendo que el referido juicio, debia seguirse en el primer juzgado (segun la antigua LEC).
El juez del segundo juzgado, lo admite, suspende la vista señalada y acepta la declinatoria y resuelve que el expediente lo siga el primer juzgado (a todo esto habia transcurrido mas de un año de la presentacion de la segunda demanda) y no tuvo en cuenta que ya habia admitido a tramite la demanda con todos los antecedentes.
El primer juzgado, al recibirlo no se manifiesta, y para no perder plazos, se presenta "resurso de reposicion" ante el segundo juzgado, que previo traslado a las otras partes, falla en contra.
Se recurre a la Audiencia Provincial en recurso de apelacion y esta (ya ha trasncurrido otro año), falla tambien en contra (remitiendo el tema al primer juzgado) y condena en costas al apelante.
Ahora mientras se continua el juicio verbal en el primer juzgado, se ha presentado la tasacion de costas.
Dicha tasacion de costas, por un recuerso de reposicion, se elevan a 6.500 €, nada menos. Se impugan y el Colegio de Abogados ha dicho que son correctas.
O sea, que por un escrito de 4 paginas del abogado de una de las partes, oponiendose al recurso de reposicion, hay que abonar mas de UN MILLON de las antiguas pesetas.
Despues de toda esta historia, ahora llevamos TRECE AÑOS en vez de DIEZ, sin todavia ver "el final del tunel".
¿Alguna opinion?
Cualquier sugerencia, la aceptaremos aunque ya sirva de poco.
Si el Colegio dice que la minuta es correcta, es que lo es. Esos cuatro folios sólo los puede redactar un letrado que ha estudiado cinco años de carrera, que se ha dado de alta en un Colegio con el consiguiente pago de cuotas, que tiene un despacho abierto al público que mantener, con su teléfono, fax, ordenador, libros, códigos, y cuya profesión es esa: ABOGADO.
Imaginese que usted encarga, un informe pericial a un Arquitecto, que implica trabajo de campo y redaccion del informe y el dictamen (le aseguro que este es un trabajo bastante mas complicado) y que dicho Arquitecto le pasa una factura de 6500 €.
¿Le pareceria correcto?.
Y le aseguro, que se necesita muchos mas conocimientos en la materia, para redactar dicho informe pericial, aparte de la responsabilidad que dicho informe implica, que el referido escrito de oposicion al recurso de reposicion, con todos mis mayores respeto para la profesion de abogado.
Probablemente haya otras actuaciones de los abogados, para las que se necesita un gran conocimiento en leyes, que justifiquen el cobro de esos honorarios o superiores, pero de ninguna manera en el caso expuesto.
Está claro que el arquitecto en cuestión no puede firmar el recurso de reposición. Puestos a suponer, supongamos a un informatico haciendo su página web, y le cobra los dichosos 6500 euros. "¿Para ésto tanto trabajo y tanto coste?" pues sí, lo hace un experto en la materia. El Sr. Notario, requerimiento, minuta ¿Por un folio? Sí señor, porque ese requerimiento sólo lo puede hacer el Sr. Notario, que para eso ha estudiado. Lo que esta claro es:
- que el abogado lo es porque se licenció en Derecho,
- que el abogado estudió el caso para presentar el recurso
- que un recurso no es mejor porque ocupe más folios sino porque lo fundamente adecuada y escuetamente,
- que el recurso de reposición sólo lo puede firmar un abogado,
l- que las normas del Colegio determinan los honorarios orientativos a cobrar,
- que lo cobrado es lo correcto.
Pues ya saben todos los profesionales:
Arquitectos
Ingenieros
Notarios
Abogados
Procuradores
Medicos
Dentistas
Asesores fiscales
Asesores laborales
Etc., etc., etc.
A partir de ahora, HONORARIOS MINIMOS, 6500 €.
Ahora si que merece la pena estudiar una carrera.
De todas formas el ejemplo no es real. No todo vale 6.500 €, puede valer 65, 650, 6.500, 65.000 o lo que sea. Lo que pactes o, en su defecto, lo que indique el colegio.
Si no estas de acuerdo solicta un informe al Colegio de Abogados a ver que te dice. Y sino, no le pages y espera a que te reclame la cantidad judicialemente. Otro pleito y, según tu teoría, otros 6.500 € de minuta. No creo ¿verdad?